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Dokument 32014R0735
Commission Implementing Regulation (EU) No 735/2014 of 4 July 2014 amending for the 216 th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n °735/2014 de la Comisión, de 4 de julio de 2014 , por el que se modifica por 216 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n °735/2014 de la Comisión, de 4 de julio de 2014 , por el que se modifica por 216 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 198 de 5.7.2014, s. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
I kraft
5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 735/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2014
por el que se modifica por 216a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 26 de junio de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona física y una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el mismo debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada: «Shekau Mohammed Abubakar (alias a) Abubakar Shekau; b) Abu Mohammed Abubakar bin Mohammed; c) Abu Muhammed Abubakar bi Mohammed; d) Shekau; e) Shehu; f) Shayku; g) Imam Darul Tauhid; h) Imam Darul Tawheed). Título: imán. Función: líder de Jama'atu Ahlis Sunna Lidda'Awati Wal-Jihad (Boko Haram). Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: aldea de Shekau, Estado de Yobe, Nigeria. Nacionalidad: nigeriano. Dirección: Nigeria. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos, negro; color de pelo, negro. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de asignación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26 de junio de 2014.». |
2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y grupos», se añade la siguiente entrada: «Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan [alias: a) Ansaru; b) Ansarul Muslimina fi Biladis Sudan; c) Jama'atu Ansaril Muslimina fi Biladis Sudan (JAMBS); d) Jama'atu Ansarul Muslimina fi Biladis-Sudan (JAMBS); e) Jamma'atu Ansarul Muslimina fi Biladis-Sudan (JAMBS); f) Vanguards for the Protection of Muslims in Black Africa (Vanguardias para la Ayuda y Protección de los Musulmanes en el África Negra); g) Vanguard for the Protection of Muslims in Black Africa (Vanguardia para la Ayuda y Protección de los Musulmanes en el África Negra)]. Dirección: Nigeria. Información adicional: a) Grupo creado en 2012; (b) Opera en Nigeria. Fecha de asignación mencionada en el artículo 2bis, apartado 4, letra b): 26 de junio de 2014.». |