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Document 52012DC0746
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS EU Regulatory Fitness
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE
/* COM/2012/0746 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE /* COM/2012/0746 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE 1. Reglamentación inteligente: Responder al
imperativo económico La legislación de la UE es fundamental para alcanzar los objetivos del Tratado de la
UE y crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, beneficioso para los ciudadanos, las empresas y los trabajadores. Lograr estos objetivos es una responsabilidad
compartida entre la Comisión, las otras instituciones europeas y los Estados
miembros. La crisis económica y financiera ha revelado los costes de la
inacción y de la debilidad de la legislación y ejecución en determinados
ámbitos, reclamando una gobernanza económica reforzada y una reglamentación financiera a escala de la UE. Al mismo tiempo, la crisis ha llamado la
atención sobre los costes de la legislación de la UE
y el reto de aplicar y hacer cumplir la
legislación vigente. Las
administraciones nacionales, ya bajo presión, tienen dificultades para seguir el
ritmo de la transposición y aplicación de la
legislación de la UE. Las empresas y los ciudadanos expresan
su preocupación por la complejidad y la carga administrativa de la legislación. El
Consejo Europeo ha invitado a redoblar los esfuerzos para reducir la carga
normativa global a nivel nacional y de la UE. La Comisión está respondiendo a estas preocupaciones. Tras formular nuevas iniciativas hace dos años[1],
ha consolidado su sistema de evaluación de impacto. Se ha alcanzado y superado
el objetivo del 25 % fijado en el Programa de Acción para la Reducción de
las Cargas Administrativas. Se ha simplificado y codificado la legislación. El Parlamento Europeo y el Consejo están examinando
importantes propuestas de simplificación en varios ámbitos políticos. La
Comisión ha propuesto, por ejemplo, un ambicioso programa de simplificación
para el próximo Marco Financiero Plurianual[2].
La Comisión ha aplicado el principio
de «pensar primero a pequeña escala» y utiliza el conjunto de instrumentos
reguladores (desde las
consultas reforzadas y la evaluación de impacto a la supervisión específica de la aplicación) para adaptar la reglamentación de la UE a las necesidades de las microempresas[3]. Se han puesto
en marcha evaluaciones
políticas piloto («comprobaciones de adecuación»)[4]. Muchos problemas relativos a la correcta aplicación de la legislación de la UE se están solucionando sin tener que recurrir a los
procedimientos formales de infracción. Se consulta sistemáticamente a la
opinión pública sobre las iniciativas políticas. La Comisión proseguirá estas actividades y
está decidida a alcanzar los objetivos políticos con un coste mínimo, obteniendo los
beneficios que únicamente puede reportar la legislación de la UE y eliminando
todas las cargas reglamentarias innecesarias. Continuará reforzando sus instrumentos reguladores y aplicándolos sistemáticamente a todas sus actividades reguladoras.
Además, la Comisión intensificará su aplicación y ejecución en estrecha cooperación con las
demás instituciones europeas y los Estados miembros. Combinará distintas iniciativas en curso en un programa de adecuación y eficacia de la reglamentación [Regulatory
Fitness and Performance Programme (REFIT)] destinado a eliminar costes reglamentarios innecesarios (carga) y a
garantizar la constante adecuación de la legislación de la UE a su objeto. La Comisión no cree que la fijación de
objetivos globales o fórmulas cuantitativas para gestionar el corpus legislativo producirá el efecto esperado. Se
necesita un enfoque específico con una evaluación de
los costes y beneficios reales, para determinar si
están relacionados directamente con la legislación de la UE o con las decisiones de aplicación tomadas por
los Estados miembros. Este enfoque permitiría fijar objetivos más precisos de reducción de costes y mejoras reglamentarias, y se adaptaría
mejor a las características específicas de la elaboración de las políticas de
la UE. Para reforzar su enfoque de normativa inteligente, la Comisión se ha
basado en las aportaciones del Parlamento Europeo[5], el Comité de las Regiones[6], una consulta
pública[7],
el Comité de Evaluación de Impacto[8],
el trabajo de los grupos de alto nivel de expertos nacionales en reglamentación
y sobre cargas administrativas,
y la «Recomendación sobre la reglamentación y gobernanza» de la OCDE[9]. 2. Un programa de
adecuación y eficacia de la reglamentación La situación económica actual exige que la
legislación de la UE sea aún más eficaz y eficiente en la consecución de sus
objetivos de interés público, demostrando un claro valor añadido,
proporcionando beneficios plenos con un coste mínimo y respetando los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El resultado final debe ser un
marco reglamentario simple, claro, estable y predecible para las empresas, los
trabajadores y los ciudadanos. Para avanzar en la consecución de este
objetivo, la Comisión lanzará un programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) basándose en su experiencia en la
evaluación y reducción de la carga administrativa. REFIT identificará las
cargas, las incoherencias, las lagunas y las medidas ineficaces. Se prestará
atención a las posibles cargas reglamentarias relacionadas con la manera en que
la legislación de la UE se aplica a escala nacional y subnacional[10]. Mediante REFIT,
la Comisión identificará, evaluará, adoptará y supervisará la aplicación de
iniciativas, lo que se traducirá en una importante reducción de los costes de
reglamentación o bien en su simplificación. El programa REFIT se basa en un enfoque más
amplio de la evaluación de políticas a través de los «controles de adecuación»
realizados desde 2010[11].
