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Document 32014D0660
2014/660/EU: Commission Implementing Decision of 11 September 2014 on the model of funding agreement for the contribution of the European Regional Development Fund and the European Agricultural Fund for Rural Development to joint uncapped guarantee and securitisation financial instruments in favour of small and medium-sized enterprises
2014/660/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas
2014/660/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas
DO L 271 de 12.9.2014, pp. 58–92
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/58 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2014
relativa al modelo de acuerdo de financiación para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas
(2014/660/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 4, segundo párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde 2009, la crisis financiera ha venido afectando a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea debido, entre otras cosas, al desapalancamiento llevado a cabo por los bancos europeos en sus balances para cumplir los requisitos de capital establecidos en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (2), y en el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (3).Con el fin de abordar las posibles deficiencias del mercado en lo que se refiere a servicios financieros e instrumentos financieros para las pymes, el Consejo Europeo ha dado a la Comisión el mandato de explorar qué opciones existen para poner a disposición de las pymes instrumentos financieros a nivel paneuropeo. |
(2) |
La Comisión, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), finalizó en diciembre de 2013 un ejercicio de evaluación ex ante (4) en el que se pone de manifiesto que las deficiencias del mercado a la hora de procurar financiación a pymes viables de la Unión Europea representan un volumen que oscila entre 20 000 y 112 000 millones EUR. |
(3) |
En esta evaluación ex ante se destacó la importancia de reaccionar con rapidez ante la crisis financiera que afecta a las pymes en el contexto de un esfuerzo europeo conjunto por revitalizar los canales de crédito bloqueados para las pymes, estimular el crecimiento económico y contrarrestar la fragmentación del mercado interno en lo que se refiere al acceso de las pymes al crédito. |
(4) |
Parte de esta reacción consiste en abrir ventanillas específicas dentro de los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (5), y al Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (6). |
(5) |
Mediante el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1287/2013 (COSME) y los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) no 1291/2013, por el que se establece Horizonte 2020, se pretende de forma explícita garantizar la complementariedad y las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), por lo que otra parte de la reacción consiste en permitir a los Estados miembros utilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (Feader) para proporcionar una contribución financiera a dichos instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión con arreglo al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
(6) |
La Comisión gestiona los citados instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión de manera indirecta mediante delegación de competencias de ejecución en el BEI o el FEI, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), y al artículo 139, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), en relación con las garantías ilimitadas y los instrumentos financieros titulizados en favor de las pymes. Para ello, la Comisión tiene que celebrar acuerdos de delegación con el BEI o con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). |
(7) |
Cuando un Estado miembro hace uso de la posibilidad de utilizar los recursos del FEDER y del Feader para proporcionar una contribución financiera a los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión, las disposiciones del artículo 39, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013 exigen que los Estados miembros participantes celebren un acuerdo de financiación con el BEI o con el FEI. |
(8) |
Los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión solo podrán reaccionar con la rapidez deseada si respetan dos condiciones en su funcionamiento. En primer lugar, al utilizar los recursos del FEDER y del Feader debe garantizarse que las condiciones sean uniformes y que se trate por igual a los Estados miembros participantes. En segundo lugar, las condiciones para la contribución de recursos del FEDER y del Feader con arreglo a todo acuerdo de financiación celebrado por los Estados miembros participantes y el BEI o el FEI deben ser coherentes con las condiciones incluidas en los acuerdos de delegación relativos a otras fuentes de financiación con arreglo a COSME y Horizonte 2020. La mejor forma de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones es que tanto los Estados miembros como el BEI o el FEI dispongan de un modelo de acuerdo de financiación. Es necesario, por lo tanto, establecer un modelo del acuerdo de financiación. |
(9) |
Para garantizar un uso eficiente de los citados recursos del FEDER y del Feader, el modelo de acuerdo de financiación deberá incluir, entre otras cosas, las tareas y obligaciones del BEI o del FEI, entre las que se cuentan la remuneración, el nivel mínimo de apalancamiento que se desea obtener en hitos claramente definidos, las condiciones para crear una nueva financiación de la deuda en beneficio de las pymes, las disposiciones relativas a las actividades no subvencionables y a los criterios de exclusión, un calendario de pagos del FEDER y del Feader a los instrumentos financieros, las sanciones en caso de no ejecución por parte de los intermediarios financieros de que se trate, las disposiciones relativas a la selección de los intermediarios financieros, las disposiciones relativas al seguimiento, la elaboración de informes, la auditoría y la visibilidad de los instrumentos financieros, así como las condiciones de rescisión del acuerdo. |
(10) |
Con vistas a la rápida aplicación de las medidas dispuestas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos EIE establecido en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura el modelo de acuerdo de financiación para la contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural a la garantía ilimitada conjunta y a los instrumentos financieros titulizados en favor de las pequeñas y medianas empresas, celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones y cada uno de los Estados miembros participantes.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(4) Commission Staff Working Document, SWD(2013) 517 final.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.
ANEXO
[LA AUTORIDAD DE GESTIÓN DEL ESTADO MIEMBRO PARTICIPANTE EN LA INICIATIVA PYME]
y
[EL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES]/[EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES]
MODELO DE ACUERDO DE FINANCIACIÓN
Índice
Artículo 1 |
Definiciones e interpretación |
Artículo 2 |
Objetivo y alcance del presente Acuerdo de Financiación |
Artículo 3 |
Criterios de subvencionabilidad y de exclusión de la nueva financiación de la deuda |
Artículo 4 |
Principios generales relacionados con la implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s] |
Artículo 5 |
Objetivos y descripción de la[s] ventanilla[s] específica[s] |
Artículo 6 |
Cobertura territorial |
Artículo 7 |
Nivel mínimo de apalancamiento, hitos y sanciones |
Artículo 8 |
Tareas y obligaciones del FEI |
Artículo 9 |
Selección de los intermediarios financieros y Acuerdos Operativos |
Artículo 10 |
Gobernanza |
Artículo 11 |
Contribución del Estado miembro |
Artículo 12 |
Contribución del FEI |
Artículo 13 |
Cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y gestión de los activos de tesorería |
Artículo 14 |
Costes y comisiones de gestión |
Artículo 15 |
Contabilidad |
Artículo 16 |
Informes operativos y financieros |
Artículo 17 |
Auditorías, controles y supervisión |
Artículo 18 |
Evaluación |
Artículo 19 |
Contratación de bienes, obras y servicios |
Artículo 20 |
Visibilidad |
Artículo 21 |
Publicación de la información relativa a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales |
Artículo 22 |
Cesión |
Artículo 23 |
Responsabilidad |
Artículo 24 |
Derecho aplicable y jurisdicción competente |
Artículo 25 |
Validez y rescisión |
Artículo 26 |
Anuncios y comunicaciones |
Artículo 27 |
Modificaciones y varios |
Artículo 28 |
Anexos |
Anexo 1 |
Pliego de condiciones de la[s] ventanilla[s] específica[s] |
Anexo 2 |
Criterios de exclusión aplicables a los intermediarios financieros y los destinatarios finales; criterios de subvencionabilidad aplicables a la contribución de la UE [deberán suministrarse en parte en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
Anexo 3 |
Solicitud de pago [deberá suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
Anexo 4 |
Directrices de gestión de los activos de tesorería [deberán suministrarse en parte con arreglo a los Acuerdos de Financiación específicos] |
Anexo 5 |
Informes sobre los aspectos operativos de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
Anexo 6 |
Informes sobre los aspectos financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
El presente Acuerdo se celebra el [•] de 2014 entre:
1) |
[Autoridad de gestión del Estado miembro participante en la Iniciativa PYME] (en lo sucesivo, «la Autoridad de gestión»), en cuyo nombre y representación actúa a efectos de la firma del presente Acuerdo [nombre de la persona], [cargo]; y |
2) |
El [Fondo Europeo de Inversiones]/[Banco Europeo de Inversiones], [15, avenue J.F. Kennedy]/[98-100 Boulevard Konrad Adenauer], [L-2968]/[L-2950] Luxembourg, Luxemburgo (en lo sucesivo, «el FEI»), en cuyo nombre y representación actúa a efectos de la firma del presente Acuerdo [nombre de la persona], [cargo]; en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes» y, por separado, «la Parte», según lo requiera el contexto. |
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) |
A raíz de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 27 y 28 de junio de 2013, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión Europea llevaron a cabo una evaluación ex ante con el fin de definir las posibles deficiencias del mercado en lo que se refiere a servicios financieros y qué instrumentos financieros para las pymes existen actualmente a nivel paneuropeo (en lo sucesivo, «la evaluación ex ante »), en el contexto de un esfuerzo europeo conjunto por revitalizar los canales de crédito bloqueados para las pymes, estimular el crecimiento económico y contrarrestar la fragmentación del mercado interno en lo que se refiere al acceso de las pymes al crédito (en lo sucesivo, «la Iniciativa PYME»). |
(2) |
La evaluación ex ante concluyó en diciembre de 2013 y puso de manifiesto que el volumen de las deficiencias del mercado a la hora de proporcionar financiación a PYME viables en [nombre del Estado miembro] se podía estimar en un intervalo de entre [•] y [•] millones EUR. |
(3) |
El 17 de diciembre de 2013 se adoptó el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «el RDC»). |
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra a), del RDC, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución financiera a instrumentos financieros creados a nivel de la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del RDC, [nombre del Estado miembro] podrá utilizar hasta un máximo del 7 % de su asignación agregada del FEDER y del Feader para aportar una contribución financiera a dichos instrumentos financieros gestionados indirectamente por la Comisión Europea con tareas de ejecución confiadas al grupo BEI [con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 23), del RDC, se entenderá por «BEI»: el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier filial del BEI] (en lo sucesivo, «el grupo BEI») de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), y el artículo 139, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2) (Reglamento Financiero), en relación con las siguientes actividades: [garantías ilimitadas que proporcionen reducciones de los requisitos de capital a intermediarios financieros para nuevas carteras de financiación de deuda destinadas a pymes subvencionables de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del RDC] Y/O [la titulización, como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (3) de [carteras existentes de financiación de deuda para PYME y otras empresas con menos de 500 empleados] Y/O [nuevas carteras de financiación de deuda para pymes] (opción no 2)]; [poniendo en común la contribución del Estado miembro con las contribuciones de otros Estados miembros (opción no 3)]. |
(5) |
Con arreglo al Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (4) (en lo sucesivo, «el Reglamento COSME»), la Comisión Europea ha establecido instrumentos financieros (en lo sucesivo, «los instrumentos financieros COSME»), cuyo objetivo es facilitar y mejorar el acceso de las pymes a la financiación en las fases de arranque, crecimiento y transmisión, como complemento del uso que los Estados miembros hacen de los instrumentos financieros para pymes a nivel nacional y regional. A modo de orientación, se prevé que la contribución de la Comisión Europea a los instrumentos financieros COSME en el período 2014-2016 llegue hasta un máximo de [•] millones EUR. |
