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Document 52015IR3636

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Proceso de toma de decisiones sobre los alimentos y piensos modificados genéticamente

DO C 423 de 17.12.2015, p. 72–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/72


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Proceso de toma de decisiones sobre los alimentos y piensos modificados genéticamente

(2015/C 423/13)

Ponente:

Mark WEINMEISTER, secretario de Estado para Asuntos Europeos del Estado Federado de Hesse (DE/PPE)

Textos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio

COM(2015) 177 final.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión del proceso de decisión sobre los organismos modificados genéticamente (OMG)

COM(2015) 176 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO

1.

En principio acoge favorablemente el planteamiento en el que se basa la propuesta de la Comisión consistente en reforzar el derecho de codecisión de las regiones y ampliar su libertad de decisión;

2.

Sin embargo, en este caso concreto, no está convencido de la conveniencia de adoptar tales medidas;

3.

Advierte del escepticismo y de la escasa aceptación de los organismos modificados genéticamente entre gran parte de la población. Se debe tener en cuenta este escepticismo y falta de aceptación mediante, entre otras cosas, un proceso transparente de autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente;

4.

Reafirma la necesidad de exigir una regulación del etiquetado más clara para que los consumidores puedan tomar decisiones de compra conscientes; un etiquetado transparente también debe indicar de forma comprensible el empleo de piensos modificados genéticamente en la producción de alimentos para animales;

5.

Remite, a este respecto, al Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Libertad de los Estados miembros para aceptar o no los cultivos modificados genéticamente en su territorio» (CDR 338/2010 fin) (88o Pleno de los días 27 y 28 de enero de 2011), así como a la «Resolución sobre las prioridades del Parlamento Europeo para el Programa de trabajo de la Comisión para 2016» (113o Pleno del 9 de julio de 2015);

Procedimiento de autorización para alimentos y piensos modificados genéticamente

6.

Constata que la Unión Europea dispone de un amplio marco jurídico para la autorización, la trazabilidad y el etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG) y de los alimentos y piensos modificados genéticamente, que se fundamenta en la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1829/2003, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y el Reglamento (CE) no 1830/2003, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE;

7.

Observa que el marco jurídico propuesto establece que no se puede comercializar ningún OMG ni alimentos o piensos modificados genéticamente sin una autorización previa concedida de acuerdo con dicho marco;

8.

Señala que para el procedimiento de autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente se prevé una evaluación científica completa del expediente de solicitud por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA);

9.

Subraya que la Comisión, tras la recepción del dictamen de la EFSA, presentó a la aprobación de los Estados miembros, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, un proyecto de decisión sobre la autorización o denegación de la autorización;

10.

Toma nota de que, en el caso de que no haya una votación clara tanto en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos como en el comité de apelación, la Comisión, de acuerdo con el marco normativo sobre los OMG y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, está obligada a tomar una decisión sobre la solicitud de autorización;

Revisión del proceso de autorización para la producción de alimentos y piensos modificados genéticamente

11.

Subraya que la Comisión anunció en su programa de trabajo para 2015 que revisaría el proceso de autorización de organismos modificados genéticamente a fin de responder a las inquietudes de los ciudadanos y de los Estados miembros en lo que respecta a la obligación jurídica impuesta actualmente a la Comisión de aprobar la autorización de los OMG incluso en aquellos casos en que una clara mayoría de los Estados miembros se oponga a la propuesta;

12.

Expresa su asombro por el hecho de que la revisión anunciada ha dado lugar ahora exclusivamente a una propuesta relativa al uso de los alimentos y piensos modificados genéticamente, y no a una revisión profunda del proceso de autorización como se había anunciado;

13.

Toma nota de la votación de cada uno de los Estados miembros en relación con el proceso de autorización actual conforme al Reglamento (CE) no 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente;

14.

Lamenta que estas votaciones sobre la cuestión de los alimentos y piensos modificados genéticamente en el Comité Permanente y en el comité de apelación habitualmente no sumen una mayoría cualificada a favor o en contra de las propuestas en cuestión;

15.