La experiencia acumulada hasta el momento pone de manifiesto la necesidad de un
marco común para la realización de estas evaluaciones con el fin de mostrar
cómo contribuyen al objetivo general de garantizar una reglamentación
inteligente y sin cargas, para incluir a todos los niveles de la administración
y facilitar una amplia participación de las partes interesadas. El proceso REFIT empezará con un inventario
de los ámbitos reglamentarios y actos legislativos con mayor potencial de
simplificación normativa y reducción de los costes reglamentarios para las
empresas y los ciudadanos, sin poner en peligro los objetivos de interés
público. Normalmente, el inventario señalará los ámbitos en los que se precisa
una evaluación ulterior, también de costes y beneficios. Estas evaluaciones
también valorarán si deben considerarse objetivos cuantitativos de reducción de
la carga en el ámbito en cuestión y en relación con las responsabilidades de
los Estados miembros y de la UE, respectivamente. Cuando el inventario
proporcione suficientes pruebas de que es necesaria una acción inmediata, se
emprenderá un proceso de evaluación del impacto de las propuestas. Se informará
a las partes interesadas a lo largo de todo el proceso y sus opiniones serán
fundamentales para determinar las actividades prioritarias. El programa REFIT se ejecutará de forma
transparente. En consonancia con su política de «evaluar primero», la Comisión
no examinará, en principio, propuestas en los ámbitos de la legislación vigente
hasta que hayan concluido el inventario de la reglamentación y la posterior
evaluación. La programación será pública. Las evaluaciones REFIT serán
señaladas públicamente en los planes de evaluación plurianuales reforzados a
partir de 2014. Un anexo específico del programa de trabajo de la Comisión
enumerará todas las iniciativas REFIT previstas a partir de 2014. Se
establecerá un sistema de seguimiento (marcador) para evaluar los avances de
las propuestas a través de las instituciones de la UE y en la fase de
ejecución. Entre las posibles áreas de la programación
de evaluaciones REFIT figurarán actividades que ya están en curso o en
preparación. Se trata, por ejemplo, de los resultados de la actual consulta de
las PYME a escala de la UE sobre los diez reglamentos de la UE que consideran
más onerosos, los resultados de los «controles de adecuación» en curso y otros
trabajos de evaluación de la reglamentación[12].
El programa permanente de simplificación en curso y el trabajo de reducción de
la carga reglamentaria para las empresas más pequeñas se fusionarán
inmediatamente en el nuevo programa. Se darán más
indicaciones cuando finalicen las evaluaciones de la información y consulta de
los trabajadores en el ámbito social, la homologación de los vehículos de
motor, la política del mercado interior de la aviación y la legislación de la
cadena alimentaria. La revisión de la legislación sobre residuos, el sector del
comercio minorista, la salud y la seguridad en el trabajo, el refinado de
petróleo, el aluminio y otros productos industriales también está ya
programada. Por último, REFIT incluirá una continuación
del Programa de Reducción de las Cargas Administrativas (ABR) - ABR Plus. El
programa para 2007 pretendía reducir, en un 25 % antes de 2012, las cargas
que recaen sobre las empresas derivadas de la legislación de la UE. Cubría
alrededor del 80 % de las principales fuentes de carga administrativa. La Comisión
fue más allá del objetivo, presentando propuestas de reducción de la carga
administrativa por encima del 30 %, mientras que los colegisladores
adoptaron medidas equivalentes al 25 %. Los resultados detallados del
programa de acción se presentan en un documento de trabajo de los servicios de
la Comisión adjunto[13].