(6) |
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (5), y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (6) (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «el Reglamento H2020»), la Comisión Europea ha establecido instrumentos financieros (en lo sucesivo, «los instrumentos financieros H2020»), cuyo objetivo es facilitar el acceso a la financiación de riesgo a los destinatarios finales que lleven a cabo proyectos de investigación e innovación. A modo de orientación, se prevé que la contribución de la Comisión Europea a los instrumentos financieros H2020 en el período 2014-2016 llegue hasta un máximo de [•] millones EUR. |
(7) |
El [fecha] [y el [fecha], respectivamente,] la Comisión Europea[, el BEI] y el FEI firmaron [un] Acuerdo[s] de Delegación (en lo sucesivo, «el [los] Acuerdo[s] de Delegación») en el [los] que se establecen, entre otras cosas, las condiciones aplicables a i) los [instrumentos financieros COSME] Y/O [instrumentos financieros H2020] y, en particular, a las ventanillas específicas correspondientes a los distintos productos financieros basados en capital social o en deuda (incluidos los productos propuestos en el marco de la Iniciativa pyme) que también pueden aceptar contribuciones de los Estados miembros, y a ii) la contribución de la Comisión Europea a dichas ventanillas específicas de los [instrumentos financieros COSME] Y/O [instrumentos financieros H2020]. |
(8) |
En el contexto de la Iniciativa PYME, las Partes acuerdan cooperar con el fin de llevar a cabo y gestionar [una] ventanilla[s] específica[s] correspondiente a la contribución del Estado miembro a los [instrumentos financieros COSME] [Y/O] los [instrumentos financieros H2020] (en lo sucesivo, «la[s] ventanilla[s] específica[s]»), que proporcione [garantías ilimitadas para nuevas carteras de financiación de deuda destinadas a PYME subvencionables de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del RDC (opción no 1)] [Y/O] [la titulización, como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013, de [carteras existentes de financiación de deuda para pymes y otras empresas con menos de 500 empleados] [Y/O] [nuevas carteras de financiación de deuda para pymes] (opción no 2)]; [poniendo en común la contribución del Estado miembro con las contribuciones de otros Estados miembros (opción no 3)]. |
(9) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, letra b), del RDC, el [añadir fecha] de 2014 [nombre del Estado miembro] presentó a la Comisión un programa nacional específico único relativo a su participación en la[s] ventanilla[s] específica[s] (en lo sucesivo, «el programa nacional específico único»). El [añadir fecha] de 2014 el programa nacional específico único fue aprobado por la Decisión C(2014)[•] de la Comisión Europea. |
(10) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del RDC, las condiciones para participar en la Iniciativa PYME se establecerán en un Acuerdo de Financiación celebrado entre cada Estado miembro participante y el grupo BEI. |
(11) |
La[s] ventanilla[s] específica[s] se crearán como parte de un compartimento de los [instrumentos financieros COSME] Y/O [instrumentos financieros H2020] destinado a [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] (en lo sucesivo, «el compartimento»). El compartimento también se beneficiará de la contribución de la UE, así como de la contribución del FEI y de los recursos propios del BEI y de otros inversores, si procede, con arreglo a las condiciones del [de los] Acuerdo[s] de Delegación y de cualquier otro acuerdo celebrado entre el FEI y los inversores en cuestión, si procede. Con el fin de considerar debidamente la magnitud y el papel de la contribución del Estado miembro dentro de los [instrumentos financieros COSME] Y/O los [instrumentos financieros H2020], las partes tienen la intención de establecer una gobernanza propia de la[s] ventanilla[s] específica[s] que incluya, entre otras cosas, un Consejo de Inversores ad hoc con funciones de asesoramiento y que complemente las disposiciones del [de los] Acuerdos de Delegación para los asuntos relacionados con la contribución del Estado miembro. |
(12) |
Asimismo, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante y los debates con las instituciones pertinentes y los agentes del mercado para definir la cantidad de recursos públicos que se vayan a asignar a la[s] ventanilla[s] específica[s], se dotará a esta[s] última[s] con una contribución indicativa del Estado miembro equivalente a [•] millones EUR. Se prevé que la contribución indicativa de la UE para el período 2014-2016 llegue a un máximo de [•] millones EUR. |
(13) |
La creación de la[s] ventanilla[s] específica[s] cumple la normativa sobre ayudas estatales contenida en el Derecho de la Unión. [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] y el FEI reconocen que la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (7) (Reglamento de minimis), en el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (8), o en el correspondiente Reglamento general de exención por categorías y que, en caso contrario, es necesario notificarlo a la Comisión Europea para que se haga una evaluación individual. |
(14) |
La Autoridad de gestión ha autorizado a [nombre facilitado por la Autoridad de gestión] a firmar en su nombre el presente Acuerdo de Financiación. |
(15) |
El FEI ha autorizado a [nombre facilitado por el FEI] a firmar en su nombre el presente Acuerdo de Financiación. |
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones e interpretación
1.1. |
Siempre que se usen en el presente Acuerdo los términos siguientes, tendrán el significado que figura a continuación:
|
1.2. |
En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otra cosa:
|
Artículo 2
Objetivo y alcance del presente Acuerdo de Financiación
2.1. |
En el presente Acuerdo de Financiación se establecen las condiciones de uso de la contribución del Estado miembro en relación con la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] por parte del FEI. |
2.2. |
El importe indicativo de la contribución del Estado miembro a la[s] ventanilla[s] específica[s] ascenderá a un importe máximo de [•] millones EUR. |
2.3. |
Por el presente Acuerdo la Autoridad de gestión da mandato al FEI de llevar a cabo y gestionar la[s] ventanilla[s] específica[s] en relación con la contribución del Estado miembro en nombre del FEI y por cuenta y riesgo de la Autoridad de gestión, en cumplimiento de lo dispuesto en el RDC y en el presente Acuerdo de Financiación. |
Artículo 3
Criterios de subvencionabilidad y de exclusión de la nueva financiación de la deuda
3.1. |
El FEI comprometerá la contribución del Estado miembro en operaciones para crear nueva financiación de la deuda en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] con el fin de apoyar a las pymes y con los siguientes objetivos:
en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de la Unión sobre ayudas estatales y de conformidad con las normas específicas del FEDER y del Feader, según proceda. |
3.2. |
Dentro de los criterios establecidos en el artículo 3.1, la[s] ventanilla[s] específica[s]:
|
[3.3] |
[La[s] ventanilla[s] específica[s] solo podrá[n] prestar apoyo al capital de explotación que sea accesorio y esté vinculado a una nueva inversión en el sector agrario o forestal por un importe no superior al 30 % del importe total de la transacción y siempre que antes se haya justificado debidamente y de forma aceptable para el intermediario financiero. En el caso de las actividades distintas de las agrarias, no se podrá prestar apoyo al capital de explotación.] [ El presente punto solo se aplicará en el caso de la[s] ventanilla[s] específica[s] que reciben apoyo del Feader ] |
3.4. |
El apoyo financiero en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] se concederá teniendo en cuenta los criterios de exclusión aplicables a la contribución de la UE con arreglo a [los instrumentos financieros COSME] Y/O [los instrumentos financieros H2020] y contemplados a título informativo en el anexo 2. |
3.5. |
Las partes reconocen que una parte de la nueva financiación de la deuda creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1, y que corresponde a un múltiplo de la contribución de la UE en el marco de [los instrumentos financieros COSME] Y/O [los instrumentos financieros H2020] está sujeta a lo dispuesto en el [los] Acuerdo[s] de Delegación por el [los] que se rige[n] la contribución de la UE. |
Artículo 4
Principios generales relacionados con la implementación y gestión de la[s] ventanilla[s] específica[s]
4.1. |
El FEI implementará, gestionará, supervisará y liquidará la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Financiación, en las condiciones aplicables del RDC, en el [los] Acuerdo[s] de Delegación, en el Reglamento Financiero y en otras disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, en especial las relativas a la normativa sobre ayudas estatales. Al hacerlo, el FEI aplicará sus normas, políticas y procedimientos propios, incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones, las buenas prácticas del sector y las medidas adecuadas de supervisión, control y auditoría, como se detalla en el presente Acuerdo. |
4.2. |
El FEI tendrá la responsabilidad de contratar y emplear personal y/o asesores, a quienes podrá encomendar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s], que, a los efectos del presente Acuerdo de Financiación, estarán bajo la responsabilidad del FEI y que, en todos los aspectos, se regirán por las normas, políticas y procedimientos aplicados por el FEI en relación con su personal y/o sus asesores y estarán sujetos a ellos. |
4.3. |
El FEI cumplirá sus obligaciones en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] como se dispone en detalle en el presente Acuerdo de Financiación y haciendo gala de la atención, eficiencia, transparencia y diligencia profesionales requeridas, en la misma medida que aplica al desempeño de sus propios asuntos. |
4.4. |
Si una de las Partes se enfrenta a una situación de fuerza mayor, se lo notificará sin demora a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicha situación. Las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar o reducir al mínimo los costes y posibles daños y perjuicios resultantes de la situación de fuerza mayor. |
4.5. |
La gestión y la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] se basarán en el principio de la armonización de los intereses de las Partes. En lo que respecta al principio de armonización de los intereses, el FEI se atendrá a los principios establecidos en el artículo 12 y en el anexo 1. |
4.6. |
La asignación de las operaciones se hará sobre la base de los criterios establecidos en la estrategia de ejecución. El FEI proporcionará a la Autoridad de gestión su estrategia de ejecución en el plazo de [tres] meses a partir de la firma del presente Acuerdo de Financiación e informará a la Autoridad de gestión sin demora injustificada de todo cambio que se produzca en la estrategia de ejecución. |
4.7. |
La contribución del Estado miembro no deberá generar ventajas indebidas, especialmente en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes, que no sean conformes a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Financiación. |
4.8. |
No se concederá apoyo financiero en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s] a los intermediarios financieros o destinatarios finales que se encuentren en una de las situaciones mencionadas en el artículo 9.4 [dichas situaciones deberán detallarse en el contrato]. |
Artículo 5
Objetivos y descripción de la[s] ventanilla[s] específica[s]
Como se especifica con más detalle en el anexo 1, la[s] ventanilla[s] específica[s] cubrirá[n] los siguientes riesgos:
i) |
carteras de nueva financiación de la deuda mediante garantías ilimitadas que proporcionen reducciones de los requisitos de capital con arreglo a la normativa pertinente sobre requisitos de capital y que cubran hasta un 80 % de todos y cada uno de los préstamos en las correspondientes carteras (en lo sucesivo, «opción no 1»), O |
ii) |
[carteras existentes de préstamos, arrendamientos financieros o garantías para PYME y otras empresas con menos de quinientos empleados] O [carteras de nueva financiación de la deuda] mediante titulización, tal como se define en el punto 61 del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 (en lo sucesivo, «opción no 2») [poniendo en común la contribución del Estado miembro con las contribuciones de otros Estados miembros (en lo sucesivo, «opción no 3»)]. |
Artículo 6
Cobertura territorial
La contribución del Estado miembro se utilizará para dar lugar a una nueva financiación de la deuda únicamente para los destinatarios finales registrados y que operan en el territorio [de [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO]] con arreglo al siguiente desglose: [•][dichas condiciones deberán detallarse en el contrato].