Pone de relieve que, además de las preocupaciones relacionadas con las evaluaciones científicas, a menudo están las preocupaciones sobre otros aspectos que quedan fuera de las evaluaciones de riesgo de la EFSA motivadas por la abstención o el voto negativo de un Estado miembro;

16.

Observa que, con arreglo a la situación jurídica actual, la Comisión debe decidir acerca de las solicitudes de autorización;

17.

Lamenta especialmente que, por lo tanto, la Comisión decida siempre de facto sin una votación de los Estados miembros que la respalde, de manera que las decisiones de la Comisión relacionadas con los dictámenes positivos de la EFSA normalmente están supeditadas a la concesión de una autorización;

18.

Critica que esto tiene como consecuencia, por ejemplo, que se expresen las preocupaciones sociopolíticas de uno o varios Estados miembros en el marco del proceso de autorización que, por lo general, no se tienen en cuenta en la decisión de autorización;

19.

Destaca que, en este contexto, una autorización que se base exclusivamente en la evaluación del riesgo por parte de la EFSA será cada vez más cuestionada;

Propuestas para una mejora del proceso de autorización actual

20.

Comparte la opinión de los Estados miembros de que, debido al gran interés público por la autorización o denegación de la autorización de los OMG, es indispensable que en el proceso decisorio también se puedan tomar en consideración, por ejemplo, otras preocupaciones que no sean de carácter científico;

21.

Deplora que no sea este el caso en la situación actual, ya que, debido a la diferencia de opiniones en los Estados miembros y, por tanto, a la falta de mayorías, en el proceso actual la evaluación de riesgo por parte de la EFSA es concluyente en el proceso decisorio de la Comisión;

22.

Aboga por que, sin perjuicio de un examen jurídico y de las observaciones relativas a la presente propuesta de Reglamento, solamente debería ser posible, de forma general, una decisión positiva de la Comisión sobre la autorización futura si el Comité Permanente o el comité de apelación también la aprueban al menos con una mayoría cualificada;

23.

Opina que, de este modo, se podrían atender mejor las preocupaciones más profundas de los Estados miembros y que se reforzaría el sentido de responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la votación;

24.

No comparte la perspectiva de la Comisión de que se deban salvaguardar los marcos jurídicos existentes ni de que no se puedan modificar las normas relativas a las votaciones solo porque estas se apliquen a otros ámbitos políticos;

25.

Pide, por tanto, a la Comisión que evalúe si es posible una modificación con arreglo a la legislación europea de las modalidades de autorización en lo que respecta a la gestión de riesgos en el ámbito de los OMG;

26.

Comparte la opinión de la Comisión de que se debe abogar por un sistema de evaluación de riesgos único;

27.

Pide una cooperación más estrecha entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales y regionales responsables en materia de cultivo de OMG;

28.

Destaca que esto podría contribuir no solo a una aceptación de la evaluación de riesgo de los Estados miembros, sino también a mejorar la calidad de dicha evaluación;

29.

Opina, asimismo, que durante el proceso de autorización se debería tener en cuenta una mejora de la evaluación de los aspectos ecológicos de las plantas, los alimentos y los piensos modificados genéticamente;

30.

Considera urgente que se incorporen lo antes posible las directrices reforzadas de la EFSA sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de las plantas modificadas genéticamente en los anexos de la Directiva 2001/18/CE relativa a la liberación intencional en el medio ambiente, para que dichas directrices sean jurídicamente vinculantes;

Valoración de la propuesta de Reglamento sometida a examen

31.

Observa que la Comisión ha aceptado en su Comunicación COM(2015) 176 el desarrollo del proceso de autorización, que también resulta insatisfactorio para ella, y que, en una analogía más amplia con la Directiva (UE) 2015/412 (opt-out o exclusión voluntaria sobre el cultivo de OMG), ha propuesto la correspondiente modificación del Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente;

32.

Considera que se puede lograr mejor el objetivo perseguido por la Comisión de tener en cuenta en mayor medida las preocupaciones individuales de los Estados miembros mediante una revisión muy rápida de la evaluación de riesgo para el medio ambiente en el proceso de autorización, tal como se acaba de decidir en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/412, que mediante la presente propuesta de Reglamento;

33.

