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Document 32015R0846
Commission Regulation (EU) 2015/846 of 28 May 2015 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for acetamiprid, ametoctradin, amisulbrom, bupirimate, clofentezine, ethephon, ethirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, pyraclostrobin and tau-fluvalinate in or on certain products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión de 28 de mayo de 2015 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión de 28 de mayo de 2015 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 140 de 5.6.2015, p. 1–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 140/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/846 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2015
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid, etefon, propamocarb y piraclostrobina. En el anexo II y en la parte B del anexo III del citado Reglamento se fijaron los LMR de clofentecina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, etirimol, fluopicolide, imazapic y tau-fluvalinato. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los plátanos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acetamiprid, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la ametoctradina en el lúpulo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al amisulbrom en las uvas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al bupirimato en los albaricoques, los melocotones, las fresas, las uvas, las frutas de caña, las cucurbitáceas, las hierbas y las alcachofas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la clofentecina en las cerezas, las cucurbitáceas de piel comestible, los tomates y las berenjenas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etefon en las uvas de mesa. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluopicolide en las coles de China. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en las cebolletas y las coles de China. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la piraclostrobina en los colinabos y los nabos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tau-fluvalinato en las frutas de pepita, los albaricoques y los melocotones. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud sobre el imazapic utilizado en semillas de soja. El solicitante alega que los usos autorizados de esa sustancia en las semillas de soja en Brasil dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo. |
(5) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los hizo públicos. |
(7) |
La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, con respecto al uso de bupirimato en pepinos, no es preciso modificar el LMR vigente. Respecto al uso de bupirimato en hierbas y alcachofas y al uso de clofentecina en cerezas, tomates, berenjenas y calabacines, los datos presentados no fueron suficientes para establecer nuevos LMR. Los LMR vigentes deben, por tanto, mantenerse sin cambios. |
(8) |
Por lo que respecta al etirimol, que es el principal producto de degradación del bupirimato, la Autoridad recomienda fijar nuevos LMR en los albaricoques, los melocotones, las frutas de caña y las cucurbitáceas de piel incomestible, a fin de cubrir los usos del bupirimato en estos cultivos. |
(9) |
A propósito del etefon, la Autoridad recomienda establecer un nuevo LMR en las uvas de mesa de 1,5 mg/kg, obtenido por redondeo del valor de 1 mg/kg calculado con la calculadora de LMR de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). No obstante, ante las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, es más apropiado fijar el LMR en el nivel sin redondear de 1 mg/kg. Ese valor abarca adecuadamente los usos previstos en las uvas de mesa. |
(10) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la Autoridad disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for acetamiprid in bananas» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el acetamiprid en los plátanos), EFSA Journal 2014;12(9):3824 [20 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3824.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for ametoctradin in hop» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la ametoctradina en el lúpulo), EFSA Journal 2014;12(10):3879 [17 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3879.
«Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance amisulbrom» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa amisulbrom utilizada como plaguicida), EFSA Journal 2014;12(4):3237 [75 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3237.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for bupirimate in several crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el bupirimato en diversos cultivos), EFSA Journal 2014;12(7):3804 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3804.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for clofentezine in cherries, cucurbits with edible peel, tomatoes and aubergines» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para la clofentecina en cerezas, cucurbitáceas de piel comestible, tomates y berenjenas), EFSA Journal 2014;12(10):3860 [22 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3860.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for ethephon in table olive and table grape» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el etefon en las aceitunas de mesa y las uvas de mesa), EFSA Journal 2014;12(5):3698 [22 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3698.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for fluopicolide in Chinese cabbage» (Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el fluopicolide en las coles de China), EFSA Journal 2014;12(9):3822 [20 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3822.
«Reasoned opinion on the setting of a new MRL for imazapic in genetically modified soya bean» (Dictamen motivado sobre la fijación de un nuevo LMR para el imazapic en las semillas de soja modificadas genéticamente), EFSA Journal 2013;11(10):3426 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3426.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for propamocarb in spring onions and Chinese cabbage» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el propamocarb en las cebolletas y las coles de China), EFSA Journal 2014;12(8):3811 [18 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3811.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in swedes and turnips» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para la piraclostrobina en los colinabos y los nabos), EFSA Journal 2014;12(10):3872 [19 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3872.
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for tau-fluvalinate in various crops (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el tau-fluvalinato en diversos cultivos), EFSA Journal 2014;12(1):3548 [49 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2014.3548.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias acetamiprid, clofentecina, etefon, propamocarb y piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(F)= Liposoluble
Acetamiprid (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Acetamiprid, código 1000000, excepto 1040000: suma de acetamiprid y N-desmetil-acetamiprid (IM-2-1), expresada como acetamiprid
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 5 de febrero de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
|
Clofentecina (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clofentecina, códigos 0500000 y 1000000: suma de todos los compuestos que contengan la fracción 2-clorobenzoílica, expresada como clofentecina
Etefon
(+) |
El LMR será válido hasta el 1 de julio de 2011, a la espera de la presentación y evaluación de un estudio complementario sobre el metabolismo.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y del estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y del estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 22 de marzo de 2016, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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Piraclostrobina (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de julio de 2015, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de julio de 2015, o su ausencia, si no se ha presentado hasta esa fecha.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(F)= Liposoluble
Ametoctradina (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Ametoctradina, código 1000000, excepto 1040000: ametoctradina, metabolito ácido 4-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidin-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidin-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Amisulbrom
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Bupirimato
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Etirimol
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Fluopicolide
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Imazapic
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tau-fluvalinato (F)
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
Clofentecina (R)
(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clofentecina, códigos 0500000 y 1000000: suma de todos los compuestos que contengan la fracción 2-clorobenzoílica, expresada como clofentecina
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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