Artículo 7
Nivel mínimo de apalancamiento, hitos y sanciones
7.1. |
El FEI velará por que en todo Acuerdo Operativo se incluyan disposiciones que exijan que los intermediarios financieros alcancen los siguientes hitos:
|
7.2. |
En el informe contemplado en el artículo 16.1, el FEI deberá notificar a la Autoridad de gestión que se ha alcanzado un hito antes o después de las fechas contempladas en el artículo 7.1; asimismo, deberá proporcionar a la Autoridad de gestión información sobre el volumen de nueva financiación de la deuda con arreglo a lo dispuesto en el presente texto. |
7.3. |
En todo Acuerdo Operativo se dispondrá la imposición de sanciones a los intermediarios financieros en beneficio, en última instancia, de la Autoridad de gestión, tal como se especifica a modo indicativo a continuación:
Además, en el caso de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a la opción 2, si el intermediario financiero no logra un nivel de apalancamiento igual, como mínimo, a 1, la sanción será igual a la diferencia entre la correspondiente contribución del Estado miembro pagada que se haya asignado a la operación pertinente y el correspondiente importe de la nueva financiación de la deuda originada. [las condiciones para determinar las sanciones y sus modalidades de aplicación deberán detallarse en el contrato para cada operación] |
7.4. |
La Autoridad de gestión reconoce que los Acuerdos de Garantía y las correspondientes operaciones no deberán verse afectados si el correspondiente intermediario financiero no consigue cumplir los requisitos de apalancamiento establecidos con arreglo al presente Acuerdo de Financiación o al Acuerdo Operativo pertinente, según proceda. |
7.5. |
La sanción consistirá en un importe único por cada operación, calculado por el FEI en cada hito; los últimos importes calculados a los que se refiere el artículo 7.3, deberán ser pagados al FEI por el intermediario financiero con arreglo a cada Acuerdo Operativo en la primera fecha en que se produzca una de las dos circunstancias siguientes: (x) la rescisión del Acuerdo Operativo por motivos imputables al intermediario financiero o (y) el final del correspondiente período de inclusión para originar la nueva financiación de la deuda. El FEI pagará dicho importe a la Autoridad de gestión cuando se produzca el pago del mismo por parte del intermediario financiero pertinente. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] |
7.6. |
[Para evitar dudas, las sanciones se impondrán sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones o comisiones aplicables con arreglo a lo dispuesto en los Acuerdos de Delegación de los [instrumentos financieros COSME] O de los [instrumentos financieros H2020] en relación con la correspondiente contribución de la UE.] |
Artículo 8
Tareas y obligaciones del FEI
8.1. |
Tras la firma del presente Acuerdo de Financiación y a efectos de ejecución de las operaciones, el FEI se esforzará por celebrar el primer Acuerdo Operativo en el plazo máximo de [X] meses a partir de la firma del presente Acuerdo de Financiación. |
8.2. |
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Acuerdo de Financiación, el FEI:
|
8.3. |
El FEI se compromete a cumplir todas las obligaciones y a realizar todas las tareas que le incumben con arreglo al presente Acuerdo de Financiación haciendo gala del necesario esmero profesional y, en concreto, se compromete a:
|
8.4. |
[Para evitar dudas, las tareas y obligaciones del FEI con arreglo al presente Acuerdo de Financiación se aplicarán sin perjuicio de otras obligaciones pertinentes del FEI con arreglo al [a los] Acuerdo[s] de Delegación [COSME] O [H2020].] |
Artículo 9
Selección de los intermediarios financieros y Acuerdos Operativos
9.1. |
Bajo su propia responsabilidad, el FEI elegirá uno o más intermediarios financieros para implementar la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a las condiciones pertinentes del [de los] Acuerdo[s] de Delegación [COSME] Y/O [H2020], según proceda. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] |
9.2. |
Los intermediarios financieros con los que el FEI tenga intención de celebrar Acuerdos Operativos serán seleccionados sobre la base de las políticas y los procedimientos del FEI mediante procedimientos de selección abiertos, transparentes, proporcionados, no discriminatorios y objetivos, evitando los conflictos de intereses y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de la[s] ventanilla[s] específica[s] y la experiencia y capacidad financiera de los intermediarios financieros. La selección de dichos intermediarios financieros se llevará a cabo de forma continua y se basará en un sistema de puntuación en el que se clasifique a los intermediarios financieros por orden de prioridad con arreglo a criterios específicos. |
9.3. |
Los Acuerdos Operativos celebrados por el FEI con los intermediarios financieros reflejarán todas las obligaciones aplicables del FEI con arreglo al presente Acuerdo de Financiación. En concreto, dichos Acuerdos Operativos deberán incluir disposiciones relativas a la responsabilidad de los intermediarios financieros con respecto a las sanciones. |
9.4. |
En los Acuerdos Operativos se exigirá, a efectos de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s], a los intermediarios financieros seleccionados que:
[otras condiciones deberán especificarse en el contrato] |
9.5. |
No se seleccionará a aquellos intermediarios financieros que se encuentren en una de las situaciones establecidas en el anexo 2. |
9.6. |
Antes de firmar un Acuerdo Operativo, el FEI informará por escrito a la Autoridad de gestión de los principales elementos de cada operación, tal como se especifica en más detalle en el Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán especificarse en el contrato]. Cuando se firme un Acuerdo Operativo, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión por escrito y sin demora injustificada. |
9.7. |
Cuando se produzca una cancelación parcial, una modificación sustancial o la rescisión anticipada de un Acuerdo Operativo, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión por escrito y sin demora injustificada aduciendo los motivos de dicha situación, tal como se especifica en más detalle en el presente Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán especificarse en el contrato] |
Artículo 10
Gobernanza
10.1. |
La implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] estará supervisada por un Consejo de Inversores (en lo sucesivo, «el Consejo de Inversores»). El Consejo de Inversores constará de [4] miembros debidamente habilitados y nombrados por la Autoridad de gestión, en cuya representación actuarán, [1] miembro nombrado por el FEI, [1] observador nombrado por el BEI y [2] observadores nombrados por la Comisión Europea. |
10.2. |
El Consejo de Inversores deberá:
|
10.3. |
El Consejo de Inversores actuará por consenso y en ninguna circunstancia socavará decisión alguna que el órgano directivo pertinente con arreglo al [a los] correspondiente[s] Acuerdo[s] de Delegación tome sobre la ejecución de la estrategia global de los [instrumentos financieros COSME] [Y/O] de los [instrumentos financieros H2020]. |
10.4. |
El Consejo de Inversores elegirá a su presidente. El presidente será un representante de la Autoridad de gestión. El Consejo de Inversores se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, pero como mínimo [•] veces al año. La secretaría del Consejo de Inversores se encargará de organizar dichas reuniones. |
10.5. |
El Consejo de Inversores aprobará su reglamento interno a propuesta de la secretaría. |
10.6. |
No se remunerará la participación en las reuniones del Consejo de Inversores. La entidad que haya nombrado a un miembro dado sufragará todos los gastos en que incurra dicho miembro con motivo de los viajes y la participación en las reuniones del Consejo de Inversores. |
10.7. |
Con arreglo al presente Acuerdo de Financiación, el FEI se encargará de la secretaría. La Secretaría desempeñará, entre otras, las siguientes tareas:
|
Artículo 11
Contribución del Estado miembro
11.1. |
La contribución del Estado miembro se utilizará exclusivamente en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] y toda operación relacionada con ella[s]. |
11.2. |
Cada año, el FEI dispondrá de un plazo que expirará el [X] para proporcionar a la Autoridad de gestión: i) las previsiones de las operaciones que se vayan a firmar en el año corriente y el importe propuesto para la contribución del Estado miembro pagadera en el año corriente, ii) el calendario de pagos del importe propuesto de la contribución del Estado miembro pagadera cada año hasta que finalice el período de compromiso, incluidas las comisiones de gestión aplicables, iii) todos los cambios que se consideren necesarios en la contribución notificada del Estado miembro para ser comprometida en el año corriente. Cada año, el FEI dispondrá de un plazo que expirará el [X] para proporcionar a la Autoridad de gestión, si fuese necesario, la revisión de las cifras mencionadas en el párrafo anterior. |
11.3. |
A raíz de la diligencia debida respecto de los intermediarios financieros que se prevea seleccionar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, el FEI, siempre que lo considere necesario, enviará a la Autoridad de gestión una solicitud de pago mediante el formulario del anexo 3 (en lo sucesivo, «la solicitud de pago»). La solicitud de pago incluirá: i) el importe propuesto de la contribución del Estado miembro para financiar los compromisos con arreglo a los Acuerdos de Garantía que se tenga previsto firmar en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud de pago, y ii) un calendario de pagos de la contribución del Estado miembro pagadera cada año hasta que finalice el período de compromiso en relación con las operaciones pertinentes. |
11.4. |
La solicitud de pago puede incluir un importe propuesto para la contribución del Estado miembro equivalente al 100 % de los importes necesarios para financiar los compromisos con arreglo a un Acuerdo de Garantía. |
11.5. |
Tras recibir una solicitud de pago y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, la Autoridad de gestión, sin demora injustificada y, en cualquier caso, antes de que el FEI firme Acuerdo de Garantía alguno, depositará en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] una contribución del Estado miembro igual al importe de la contribución del Estado miembro especificada en la solicitud de pago, de lo que informará al FEI. |
11.6. |
La Autoridad de gestión podrá en todo momento suspender el pago de la contribución del Estado miembro mediante notificación al FEI de que su solicitud de pago no se puede tramitar por los motivos siguientes:
La Autoridad de gestión deberá motivar debidamente toda suspensión de este tipo, y la suspensión no tendrá carácter retroactivo. Toda suspensión de este tipo se notificará al FEI lo antes posible, junto con los motivos de la misma. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que la Autoridad de gestión se la notifique al FEI. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleven a cabo los necesarios controles adicionales, incluidos los controles sobre el terreno. Si la suspensión dura más de [dos] meses, el FEI podrá solicitar a la Autoridad de gestión que vuelva a examinar si la suspensión debe continuar. |
Artículo 12
Contribución del FEI
El FEI aportará la contribución del FEI al compartimento en consonancia con las condiciones definidas en el anexo 1.