Observa que el objetivo de la propuesta no es modificar el nivel uniforme de seguridad que la EFSA ha creado mediante las evaluaciones de riesgo a escala de la UE; el marco jurídico de la UE ya contiene en la actualidad disposiciones que permiten a los Estados miembros, en los casos en los que nuevos conocimientos sugieran que los alimentos y piensos modificados genéticamente pueden plantear un verdadero riesgo para la salud o el medio ambiente, prohibir el producto en cuestión hasta que se efectúe una nueva evaluación a escala de la UE;

34.

Considera que se debe conceder a los Estados miembros el derecho a adoptar decisiones a escala nacional para restringir o prohibir el uso de OMG autorizados a escala de la UE en los piensos y alimentos (medidas opt-out o de exclusión voluntaria en relación con el uso de los OMG);

35.

Señala, no obstante, que los Estados miembros deben asegurarse de que sus medidas están en consonancia con la legislación de la UE, respetando el principio de proporcionalidad y la prohibición del trato desigual de los productos nacionales, y de que sean conformes con las obligaciones internacionales de la UE en relación con la OMC;

36.

Señala que, además de ser conformes con las normas de la OMC a escala global, las medidas deben ser compatibles en el mercado interior con el principio de la libre circulación de mercancías establecido en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe todas las medidas que equivalgan a restricciones cuantitativas a la libre circulación de mercancías;

37.

Considera que los Estados miembros que deseen utilizar la posibilidad de la prohibición deben justificar sus medidas de conformidad con los motivos estipulados en el artículo 36 del TFUE y razones imperiosas de interés general con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que las razones de los Estados miembros para una prohibición no puedan contradecir tampoco en este caso las evaluaciones de riesgo llevadas a cabo por la EFSA para la salud de las personas, los animales y el medio ambiente;

38.

Critica que, teniendo en cuenta la información disponible actualmente, la posibilidad de la prohibición está vinculada a obstáculos desproporcionadamente altos que un Estado miembro debe superar inicialmente antes de poder hacer uso de esta opción e imponer dicha prohibición a escala nacional, por lo que esta propuesta plantea problemas de subsidiariedad y vulneraría claramente el principio de proporcionalidad;

39.

Lamenta en este sentido que no se mencione ninguna lista indicativa de argumentos que puedan justificar jurídicamente una prohibición nacional por parte de un determinado Estado miembro. Dicha lista, que ha demostrado ser beneficiosa para la seguridad jurídica, está presente, por ejemplo, en la Directiva (UE) 2015/412 por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio;

40.

Lamenta a este respecto que la propuesta no incluya ninguna evaluación de impacto;

41.

Critica, en resumen, que, si bien la propuesta de la Comisión brinda la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG autorizados a escala de la UE en alimentos y piensos, no les muestra en qué forma podrían aplicar esta decisión legalmente a escala nacional;

42.

Considera, por tanto, que actualmente es muy difícil evaluar en qué medida se aplicaría realmente en la práctica la opción de la prohibición habida cuenta de la gran variedad de condiciones que se deben cumplir;

43.

Critica que, de acuerdo con los conocimientos actuales, no se pueda controlar a un coste razonable una prohibición del uso nacional en el contexto de la libre circulación de mercancías en el mercado interior y de los flujos de mercancías globalizados, y habida cuenta de la gran variedad de participantes en la cadena de suministro implicados en la elaboración de alimentos y piensos industriales;

44.

Considera que prestar más atención a las preocupaciones de los Estados miembros, mediante una ponderación modificada del resultado de las votaciones de los comités, es preferible a una prohibición a escala nacional. Solamente se pueden imponer prohibiciones a escala nacional superando grandes obstáculos y, además, apenas se pueden controlar;

45.

No comparte, en ese sentido, la conclusión de la Comisión que dio lugar a la presentación de la propuesta de Reglamento sometida a examen;

46.

Por ello, se pronuncia a favor del rechazo de la propuesta de Reglamento.

Bruselas, 13 de octubre de 2015.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


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