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Document 22014D0161

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1229]

    DO L 202 de 30.7.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1229/oj

    30.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/3


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 161/2014

    de 25 de septiembre de 2014

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1229]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se derogan el Reglamento (CE) no 546/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 (2).

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 deroga el Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca (4), ambos incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

    «—

    32013 R 0630: Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 (DO L 179 de 29.6.2013, p. 60).».

    2)

    En el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el texto siguiente:

    «I.

    En el anexo VIII, capítulo A, sección A, punto 3.2, se añade el texto siguiente:

    “—

    Noruega.”».

    3)

    Se suprime el texto de los puntos 27 [Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión] y 58 [Reglamento de Ejecución (UE) no 233/2012 de la Comisión] de la parte 7.2.

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 630/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 631/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 179 de 29.6.2013, p. 60.

    (2)  DO L 179 de 29.6.2013, p. 84.

    (3)  DO L 94 de 1.4.2006, p. 28.

    (4)  DO L 78 de 17.3.2012, p. 13.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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