Artículo 13
Cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y gestión de los activos de tesorería
13.1. |
El FEI o cualquier otra entidad designada por él con la aprobación del Consejo de Inversores se encargará de la gestión de los activos de tesorería de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s], con arreglo a lo dispuesto en las orientaciones sobre gestión de los activos de tesorería establecidas en el anexo 4. |
13.2. |
Por cada ventanilla específica el FEI abrirá y mantendrá una cuenta de la[s] ventanilla[s] específica[s] [en relación con los recursos aportados por el Programa Operativo del FEDER y una cuenta de la[s] ventanilla[s] específica[s] en relación con los recursos aportados por el programa de desarrollo rural del Feader] con arreglo a las políticas y procedimientos internos del FEI. |
13.3. |
La contribución del Estado miembro a la[s] ventanilla[s] específica[s] se abonará en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Acuerdo. |
13.4. |
En todo momento y a cualquier respecto, la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se utilizarán, comprometerán o emplearán a otros efectos, o se gestionarán en una contabilidad separada de otros fondos o cuentas del FEI. Todas las transacciones irán provistas de su fecha de valor. |
13.5. |
La[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se utilizará exclusivamente en relación con las transacciones u operaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo de Financiación. |
13.6. |
Los activos de tesorería se gestionarán de conformidad con las políticas y procedimientos del FEI, el principio de buena gestión financiera y los principios establecidos en el anexo 4. Dichos activos se invertirán por cuenta y riesgo de la Autoridad de gestión (incluso en lo que respecta a los intereses negativos y a las pérdidas de gestión de los activos) de conformidad con un perfil de riesgo y una estrategia de inversión fijados de antemano y, cuando proceda, con las directrices de gestión establecidas en el anexo 4. |
13.7. |
El FEI cobrará a la Autoridad de gestión una comisión con arreglo al artículo 14 en concepto de la gestión de los activos de tesorería desempeñada por el FEI o en su nombre. |
13.8. |
A efectos del funcionamiento de la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s], el FEI abrirá y mantendrá una cuenta en euros y, si procede, una cuenta no expresada en euros para las operaciones llevadas a cabo en divisas distintas del euro. |
13.9. |
En la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se abonarán:
|
13.10. |
En la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se adeudarán:
|
13.11. |
La transferencia mencionada en el artículo 13.10, letra c), se abonará en la siguiente cuenta de la Autoridad de gestión:
|
13.12. |
Para rescindir el presente Acuerdo de Financiación, tal como queda establecido en el artículo 25, el FEI cancelará la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] y notificará dicha cancelación a la Autoridad de gestión sin demora injustificada. |
13.13. |
El FEI utilizará los ingresos y reembolsos, incluido el pago de los costes y comisiones de gestión, para los fines de la[s] ventanilla[s] específica[s] y mantendrá registros del uso de dichos ingresos y reembolsos. |
13.14. |
[Cuando proceda y, en cualquier caso, antes de finalizar el período de compromiso y, como máximo, el [X] de cada año, el FEI notificará a la Autoridad de gestión el importe de la contribución del Estado miembro comprometida y no pagada a la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] que ya no es necesario a efectos del presente Acuerdo de Financiación u otro Acuerdo de Garantía, con arreglo a lo dispuesto en el presente texto [otras condiciones deberán especificarse en el contrato].] |
13.15. |
[Tras finalizar el período de compromiso y en caso de que no quede ningún importe por pagar de la contribución del Estado miembro, el FEI notificará a la Autoridad de gestión anualmente y, como máximo, el [X] de cada año los importes que ya no sean necesarios en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s] u otro Acuerdo de Garantía. A resultas de dicha notificación, la Autoridad de gestión podrá emitir una nota de adeudo para el FEI con el fin de recuperar el correspondiente importe en el presupuesto de la Autoridad de gestión.] |
Artículo 14
Costes y comisiones de gestión
14.1. |
La Autoridad de gestión remunerará al FEI su actividad mediante las siguientes comisiones: i) una comisión administrativa, ii) una comisión de incentivos, iii) una comisión de gestión de los activos de tesorería, y iv) una comisión de reserva para hacer frente a gastos imprevistos (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «costes y comisiones de gestión»), tal como se especifica con más detalle en el presente artículo. |
14.2. |
Los costes y comisiones de gestión adeudados al FEI se cargarán en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] previa presentación de una factura a la Autoridad de gestión [deberá detallarse en el contrato], que la revisará; dicho adeudo constituirá la plena contrapartida de la actividad del FEI. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] |
14.3. |
La suma de la comisión administrativa y la comisión de incentivos no será en ningún caso superior al 6 % de la contribución del Estado miembro comprometida, excepto en circunstancias debidamente justificadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.6 y 14.7, la comisión de incentivos no será inferior a un tercio de la suma de la comisión administrativa y la comisión de incentivos. Además de la comisión administrativa y la comisión de incentivos, la comisión de gestión de los activos de tesorería no superará el [1] % de la contribución del Estado miembro comprometida [condiciones distintas deberán especificarse en los acuerdos de financiación individuales]. Asimismo, la comisión de reserva no será superior al [0,5] % de la contribución del Estado miembro comprometida [condiciones distintas deberán especificarse en los acuerdos de financiación individuales]. |
14.4. |
La comisión administrativa constituirá la plena contrapartida de los gastos administrativos en que incurra el FEI en relación con la[s] ventanilla[s] específica[s], lo que incluye entre otras cosas: estudios de mercado, comercialización, desarrollo de productos, actividades de sensibilización, negociación, supervisión, adaptación a los sistemas informáticos, costes jurídicos, gastos de viaje, asesoramiento fiscal, comisiones bancarias, gastos de subcontratación, contabilidad y elaboración de informes, seguimiento y control, secretaría, evaluaciones (si las hubiere), auditoría interna y externa, visibilidad y publicidad. Asimismo, se tendrán en cuenta los gastos facturados a los intermediarios financieros. [si fuese necesario, en el contrato se detallarán otras condiciones] |
14.5. |
Sin perjuicio de los límites máximos fijados en el artículo 14.3, la comisión administrativa se abonará al FEI de la siguiente manera:
|
14.6. |
La comisión de incentivos recompensará al FEI por los logros en el rendimiento financiero o político de la[s] ventanilla[s] específica[s]. |
14.7. |
Dentro del límite máximo establecido en el artículo 14.3, se abonará al FEI la comisión de incentivos sobre la base de determinados indicadores de rendimiento, especialmente el nivel de apalancamiento, con arreglo a los hitos establecidos en el artículo 7. [Las condiciones deberán detallarse en el contrato]. La comisión de incentivos se abonará semestralmente a plazo vencido. |
14.8. |
La comisión de gestión de los activos de tesorería se utilizará para actividades de gestión de tesorería. |
14.9. |
La comisión de reserva se utilizará para hacer frente a gastos imprevistos, como los generados por litigios. Los pagos de gastos imprevistos estarán supeditados a la aprobación previa de la Autoridad de gestión. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
14.10. |
En primera instancia, los costes y comisiones de gestión se cubrirán mediante ingresos y reembolsos. Si dichos ingresos y reembolsos resultasen insuficientes, la diferencia se cubrirá mediante la contribución del Estado miembro pagada con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. No obstante lo anterior, la Autoridad de gestión remunerará al FEI la actividad que este haya llevado a cabo después del 31 de diciembre de 2023 mediante comisiones distintas de los costes y comisiones de gestión especificadas en el presente Acuerdo de Financiación. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
Artículo 15
Contabilidad
15.1. |
El FEI mantendrá cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] separadas para las actividades relacionadas con cada instrumento financiero con arreglo a las normas y procedimientos del FEI. |
15.2. |
Las transacciones financieras y los estados financieros relativos a la ventanilla específica se establecerán de conformidad con:
|
15.3. |
El FEI conservará los documentos financieros y contables relativos a la contribución del Estado miembro pagada durante un período de siete (7) años a partir de la fecha en que se produzca el más tardío de los siguientes acontecimientos: fin del período de ejecución, rescisión del presente Acuerdo de Financiación o cierre de las operaciones correspondientes a un instrumento financiero. |
15.4. |
El FEI presentará anualmente a la Autoridad de gestión los estados financieros auditados de la ventanilla específica. |
Artículo 16
Informes operativos y financieros
16.1. |
El FEI presentará a la Autoridad de gestión con la frecuencia acordada [otras condiciones deberán detallarse en el contrato], y con arreglo a lo establecido en el anexo 5, informes sobre los aspectos operativos de la[s] ventanilla[s] específica[s], que contendrán, concretamente, los siguientes datos:
[otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
16.2. |
El FEI presentará a la Autoridad de gestión con la frecuencia contemplada en el artículo 16.1 informes sobre los aspectos financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a lo establecido en el anexo 6. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
16.3. |
El [•] de cada año, como máximo, el FEI presentará a la Autoridad de gestión un informe anual que reúna todos los datos obtenidos sobre todos los aspectos operativos y financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] desde su establecimiento. Dicho informe se comunicará sin demora injustificada al Consejo de Inversores para que este lo examine. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato]. El FEI comunicará a la Autoridad de gestión informes periódicos de control de los auditores externos designados en el presente Acuerdo de Financiación en forma de carta de gestión. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] Además, si resulta necesario, las Partes podrán debatir medidas relacionadas con otros informes sobre las operaciones y llegar a un acuerdo sobre ellas. [otras condiciones podrán detallarse en el contrato] |
16.4. |
Los requisitos de información pertinentes contemplados en los artículos 16.1 y 16.2 se basarán en la información que el FEI obtenga con arreglo a las obligaciones pertinentes en materia de presentación de informes incluidas en los Acuerdos Operativos entre el FEI y los intermediarios financieros que implementen la[s] ventanilla[s] específica[s]. En los Acuerdos Operativos se exigirá que los intermediarios financieros proporcionen dicha información al FEI. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
16.5. |
Los informes que se presenten a la Autoridad de gestión estarán expresados en euros. La información de dichos informes podrá extraerse de estados financieros denominados en otras divisas de conformidad con los requisitos del FEI. Cuando sea necesario, los importes se convertirán en euros. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo de Financiación, los importes denominados en una divisa distinta del euro y comunicados por una de las Partes a la otra en euros se convertirán en euros al tipo de cambio vigente en la correspondiente fecha de la comunicación, tal como quede fijado por el Banco Central Europeo. |
Artículo 17
Auditorías, controles y supervisión
17.1. |
En consonancia con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea tendrán la potestad de auditar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s]. |
17.2. |
El FEI llevará a cabo controles de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] con arreglo a sus normas, políticas y procedimientos y al presente Acuerdo de Financiación; dichos controles incluirán, cuando sea necesario, controles sobre el terreno de transacciones representativas o seleccionadas por muestreo basado en criterios de riesgo, para garantizar que la[s] ventanilla[s] específica[s] se implementan de forma correcta y efectiva y con el fin, entre otros, de evitar y corregir irregularidades y fraudes. |
17.3. |
Si se sospecha que hay fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, el FEI informará a la OLAF sin demora y podrá tomar, en estrecha cooperación con la OLAF, las medidas cautelares adecuadas, incluidas las medidas destinadas a proteger las pruebas. Si se produjesen irregularidades en relación con la contribución del Estado miembro, el FEI informará de ello a la Autoridad de gestión sin demora y emprenderá todas las acciones necesarias, incluidas las actuaciones judiciales, para recuperar todo importe debido con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Operativo, en consonancia con el anexo 1, y para devolver con prontitud los importes recuperados a la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s]. |
17.4. |
El FEI supervisará la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] mediante los informes y/o los estados financieros facilitados por los intermediarios financieros, las auditorías internas y externas disponibles y todo control llevado a cabo por ellos o por el propio FEI, incluido el análisis de la naturaleza y envergadura de los errores y deficiencias identificados en los sistemas, así como las acciones correctivas tomadas o previstas. El FEI informará a la Autoridad de gestión de los resultados sustanciales de dichas actividades. |
17.5. |
El objetivo de la supervisión de la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] llevada a cabo por FEI será permitir a la Autoridad de gestión evaluar los siguientes puntos: i) eficiencia y eficacia del sistema de control interno, ii) que el uso hecho de la contribución del Estado miembro cumple las disposiciones reglamentarias y contractuales pertinentes, y iii) avances realizados en el logro de los objetivos políticos, tal como queden reflejados en los indicadores pertinentes de realizaciones y resultados. |
17.6. |
La Autoridad de gestión podrá controlar y supervisar la implementación de la[s] ventanilla[s] específica[s] mediante su participación en el Consejo de Inversores, a través de los estados financieros auditados facilitados por el FEI con arreglo al artículo 15.4. |
17.7. |
La OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con arreglo a las disposiciones y procedimientos establecidos en los Reglamentos (UE, Euratom) no 883/2013, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE, Euratom) no 2988/95, incluidas sus posibles enmiendas, adiciones o modificaciones, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, para averiguar si se han dado casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier operación de financiación en el marco de la[s] ventanilla[s] específica[s]. |
Artículo 18
Evaluación
18.1. |
Las Partes podrán acordar la realización de evaluaciones sobre la ejecución del Acuerdo de Financiación en las condiciones detalladas que se establezcan en el mismo. [Otras condiciones podrán detallarse en el contrato]. |