El mandato del Grupo de Alto Nivel se prorroga, por lo tanto, hasta el final
del mandato actual de la Comisión. Los beneficios no se materializarán hasta que
el ABR culmine con éxito. El programa ABR Plus se centrará, por lo tanto, en el
seguimiento en los Estados miembros. Se pedirá a los Estados miembros que
informen, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, sobre la forma en que han
aplicado las medidas ABR. El Grupo de alto nivel sobre cargas administrativas
será el encargado de prestar asistencia y asesoramiento sobre este seguimiento,
comparando los resultados estimados con las estimaciones iniciales y
facilitando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.
También se ocupará del seguimiento, con las empresas y los Estados miembros, de
la aplicación por los Estados miembros de las medidas de la UE de reducción de
costes administrativos innecesarios, en particular para las empresas más
pequeñas. El mandato del Grupo de Alto Nivel se prorroga, por lo tanto, hasta
el final del mandato actual de la Comisión. 3. Los instrumentos de la
reglamentación inteligente: Mejorar la eficacia La Comisión despliega una serie de
instrumentos en su política de reglamentación inteligente, que mejora
continuamente. 3.1. Evaluación de impacto El sistema de evaluación de impacto (EI) de
la Comisión es considerado de primera categoría[14]: evalúa de manera
transparente las opciones legislativas y no legislativas comparando los
beneficios y costes potenciales en términos económicos, sociales y
medioambientales. El sistema es completo, transparente y está sujeto a un
control independiente[15].
Se llevan a cabo evaluaciones de impacto de todas las propuestas con
importantes impactos directos. A lo largo de los dos últimos años, se han
emitido directrices operativas para el análisis de los impactos en los derechos
fundamentales[16],
la competitividad[17]
y las microempresas[18].
El control independiente por el Comité de Evaluación de Impacto (CEI)[19] mejora la calidad
de los informes, y su dictamen favorable es necesario en principio para someter
una propuesta a la decisión de la Comisión. El control del CEI se ha reforzado
mediante modificaciones puntuales en su mandato y su reglamento interno[20]. La
realización o no de una evaluación de impacto se anuncia en los planes de
trabajo accesibles al público[21].
Las evaluaciones de impacto y los dictámenes del CEI son de pública
disposición. Desde su creación en 2006, el CEI ha emitido más de 700
dictámenes. La creación de una nueva Dirección de Evaluación de Impacto en el
Parlamento Europeo añade un nivel suplementario de control externo y de
calidad. La mayoría de quienes respondieron a la
consulta de los interesados apoyan el enfoque integrado de la Comisión. Entre
las sugerencias más frecuentes para lograr una calidad aún mayor de manera más
consistente figuran: una mejor cuantificación de los impactos, una presentación
más clara de los resultados principales, la consulta sobre los proyectos de
evaluación de impacto, la existencia de miembros externos del CEI y el dictamen
positivo vinculante del CEI. Las pruebas y los estudios existentes
muestran que la estructura actual produce resultados de manera eficiente. Según
un estudio del Parlamento Europeo[22],
«el sistema de la UE está relativamente bien desarrollado y dotado de controles
y equilibrios internos y externos» y «existe un consenso general en que el CEI
contribuye a mejorar la calidad de las evaluaciones de impacto». Según el análisis del CEPS/Universidad
de Exeter[23],
la cuantificación de los costes y beneficios es tan frecuente o más que en
otros sistemas. En ningún sistema el dictamen de los órganos de control
independientes es vinculante para los responsables políticos. La Comisión
considera, por lo tanto, que ni los miembros externos ni los dictámenes
vinculantes del CEI son necesarios y que no serían compatibles con su propio
derecho de iniciativa, las funciones institucionales del Parlamento Europeo y
del Consejo y la responsabilidad ante el público en general. En cuanto a la sugerencia de la consulta
sobre los proyectos de evaluación de impacto, la Comisión ya exige que se
consulte a las partes interesadas sobre todos los aspectos esenciales de una
evaluación de impacto y se han previsto nuevas mejoras de la consulta. La
consulta se lleva normalmente a cabo al principio del proceso de evaluación de
impacto, para que los interesados puedan influir en la formulación de los
problemas y la elección de las opciones al inicio del proceso. Si se hiciera
una única consulta acerca de los proyectos de evaluación de impacto, las
opciones ya se habrían determinado, reduciendo así el margen de contribución
significativa de los interesados. Si se celebraran dos consultas, el ciclo de
elaboración de las políticas sería aún más largo. Además, los informes de