18.2. |
El FEI exigirá que los intermediarios financieros de cada Acuerdo Operativo le faciliten la información de que dispongan y que sea razonablemente necesaria para que la Comisión Europea realice una evaluación con arreglo al artículo 57, apartado 3, del RDC. |
Artículo 19
Contratación de bienes, obras y servicios
19.1. |
Toda contratación de bienes, obras o servicios llevada a cabo por el FEI en el contexto de la[s] ventanilla[s] específica[s] se realizará en cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables adoptados por el FEI, teniendo en cuenta al adjudicar los contratos los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato, mejor relación calidad/precio, ausencia de conflictos de intereses y no discriminación, y siempre que la subcontratación, una vez considerados debidamente los costes y la duración de la misma, no resulte en un aumento de los costes en comparación con la ejecución directa por parte del FEI. Para evitar dudas, el término «subcontratación» empleado en el párrafo anterior no se refiere a la selección de los intermediarios financieros con arreglo al artículo 9. |
19.2. |
No se podrá seleccionar a fines de la[s] ventanilla[s] específica[s] a los candidatos y licitadores incluidos en la base de datos central de exclusión, creada y gestionada por la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (15). |
Artículo 20
Visibilidad
20.1. |
El FEI tomará las medidas adecuadas previstas en el presente Acuerdo de Financiación para dar publicidad al hecho de que la[s] ventanilla[s] específica[s] está[n] cofinanciada[s] por el [FEDER] O el [Feader], incluidas las disposiciones por las que se exige que se repercutan los requisitos del presente artículo en los contratos pertinentes con los intermediarios financieros y los destinatarios finales. [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] |
20.2. |
El FEI exigirá que, en la información facilitada a la prensa, a las partes interesadas, a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales de la[s] ventanilla[s] específica[s], se reconozca que el despliegue de la[s] ventanilla[s] específica[s] se hizo «con financiación de la Unión Europea» (en la correspondiente lengua de la Unión) y que el emblema de la Unión (doce estrellas amarillas en fondo azul) se exhiba de forma adecuada con arreglo a los requisitos del [de los] Acuerdo[s] de Delegación. |
20.3. |
El FEI exigirá que los intermediarios financieros lleven a cabo las campañas informativas, comerciales y publicitarias establecidas en el presente Acuerdo de Financiación [otras condiciones deberán detallarse en el contrato] en el territorio de [NOMBRE DEL ESTADO MIEMBRO] para hacer que la[s] ventanilla[s] específica[s] sean conocidas en dicho territorio y garantizar que toda la documentación relativa al apoyo proporcionado a través de la[s] ventanilla[s] específica[s] contenga una declaración en la que se mencione que la transacción se beneficia del apoyo de la Unión Europea con arreglo a la [Iniciativa PYME], a la[s] ventanilla[s] específica[s] con financiación de la Unión Europea en el marco del [FEDER] O del [Feader], [COSME] Y/O [Horizonte 2020]. |
20.4. |
El tamaño y la ubicación en lugar preeminente del reconocimiento y del emblema de la Unión deberán hacer que estos sean claramente visibles y que no se genere confusión alguna en relación con la identificación de la actividad del FEI y con la aplicación a la[s] ventanilla[s] específica[s] de los privilegios e inmunidades del FEI. |
20.5. |
Todas las publicaciones que haga el FEI en relación concreta con la[s] ventanilla[s] específica[s], independientemente de su forma y soporte, deberán llevar la siguiente declaración de exención de responsabilidad u otra similar en la correspondiente lengua de la Unión: «Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Unión Europea.». |
20.6. |
La Autoridad de gestión tomará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la[s] ventanilla[s] específica[s] está[n] cofinanciada[s] por el FEI y, en su caso, el BEI. En toda la información que se facilite a la prensa, a las partes interesadas, a los intermediarios financieros y a los destinatarios finales, en todo el material publicitario conexo, en los anuncios oficiales, informes, publicaciones y en toda la información que se publique en internet se reconocerá que la[s] ventanilla[s] específica[s] se llevó [llevaron] a cabo «con la cofinanciación del Fondo Europeo de Inversiones [y del Banco Europeo de Inversiones]» (en la correspondiente lengua de la Unión) y se exhibirá de forma apropiada el logotipo del FEI y, en su caso, el logotipo del BEI. |
20.7. |
Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad aplicables, al producirse la primera firma de un Acuerdo Operativo el FEI realizará, sin demora injustificada después de la firma, un comunicado de prensa en inglés, que se hará público en el sitio web del FEI. El FEI decidirá el contenido de los comunicados de prensa. |
20.8. |
Las Partes se consultarán recíprocamente sobre los informes de situación, las publicaciones, los comunicados de prensa y las actualizaciones pertinentes para el presente Acuerdo de Financiación antes de publicar dicho material y, cuando se publique, deberán enviar a la otra Parte los documentos en cuestión. |
20.9. |
El FEI incluirá en todo Acuerdo Operativo los requisitos de los correspondientes Acuerdos de Delegación sobre la sensibilización de los intermediarios financieros respecto del apoyo proporcionado por la Unión Europea. |
Artículo 21
Publicación de la información relativa a los intermediarios financieros
21.1. |
Cada año, el FEI publicará los nombres de los intermediarios financieros que han recibido apoyo con arreglo a la[s] ventanilla[s] específica[s] de conformidad con lo dispuesto en el [los] Acuerdo[s] de Delegación. |
21.2. |
En los criterios de divulgación de esta información y en el grado de detalle que se haga público se tendrán en cuenta las especificidades del sector financiero y la naturaleza de la[s] ventanilla[s] específica[s], así como las normas específicas del FEDER y el Feader, según proceda. |
Artículo 22
Cesión
Las Partes no cederán a terceros, en todo o en parte, ninguno de los derechos u obligaciones que les incumben con arreglo al presente Acuerdo de Financiación sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
Artículo 23
Responsabilidad
23.1. |
El FEI será responsable ante la Autoridad de gestión de cumplir los deberes y obligaciones que para él se derivan del presente Acuerdo de Financiación haciendo gala de atención y diligencia profesionales; asimismo será responsable de toda pérdida imputable a conducta dolosa o negligencia grave por su parte. |
[23.2. |
A efectos de la ejecución del presente Acuerdo de Financiación, la Autoridad de gestión y el FEI negociarán las soluciones contractuales relativas a las pérdidas, daños o perjuicios sufridos por el FEI.] |
23.3. |
Si una de las Partes se encuentra en una situación de fuerza mayor, no se considerará que ha infringido las obligaciones derivadas del presente Acuerdo de Financiación cuando dicha situación de fuerza mayor le haya impedido cumplirlas. |
Artículo 24
Derecho aplicable y jurisdicción competente
24.1. |
El presente Acuerdo de Financiación se regirá por el Derecho de [deberá especificarse en el contrato] y se interpretará en consecuencia, con independencia de todo principio aplicable a los conflictos de competencias jurisdiccionales. |
24.2. |
Las Partes procurarán resolver amistosamente todo litigio o denuncia relativos a la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Acuerdo de Financiación, incluidas su existencia, validez o rescisión. |
24.3. |
Si no se consigue una resolución amistosa, las Partes acuerdan que [la jurisdicción competente se especificará en el contrato] tendrá la competencia jurisdiccional exclusiva para resolver todo litigio relacionado con el presente Acuerdo de Financiación. |
Artículo 25
Validez y rescisión
25.1. |
El presente Acuerdo de Financiación entrará en vigor en el momento en que lo firmen las Partes y se mantendrá vigente hasta el [31 de diciembre de 2023] o hasta que se produzca un caso rescisión que no se haya subsanado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5, si dicho evento ocurre antes de la fecha citada. |
25.2. |
[Seis] meses antes, como máximo, del [31 de diciembre de 2023], las Partes se consultarán recíprocamente sobre la prórroga del presente Acuerdo de Financiación. |
25.3. |
En el caso de que uno o más Acuerdos Operativos y/o Acuerdos de Garantía, según proceda, sigan vigentes el [31 de diciembre de 2023], el presente Acuerdo de Financiación se prorrogará previo acuerdo entre las Partes. Si no se produce dicho acuerdo, el presente Acuerdo de Financiación permanecerá vigente únicamente en relación con todo pasivo o exposición reales o contingentes derivados de una operación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. |
25.4. |
Durante el período de vigencia del presente Acuerdo de Financiación, cualquiera de las Partes podrá rescindir en todo momento el presente Acuerdo de Financiación con efectos inmediatos mediante notificación a la otra Parte de que se ha producido un caso de rescisión. |
25.5. |
Las causas que pueden dar lugar a un caso de rescisión son las siguientes:
|
25.6. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.9, en caso de rescisión del presente Acuerdo, el FEI quedará liberado de toda obligación de desempeñar su actividad desde la fecha en que surta efecto dicha rescisión. Los costes y comisiones de gestión a que pudiera tener derecho el FEI en relación con los períodos previos a la fecha en que surta efecto la rescisión se considerarán vencidos y pagaderos a partir de dicha fecha. [Si fuese necesario, en el contrato se podrán detallar otras condiciones, incluidos los posibles ajustes, si los hubiere, de los costes y comisiones de gestión pagaderos tras la rescisión del presente Acuerdo de Financiación.] |
25.7. |
Los gastos en que incurra una de las Partes en relación con un caso de rescisión correrán a cargo de la Parte responsable de que se dé dicho caso de rescisión. |
25.8. |
Tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo de Financiación, el saldo neto de la contribución del Estado miembro depositada en la[s] cuenta[s] de la[s] ventanilla[s] específica[s] se devolverá a la Autoridad de gestión en el marco de la estrategia de salida. Todos los gastos en que incurra el FEI en relación con dicha transferencia correrán a cargo de la Autoridad de gestión y se retendrán de la parte devuelta de la contribución del Estado miembro, a no ser que dicha transferencia se haga tras rescindir el presente Acuerdo de Financiación debido a un caso de rescisión notificado por la Autoridad de gestión. |
25.9. |
La rescisión o la expiración del presente Acuerdo de Financiación no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes devengados o existentes en la fecha de dichas rescisión o expiración, incluido, entre otros, todo derecho y obligación devengados en relación con las obligaciones de pago. Tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo, el Acuerdo de Financiación permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposición reales o contingentes derivados de una operación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable; en concreto, el FEI tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente Acuerdo o de todo Acuerdo Operativo para pagar todo importe adeudado o cumplir toda obligación devengada o contingente de las operaciones pendientes. |
25.10. |
Si el FEI, tras consultar a la Comisión Europea, determinase que la contribución mínima agregada a la[s] ventanilla[s] específica[s], que representa la suma de la contribución de todos los Estados miembros de la Unión Europea participantes, no es suficiente, habida cuenta de la masa crítica mínima definida en la evaluación ex ante, podrá notificar a la Autoridad de gestión la existencia de un caso de rescisión. |
25.11. |
Las disposiciones de los artículos 23 (Responsabilidad), 24 (Derecho aplicable y jurisdicción competente), 25 (Validez y rescisión) y 26 (Anuncios y comunicaciones) permanecerán vigentes tras la rescisión o expiración del presente Acuerdo de Financiación. |
25.12. |
En caso de liquidación de los [instrumentos financieros COSME] Y/O de los [instrumentos financieros H2020], las Partes se pondrán de acuerdo sobre el uso de la contribución del Estado miembro. |
Artículo 26
Anuncios y comunicaciones
26.1. |
Los anuncios y comunicaciones relativos al presente Acuerdo de Financiación deberán ser enviados por una de las Partes a la otra por escrito en papel o en formato electrónico, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.2 y 26.3, utilizando la información siguiente:
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26.2. |
Todo cambio que se produzca en los datos anteriores surtirá efecto únicamente tras haber sido notificado por escrito en papel o en formato electrónico a la otra Parte. |
26.3. |
Se considerará que estos anuncios y comunicaciones han sido debidamente notificados cuando [rellenar]. |
Artículo 27
Modificaciones y varios
27.1. |
Toda enmienda, variación o modificación del presente Acuerdo de Financiación requerirá un documento escrito debidamente firmado por cada una de las Partes y en el que se especifique en qué fecha surte efecto. |
27.2. |
La exención o renuncia de una de las Partes a insistir en uno o más casos en la ejecución de cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo de Financiación no se interpretará como renuncia a los derechos de dicha Parte respecto de la ejecución futura de dichas disposiciones; asimismo, las obligaciones de la otra Parte respecto de dicha ejecución futura seguirán teniendo pleno efecto y validez. |
Artículo 28
Anexos
Los considerandos y los siguientes anexos forman parte integrante del presente Acuerdo de Financiación:
Anexo 1 |
: |
Pliego de condiciones de la[s] ventanilla[s] específica[s]
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Anexo 2 |
: |
Criterios de exclusión aplicables a los intermediarios financieros y los destinatarios finales; criterios de subvencionabilidad aplicables a la contribución de la UE [deberán suministrarse en parte en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
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Anexo 3 |
: |
Solicitud de pago [deberá suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
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Anexo 4 |
: |
Directrices de gestión de los activos de tesorería [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
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Anexo 5 |
: |
Informes sobre los aspectos operativos de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
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Anexo 6 |
: |
Informes sobre los aspectos financieros de la[s] ventanilla[s] específica[s] [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos] |
ANEXO 1
INSTRUMENTO DE GARANTÍA ILIMITADA (16)
Iniciativa PYME. Opción 1
INSTRUMENTO DE GARANTÍA ILIMITADA DE LA INICIATIVA PYME (OPCIÓN 1)
En este instrumento se prevé el uso de garantías ilimitadas facilitadas por el FEI para cubrir el riesgo crediticio de los préstamos, arrendamientos financieros o garantías de las pymes. El instrumento de garantía ilimitada de la Iniciativa PYME se basa en la distribución del riesgo a distintos niveles entre los recursos de la UE (COSME y/o Horizonte 2020), FEDER/Feader, junto con los recursos procedentes del grupo BEI y, potencialmente, en asociación con regímenes de garantías nacionales y de los bancos nacionales de fomento.
En el marco del instrumento de garantía ilimitada de la Iniciativa PYME, el FEI proporcionaría garantías ilimitadas hasta los importes máximos acordados. Las instituciones financieras cedentes mantendrían un interés sustancial en sus respectivas carteras garantizadas al conservar un 20 % de la exposición económica de cada préstamo garantizado, con el fin de asegurar la necesaria consonancia de los distintos intereses («jugarse los dineros»).
Los intermediarios financieros recibirán individualmente una garantía ilimitada del FEI a cambio del pago de una comisión de garantía. El riesgo más elevado de la cartera resultante quedará cubierto por una combinación de la contribución del Estado miembro y de recursos COSME y/o Horizonte 2020. El riesgo menos elevado de la cartera resultante correrá a cargo de una combinación de recursos del grupo BEI hasta los importes máximos acordados y, potencialmente, de los regímenes de garantías nacionales y los bancos nacionales de fomento. Este tipo de transferencia del riesgo, no acompañado de fondos, que permite transferir parcialmente el riesgo crediticio a terceros sin eliminar realmente la cartera de activos del balance de la institución financiera, proporcionaría la oportunidad de que la institución financiera cedente obtuviese, cuando fuese posible, una reducción de los requisitos normativos de capital. En este tipo de operación habría que tener en consideración los correspondientes requisitos normativos del país.
La cesión, diligencia debida, documentación y gestión de la cartera, compuesta de transacciones de préstamos, arrendamientos financieros o garantías de pyme subvencionables, correrá a cargo de los intermediarios financieros de conformidad con sus procedimientos habituales de cesión y gestión. El intermediario financiero (o el intermediario financiero secundario en el caso de las contragarantías) conservará la relación directa de crédito como cliente con cada uno de los destinatarios finales. El intermediario financiero proporcionará periódicamente al FEI información sobre la cartera, y el FEI, en consecuencia, transmitirá toda la información pertinente a las partes que hayan asumido riesgos con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos pertinentes.
El intermediario financiero repercutirá plenamente a las pymes las ventajas de las ayudas estatales, tal como quedan definidas a modo de indicación en la fórmula especificada más adelante en las secciones 5 y 6. Además, se considera que los costes implícitos [riesgo para la reputación, riesgo financiero, riesgo administrativo, riesgo relacionado con la ejecución del compartimento (17)] en que incurra el intermediario financiero compensan toda ventaja relacionada con los recursos estatales (es decir: con la contribución del Estado miembro), lo que garantiza que el intermediario financiero no se beneficie de una ayuda indebida.
Salvo que se disponga expresamente lo contrario, los términos definidos en el presente anexo 1 tendrán el mismo significado que los correspondientes términos definidos en el presente Acuerdo de Financiación.
Condiciones indicativas de las garantías ilimitadas con arreglo a la opción 1
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Alcance del instrumento financiero |
El intermediario financiero creará una cartera de nueva financiación de la deuda (supeditada a un nivel mínimo de apalancamiento) para la que recibirá una garantía ilimitada de cartera (en forma de garantía directa, contragarantía o cogarantía) del FEI a cambio del pago de una comisión de garantía. El FEI desempeñará la función de gestor en el día a día del instrumento financiero y gestionará la contribución del Estado miembro, la contribución de la UE (es decir: las contribuciones con arreglo al [Reglamento COSME] Y/O al [Reglamento H2020]), la contribución del FEI y el riesgo crediticio asumido por el BEI y, posiblemente, por los bancos nacionales de fomento. |
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Garantía |
El FEI proporcionará la garantía al intermediario financiero a cambio de una comisión de garantía. La garantía cubrirá una parte (hasta el nivel de garantía) del riesgo crediticio asociado a una cartera subyacente de nueva financiación de la deuda (en lo sucesivo, «la cartera»). |
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Nivel de garantía |
Hasta un máximo del 80 % de todas y cada una de las transacciones de la cartera, de manera que el intermediario financiero conserve un interés económico sustancial en la cartera, interés que ascenderá como mínimo al 20 % de la exposición económica de la cartera, con el fin de garantizar la consonancia de los distintos intereses. |
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Estructura |
La garantía cubrirá, hasta el nivel de garantía máximo, los impagos a que haga frente el intermediario financiero respecto de cada una de las transacciones subvencionables impagadas que estén incluidas en la cartera. La contribución del Estado miembro se utilizará para cubrir el riesgo más elevado de la cartera, hasta un porcentaje máximo que se determinará teniendo en cuenta el efecto multiplicador de la contribución del Estado miembro acordada en el Acuerdo de Financiación. Normalmente, esto puede dar lugar a que se absorba un 100 % de dicho importe para cubrir las pérdidas netas de la cartera. La segunda parte con más riesgo de la cartera quedará cubierta por una combinación de recursos del FEI, del presupuesto de la UE y de la Autoridad de gestión. El riesgo residual de la cartera resultante quedará cubierto por una combinación de recursos del grupo BEI y, potencialmente, por los regímenes de garantías nacionales y los bancos nacionales de fomento. Los recursos facilitados por las diversas partes que hayan asumido riesgos se fijarán a un nivel tal que el riesgo sea compatible con la tolerancia al riesgo del grupo BEI y de cualquier otra parte que asuma un riesgo. Cada una de las carteras deberá presentar un grado suficiente de homogeneidad y diversificación del conjunto para que el FEI pueda asignar una calificación con arreglo a su metodología de evaluación de riesgos. |
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Impagos |
Impagos del principal y de los intereses a que deba hacer frente el intermediario financiero respecto de las transacciones impagadas que estén incluidas en la cartera. |
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Periodo de disponibilidad |
El FEI y el intermediario financiero acordarán un período de disponibilidad (normalmente de tres años como máximo) durante el que se pueda incluir transacciones en la cartera. |
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Destinatarios finales subvencionables |
Los destinatarios finales deberán cumplir los requisitos de subvencionabilidad contemplados en el artículo 37, apartado 4, y artículo 39 del RDC, así como los criterios específicos de subvencionabilidad establecidos en los Reglamentos del FEDER y del Feader. |
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Criterios de subvencionabilidad COSME |
Véase el anexo 2. |
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Criterios de subvencionabilidad Horizonte 2020 |
Véase el anexo 2. |
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Proceso de exclusión |
Toda transacción que no reúna los criterios de subvencionabilidad quedará excluida de la cartera (y no quedará cubierta por la garantía). En determinadas circunstancias limitadas y en aplicación de los requisitos del artículo 39, apartado 2, letra a), del RDC, la determinación de si el intermediario financiero podía o no controlar dicho incumplimiento podrá dar lugar a que continúe vigente la cobertura de la garantía. |
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Requisito de nivel de apalancamiento para la contribución del Estado miembro |
El nivel de apalancamiento se calcula como el total de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales subvencionables dividido por le contribución del Estado miembro. El nivel mínimo de apalancamiento deberá ser igual, como mínimo, a la contribución total del Estado miembro multiplicada por [X]. |
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Requisito mínimo de apalancamiento para la contribución COSME |
Cuando haya una contribución con arreglo al Reglamento COSME, si procede, el volumen de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales en consonancia con los requisitos de apalancamiento establecidos en la base jurídica COSME y el Acuerdo de Delegación deberá cumplir también los criterios de subvencionabilidad COSME. |
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Requisito mínimo de apalancamiento para la contribución Horizonte 2020 |
Cuando haya una contribución con arreglo al Reglamento H2020, si procede, el volumen de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales en consonancia con los requisitos de apalancamiento establecidos en la base jurídica H2020 y el Acuerdo de Delegación deberá cumplir también los criterios de subvencionabilidad Horizonte 2020. |
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Comisión de garantía |
El FEI cobrará al intermediario financiero una comisión de garantía en relación con las transacciones incluidas en la cartera. La comisión de garantía, expresada en [X] % anual, se calculará trimestralmente sobre el importe pendiente de la cartera. |
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Fijación del precio de la contribución del Estado miembro |
El precio de la contribución del Estado miembro se fijará en un nivel proporcional al correspondiente riesgo asumido, con excepción de la parte de mayor riesgo de la cartera, cuyo precio se fijará en cero (en otras palabras, la contribución del Estado miembro será gratuita). |
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Sanciones |
Véase el artículo 7. |
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Elaboración de informes |
Véase el anexo 5. |
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Supervisión y auditoría |
Véase el artículo 17. |
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Transferencia de ventajas |
El FEI evaluará el mecanismo de transferencia de ventajas a los destinatarios finales. Dicho mecanismo se integrará en el proceso de selección de intermediarios financieros y formará parte de la decisión definitiva del FEI de celebrar o no un acuerdo de garantía y en qué condiciones. La transferencia de ventajas se aplicará, para la parte de la nueva financiación de la deuda cubierta por la garantía, al tipo de interés estándar que se cobre a los destinatarios finales mediante una reducción de la prima de riesgo crediticio/de garantía, lo que se documentará en consecuencia. |
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Ventajas totales |
Las ventajas totales se definirán, para la parte del préstamo cubierto por la garantía, como la reducción del tipo de interés o de la comisión de garantía, según proceda, que el intermediario financiero cobre a los destinatarios finales, teniendo en cuenta el riesgo crediticio subyacente que haya asumido y el efecto y el coste de la garantía. Dado que el intermediario financiero no recibe remuneración/financiación alguna del FEI, la evaluación de las ventajas totales se centrará únicamente en la prima de riesgo crediticio. El intermediario financiero tendrá en cuenta el coste de la garantía (comisión de garantía) a la hora de calcular la nueva prima de riesgo crediticio/de garantía para cada préstamo o garantía. Las ventajas totales se calculan con arreglo a la siguiente fórmula: Ventajas totales = prima estándar de riesgo crediticio/de garantía — comisión de garantía |
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Ventajas de las ayudas estatales |
Las ventajas de las ayudas estatales, para la parte del préstamo cubierta por la garantía, son una parte de las ventajas totales proporcional a la contribución del Estado miembro (18) en la cartera de nueva financiación de la deuda, con arreglo a la siguiente fórmula: Ventajas de las ayudas estatales = Ventajas totales * % de la contribución del Estado miembro a la garantía (parte garantizada de la cartera de nueva financiación de la deuda) El intermediario financiero transferirá plenamente las ventajas de las ayudas estatales al destinatario final. |
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Cálculo del ESB |
Al nivel del destinatario final, las ventajas de las ayudas estatales se considerarán bonificaciones de tipos de interés en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de minimis. El equivalente de subvención bruta (ESB) se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: ESB = importe del préstamo garantizado (19) * vencimiento (vida media ponderada) del préstamo (de la garantía (20)) * ventajas de las ayudas estatales El intermediario financiero calculará el ESB para todos y cada uno de los préstamos (garantías) (20) de la cartera de nueva financiación de la deuda y comunicará los resultados al FEI. En todos los casos, el ESB no podrá superar el límite máximo establecido en el Reglamento de minimis. |
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Sanciones de las ayudas estatales |
El FEI impondrá al intermediario financiero una sanción si las ventajas de las ayudas estatales no se transfieren plenamente al destinatario final. |
INSTRUMENTO DE TITULIZACIÓN
Iniciativa PYME. Opción 2
INSTRUMENTO DE TITULIZACIÓN DE LA INICIATIVA PYME
En este instrumento se prevé el uso de transacciones de titulización respaldadas por préstamos, arrendamientos financieros o garantías a pymes, en las que los recursos de la UE (COSME y/o Horizonte 2020), FEDER/Feader, junto con los recursos procedentes del grupo BEI y, potencialmente, en asociación con regímenes de garantías nacionales y de los bancos nacionales de fomento y con otros inversores institucionales, se utilicen para suscribir o garantizar determinados importes con distintos niveles de riesgo.
En el marco de un instrumento de titulización, una cartera de instrumentos de financiación subvencionables para pymes sirve de garantía de valores negociables (tramos) diversificados por niveles de riesgo.
También serían posibles mecanismos de transferencia del riesgo no acompañados de fondos que permitan transferir el riesgo crediticio a terceros sin eliminar realmente la cartera de activos del balance del banco y, de esta manera, proporcionen al banco cedente la oportunidad de obtener una reducción de los requisitos normativos de capital. En este tipo de operaciones habría que tener en consideración los correspondientes requisitos normativos del país.
El instrumento de titulización garantizará una parte significativa de la cartera subyacente de financiación de la deuda subvencionable previo compromiso del intermediario financiero pertinente de crear una nueva cartera utilizando también recursos movilizados a resultas de la transacción de titulización para la nueva financiación de pymes.
En el marco del instrumento de titulización de la Iniciativa PYME, el FEI y el BEI (potencialmente, en asociación con los bancos nacionales de fomento, regímenes de garantías nacionales y otros inversores institucionales) suscribiría o garantizaría determinados tramos hasta los importes máximos acordados. Las instituciones financieras cedentes conservarían un interés sustancial en la transacción —por ejemplo, una parte adecuada (50 % como mínimo) del tramo subordinado y una exposición adecuada en cada uno de los tramos colocados entre los inversores u otros mecanismos similares— con el fin de garantizar la necesaria consonancia de los distintos intereses («jugarse los dineros») y de cumplir el requisito de retención de riesgos establecido en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) no 575/2013.
Las calificaciones del tramo preferente y del intermedio serán compatibles con la tolerancia al riesgo del grupo BEI y, potencialmente, de los bancos nacionales de fomento, los regímenes de garantías nacionales y terceros inversores institucionales que también puedan invertir en los tramos preferentes de estas titulizaciones, aumentando así el apalancamiento de los recursos presupuestarios comprometidos.
Los tramos intermedio y subordinado no retenidos por el emisor serán suscritos por una combinación del FEDER/Feader, COSME/Horizonte 2020 y los recursos propios del FEI.
Las Autoridades de gestión que deseen participar en el régimen de garantía (a través del FEI, pero con el riesgo de la contribución de los Fondos EIE) garantizarán/invertirán hasta un máximo del 50 % del tramo subordinado.
La cesión, diligencia debida, documentación y gestión de la cartera titulizada, compuesta de préstamos, arrendamientos financieros o garantías de pyme subvencionables para pymes y empresas con menos de quinientos empleados, correrá a cargo de los intermediarios financieros de conformidad con sus procedimientos habituales de cesión y gestión. Normalmente, los intermediarios financieros conservarán la relación directa de crédito como cliente con cada una de las pymes. Los intermediarios financieros proporcionarán trimestralmente información sobre la cartera titulizada, así como sobre la cartera adicional (financiación de nueva creación para las pymes) al BEI y al FEI, respectivamente, hasta que se rescinda la transacción de titulización.
Condiciones indicativas de la titulización
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Alcance del instrumento financiero |
El objetivo de los intermediarios financieros al titulizar los activos es liberar capital reglamentario y económico y/o obtener nuevas fuentes de financiación que permitan a los intermediarios financieros crear nueva financiación de la deuda para los destinatarios finales subvencionables (para constituir una cartera adicional). El intermediario financiero recibirá una garantía/inversión del FEI para cubrir la cartera titutlizada a cambio del pago de una comisión y del compromiso de crear una cartera de nueva financiación de la deuda (supeditada a un nivel mínimo de apalancamiento). El FEI desempeñará la función de gestor en el día a día del instrumento financiero y gestionará la contribución del Estado miembro, la contribución de la UE (es decir: las contribuciones con arreglo al [Reglamento COSME] Y/O al [Reglamento H2020]), la contribución del FEI y el riesgo crediticio asumido por el BEI y, posiblemente, por los bancos nacionales de fomento. |
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Estructura de la transacción |
Se permitirán las titulizaciones de tesorería (fuera de balance o reales) o sintéticas (sin fondos). Una titulización de tesorería es una transacción en relación con la cual un originador (el intermediario financiero) tituliza los activos al ponerlos en común en una cartera titulizada y vender dicha cartera titulizada a un vehículo especializado en titulizaciones o «SSPE», por sus siglas en inglés. El SSPE financia la adquisición de la cartera titulizada mediante la emisión de pagarés garantizados por dichos activos (bonos de titulización de activos, «BTA»). El SSPE utiliza los ingresos procedentes de la emisión de estos pagarés para pagar el precio de adquisición de la cartera titulizada al intermediario financiero. En una titulización sintética, el intermediario financiero conserva los activos pertinentes en su balance y el FEI cubre parte del riesgo de la cartera titulizada. El resultado puede ser una reducción de capital para el intermediario financiero. El FEI dividirá en tramos la cartera titulizada según el riesgo de las transacciones subyacentes. El tramo subordinado constará de la parte con mayor riesgo de la cartera titulizada hasta un porcentaje máximo definido de antemano, teniendo en cuenta las características de la cartera, los requisitos de mejora crediticia y el nivel de apalancamiento exigido para la contribución del Estado miembro. La contribución del Estado miembro cubrirá hasta el 50 % como máximo del tramo subordinado, mientras que el intermediario financiero conservará el resto del tramo subordinado. Normalmente, esto puede dar lugar a que se absorba un 100 % de dicho importe para cubrir las pérdidas netas de la cartera. El tramo intermedio constará de la segunda parte con más riesgo de la cartera titulizada e incluirá tres subtramos en los que se utilizará una combinación de recursos del FEI, del presupuesto de la UE y de la Autoridad de gestión. En concreto, la contribución del Estado miembro cubrirá el riesgo del segmento inferior del tramo intermedio. La contribución con arreglo al [Reglamento COSME] y/o al [Reglamento H2020] cubrirá el riesgo del segmento central del tramo intermedio. La contribución del FEI cubrirá el riesgo del segmento superior del tramo intermedio. El FEI determinará el tamaño del tramo intermedio teniendo en consideración las características de la cartera, los requisitos de mejora crediticia y el nivel de apalancamiento exigido para la contribución del Estado miembro. Los segmentos inferior y central del tramo intermedio ascenderán a un [porcentajes fijados de antemano] como máximo de la cartera titulizada. El tramo preferente constará del riesgo residual de la cartera titulizada y será financiado o se conservará mediante una combinación de recursos del grupo BEI hasta un importe máximo acordado y, potencialmente, de los bancos nacionales de fomento, los regímenes de garantías nacionales y otros inversores. El tramo preferente y el segmento superior del tramo intermedio se fijarán a un nivel tal que el riesgo sea compatible con la tolerancia al riesgo del grupo BEI y de cualquier otro participante que asuma un riesgo. |
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Cartera titulizada |
La cartera titulizada podría incluir activos existentes (financiación de la deuda para pymes y otras empresas con menos de quinientos empleados), así como carteras de nueva financiación de la deuda para pymes. Cada una de las carteras titulizadas deberá presentar un grado suficiente de homogeneidad y diversificación del conjunto para que el FEI pueda asignar una calificación con arreglo a su metodología de evaluación de riesgos. Las carteras existentes no se incluirán en la cartera titulizada una vez transcurrido el período de compromiso. |
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La cartera adicional |
Todo intermediario financiero se verá obligado contractualmente a proporcionar nueva financiación de la deuda a destinatarios finales subvencionables (cartera adicional). El incumplimiento por parte del intermediario financiero de cualquier de los requisitos especificados en el Acuerdo Operativo pertinente no afectará a la garantía emitida en relación con la cartera titulizada. |
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Requisito de nivel de apalancamiento para la contribución del Estado miembro |
El nivel de apalancamiento se calcula como el total de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales subvencionables dividido por le contribución del Estado miembro. El nivel mínimo de apalancamiento deberá ser igual, como mínimo, a la contribución total del Estado miembro multiplicada por [X]. |
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Periodo de disponibilidad |
El FEI y el intermediario financiero acordarán un período de disponibilidad (normalmente de tres años como máximo) durante el que se deberán incluir transacciones en la cartera adicional. |
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Destinatarios finales subvencionables |
Los destinatarios finales deberán cumplir los requisitos de subvencionabilidad contemplados en el artículo 37, apartado 4, y artículo 39 del RDC, así como los criterios específicos de subvencionabilidad establecidos en los Reglamentos del FEDER y del Feader. |
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Criterios de subvencionabilidad COSME |
Véase el Reglamento COSME. |
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Criterios de subvencionabilidad Horizonte 2020 |
Véase el Reglamento H2020. |
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Requisito mínimo de apalancamiento para la contribución COSME |
Cuando haya una contribución con arreglo al Reglamento COSME, si procede, el volumen de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales en consonancia con los requisitos de apalancamiento establecidos en la base jurídica COSME y el Acuerdo de Delegación deberá cumplir también los criterios de subvencionabilidad COSME. |
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Requisito mínimo de apalancamiento para la contribución Horizonte 2020 |
Cuando haya una contribución con arreglo al Reglamento H2020, si procede, el volumen de la nueva financiación de la deuda en favor de los destinatarios finales en consonancia con los requisitos de apalancamiento establecidos en la base jurídica H2020 y el Acuerdo de Delegación deberá cumplir también los criterios de subvencionabilidad Horizonte 2020. |
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Comisión |
La comisión se fijará de acuerdo con el precio que fije cada una de las partes que asuma un riesgo del instrumento financiero para sus respectivos tramos (véase la valoración más adelante). El FEI cobrará al intermediario financiero un [X] % anual en relación con la parte cubierta de la cartera titulizada. |
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Fijación del precio del tramo preferente |
Se fijará en un porcentaje anual definido de antemano por el BEI y otras partes que potencialmente hayan asumido un riesgo con arreglo a su política de fijación de precios. |
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Fijación del precio del tramo intermedio |
El FEI fijará el precio del tramo intermedio en un [X] % anual con arreglo a su política de fijación de precios. El precio de los segmentos central e inferior del tramo intermedio se fijará para mantener el riesgo en relación con las pérdidas previstas para los tramos respectivos. En casos debidamente justificados, los precios fijados se rebajarán aún más para atraer intermediarios financieros. |
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Fijación del precio del tramo subordinado |
Será igual a cero (en otras palabras, la parte del tramo subordinado que no coincida con la parte conservada por el originador será gratuita). |
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Sanciones |
Véase el artículo 7. |
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Elaboración de informes |
Véase el anexo 5. |
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Supervisión y auditoría |
Véase el artículo 17. |
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Transferencia de ventajas |
El FEI evaluará el mecanismo de transferencia de ventajas del intermediario financiero a los destinatarios finales en la cartera adicional. Dicho mecanismo se integrará en el sistema de puntuación de intermediarios financieros y formará parte de la decisión definitiva del FEI de celebrar o no un acuerdo de garantía o inversión y en qué condiciones. La transferencia de las ventajas se aplicará al tipo de interés estándar que se cobre a los destinatarios finales con arreglo a la nueva financiación de la deuda en la cartera adicional mediante una reducción de la prima de riesgo crediticio. El mecanismo de transferencia de ventajas deberá documentarse en consecuencia. |
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Ventajas totales |
En las ventajas totales se incluirán las ventajas proporcionadas al intermediario financiero en cada uno de los tramos de la cartera titulizada. Las ventajas totales se calcularán como la diferencia entre el precio del mercado y el precio cobrado por el FEI en cada tramo con el mismo nivel de riesgo. El nivel de riesgo de cada tramo se definirá utilizando la metodología interna de calificación del FEI. A falta de un precio de mercado, el FEI aplicará la prima refugio para un nivel de riesgo equivalente para garantías establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 155 de 20.6.2008, p. 25). La prima refugio para el tramo subordinado se elevará a un 10 % anual como máximo. Las ventajas totales se calculan con arreglo a la siguiente fórmula: Ventajas totales = suma de las ventajas de cada uno de los tramos Las ventajas de cada uno de los tramos se calculan de la siguiente manera: Ventajas de cada uno de los tramos = (precio de mercado del tramo — comisión) * importe total en euros del tramo * vencimiento del tramo (vida media ponderada) |
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Ventajas de las ayudas estatales |
Las ventajas totales de las ayudas estatales son una parte de las ventajas totales proporcional a la contribución del Estado miembro (21) en la cartera titulizada. Las ventajas totales de las ayudas estatales proporcionadas a un intermediario financiero se calcularán aplicando la fórmula siguiente: Ventajas totales de las ayudas estatales (en euros) = suma de (ventajas de cada uno de los tramos * % de la contribución del Estado miembro al tramo) El intermediario financiero transferirá plenamente las ventajas totales de las ayudas estatales a todos los destinatarios finales incluidos en la cartera adicional. Las ventajas de las ayudas estatales para cada intermediario financiero se calcularán aplicando la fórmula siguiente: Ventajas de ayudas estatales (bonificación de intereses en puntos básicos) = (ventajas totales de las ayudas estatales/nueva financiación de la deuda en la cartera adicional)/vencimiento de la cartera adicional (vida media ponderada) |
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Cálculo del ESB |
Las ventajas de las ayudas estatales proporcionadas a los destinatarios finales en la cartera adicional se considerarán bonificaciones de tipos de interés en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de minimis. El equivalente de subvención bruta (ESB) se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: ESB = importe nominal del préstamo * vencimiento (vida media ponderada) del préstamo * ventajas de las ayudas estatales El intermediario financiero calculará el ESB para todos y cada uno de los préstamos de la cartera adicional y comunicará los resultados al FEI. En todos los casos, el ESB no podrá superar el límite máximo establecido en el Reglamento de minimis. |
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No habrá ventajas adicionales en relación con la reducción de capital. |
En aplicación de la normativa nacional pertinente sobre requisitos de capital, el volumen de la nueva financiación de la deuda no se fijará a un nivel inferior al volumen de financiación de la deuda para PYME que los intermediarios financieros podrían esperar generar si utilizasen el capital liberado a resultas de la contribución del Estado miembro. |
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Sanciones de las ayudas estatales |
El FEI impondrá al intermediario financiero una sanción si las ventajas de las ayudas estatales no se transfieren plenamente al destinatario final. |
ANEXO 2
Criterios de exclusión aplicables a los intermediarios financieros y destinatarios finales y criterios de subvencionabilidad aplicables a la contribución de la UE
1. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
No se seleccionará a aquellos intermediarios financieros que se encuentren en una de las situaciones descritas a continuación si dicha situación, en opinión profesional del FEI, afecta a su capacidad para implementar un instrumento financiero:
1. |
están incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; |
2. |
han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, lo que afectaría a su capacidad para ejecutar una transacción; |
3. |
han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión; |
4. |
han incurrido en falsas declaraciones en puntos sustanciales al facilitar la información exigida para la selección como intermediario financiero; |
5. |
están incluidos en la base de datos central de exclusión citada en el artículo 9.5, letra e); |
6. |
están constituidos en territorios cuyas jurisdicciones no cooperen con la Unión en relación con la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional o sus prácticas fiscales no siguen los principios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal [C(2012) 8805]; |
7. |
su actividad no es compatible con la política del FEI en relación con los sectores sujetos a restricciones. |
Lo dispuesto en los puntos 2 y 3 no será de aplicación si los intermediarios financieros pueden demostrar a satisfacción del FEI que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos que estén sometidas a una de las sentencias mencionadas en los puntos 2 y 3.
2. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA DESTINATARIOS FINALES
Los intermediarios financieros no podrán seleccionar a los destinatarios finales que reúnan uno o más de los requisitos establecidos a continuación:
1. |
no son viables desde el punto de vista económico; |
2. |
están constituidos en territorios cuyas jurisdicciones no cooperen con la Unión en relación con la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional o sus prácticas fiscales no siguen la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal [C(2012) 8805]; |
3. |
están incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; |
4. |
han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, lo que afectaría a su capacidad para ejercer su actividad profesional; |
5. |
han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión; |
6. |
han incurrido en falsas declaraciones en puntos sustanciales al facilitar la información exigida para la selección como destinatario final; |
7. |
están incluidos en la base de datos central de exclusión gestionada por la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008; |
8. |
su actividad profesional consiste en una o más de las actividades siguientes:
|
9. |
su actividad no es compatible con la política del FEI en relación con los sectores sujetos a restricciones; |
10. |
han recibido nueva financiación de la deuda que no cumple las normas de acumulación establecidas en el Reglamento de minimis pertinente; |
11. |
han recibido ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir: las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; |
12. |
han recibido ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados. |
3. CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD PARA LA CONTRIBUCIÓN DE LA UE
3.1. |
Criterios de subvencionabilidad para la contribución de la UE a los instrumentos financieros COSME [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos previo acuerdo entre la Comisión y el FEI en el Acuerdo de Delegación de COSME] |
3.2. |
Criterios de subvencionabilidad para la contribución de la UE a los instrumentos financieros H2020 [deberán suministrarse en el marco de los Acuerdos de Financiación específicos previo acuerdo entre la Comisión y el FEI en el Acuerdo de Delegación de H2020] |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.
(7) DO L 352 de 24.12.2013, p. 1.
(8) DO L 352 de 24.12.2013, p. 9.
(9) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(10) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(11) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(12) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(13) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(14) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(15) DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.
(16) «Garantía ilimitada» es el término utilizado en el artículo 39 del RDC.
(17) Los requisitos específicos relacionados con la participación en el compartimento incluyen los elementos siguientes:
a) |
nivel mínimo de apalancamiento para conseguir una cartera con un volumen mínimo de nueva financiación de la deuda, que deberá cumplir los requisitos de subvencionabilidad para obtener la contribución del Estado miembro; |
b) |
volumen mínimo de nueva financiación de la deuda, que también deberá reunir los parámetros de subvencionabilidad con arreglo a COSME y/o Horizonte 2020; |
c) |
evaluación y control de los criterios de subvencionabilidad; |
d) |
sanciones en caso de que el nivel mínimo de apalancamiento no se alcance en los hitos correspondientes y en el caso en que no se transfieran las ventajas de las ayudas estatales; |
e) |
obligación de transferir los beneficios, incluida la evaluación de dicho mecanismo y la elaboración de informes al respecto para el FEI; |
f) |
cálculo del ESB para todos y cada uno de los préstamos de la cartera de nueva financiación de la deuda y elaboración de informes al respecto para el FEI; |
g) |
visibilidad del apoyo de la UE en la documentación contractual de los destinatarios finales y en el material de comercialización; |
h) |
obligación de realizar auditorías y de supervisión ante la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo. |
Los riesgos y requisitos enumerados representan un coste implícito para el intermediario financiero, que no recibirá remuneración alguna por las actividades de gestión de la transacción, lo que incluye la ausencia de comisiones administrativas y de rendimiento.
(18) A los efectos de las consideraciones sobre ayudas estatales, solo es pertinente la contribución del Estado miembro. Los recursos procedentes de los recursos propios de la Comisión, del BEI y del FEI no constituyen una ayuda estatal.
(19) Importe del préstamo garantizado = importe nominal del préstamo (importe nominal de la garantía) * nivel de garantía.
(20) Si se trata de contragarantías.
(21) A los efectos de las consideraciones sobre ayudas estatales, solo es pertinente para la cartera titulizada la contribución del Estado miembro al FEI. Los recursos procedentes de los recursos propios de la Comisión, del BEI y del FEI no constituyen una ayuda estatal.