evaluación de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión son
públicos, lo que significa que las partes interesadas también pueden presentar
sus puntos de vista durante el proceso legislativo. No obstante, queda margen para mejorar la
calidad y claridad de los informes de evaluación de impacto y explotar mejor
los procesos de evaluación de impacto a efectos del programa REFIT. La Comisión
mejorará la evaluación ex ante de los costes y beneficios. Incluirá
también un resumen normalizado de dos páginas en sus informes de evaluación de
impacto para facilitar la rápida identificación de sus resultados
fundamentales, incluidos los beneficios y costes estimados. La Comisión
revisará y actualizará sus directrices de evaluación de impacto en 2014, previa
consulta pública. 3.2. Evaluación La evaluación es parte integrante del
esfuerzo de la Comisión por maximizar los beneficios y minimizar los costes de
las políticas de la UE, como ya se señaló en la Comunicación sobre normativa
inteligente de 2010. El refuerzo de la evaluación de las medidas reglamentarias
de la UE se acompaña de una mayor atención a la evaluación de los programas
financieros. El artículo 318 del Tratado de
Funcionamiento de la UE (TFUE) introdujo una nueva exigencia a la Comisión, la
presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe de evaluación de
las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos. La Comisión está consolidando su sistema de
evaluación y aplica su principio de «evaluar primero». El porcentaje de
propuestas importantes del Programa de Trabajo de la Comisión respaldadas por
evaluaciones disponibles o en curso aumentó del 32 % al 44 % entre
2011 y 2012. En los esfuerzos por reforzar la evaluación y
en las respuestas a la consulta pública se han puesto de relieve varios
aspectos. Tradicionalmente se han evaluado programas de financiación o actos
legislativos individuales, prestándose menos atención a la evaluación de
grandes ámbitos legislativos y cuestiones transversales. Existe también un
problema de plazos, dado que el impacto de programas y políticas sólo puede
medirse muchos años después de su elaboración. Con miras a acentuar la relevancia política y
la propiedad de los resultados de la evaluación, la Comisión está revisando su
sistema de evaluación y establecerá un marco revisado para la evaluación de
políticas y programas en 2013. El nuevo enfoque examinará cómo podrían
insertarse mejor los resultados de la evaluación en el ciclo de elaboración de las políticas. El proceso
de evaluación podría diseñarse junto con la propia política, mejorando los
sistemas de control e información. Existe margen para
una mayor transparencia en la planificación y una mayor participación de los
interesados. Podría considerarse una revisión final de la Comisión basada en
los resultados de la evaluación. Las directrices de evaluación, incluidas las
orientaciones sobre las evaluaciones en el marco del programa REFIT, se
revisarán previa consulta pública. Por último, dada la importancia de la
aplicación para la eficacia y eficiencia reglamentarias, el nuevo enfoque
pondrá también en marcha con carácter experimental evaluaciones conjuntas con
los Estados miembros interesados. Se alentará al Grupo de Alto Nivel de
expertos nacionales en reglamentación a asesorar sobre estos proyectos piloto y
sobre las formas de participación de los Estados miembros. El mandato del Grupo
se prorrogará hasta el final del mandato de la Comisión actual para que preste
asesoramiento e intercambios de buenas prácticas sobre las actividades de
reglamentación inteligente. La Comisión está estudiando además la manera
de rediseñar y mejorar el informe del artículo 318 del TFUE. Es necesario un
método fiable de información anual sobre los resultados obtenidos a partir de
los marcos de evaluación de los Marcos Financieros Plurianuales actuales y
futuros y de los datos de seguimiento de los instrumentos de información anual
de la Comisión[24].
3.3. La consulta de los
ciudadanos y de las partes interesadas Escuchar a los ciudadanos y las partes
interesadas es fundamental para la reglamentación inteligente en todas las
etapas del ciclo de elaboración de las políticas. La Comisión cuenta con una
serie de medios establecidos en los Tratados y documentos políticos para
interactuar con los interesados[25].
La Comisión dispone de un amplio conjunto de herramientas - desde planes de
trabajo hasta consultas públicas abiertas y específicas - para entablar un
diálogo con las partes interesadas en distintas etapas. Desde principios de 2012, la Comisión ha reforzado
la participación de las partes interesadas, ampliando el periodo mínimo de
consulta pública de ocho a doce semanas[26].
Asimismo, las PYME y las microempresas han planteado directamente sus problemas
y preocupaciones en conferencias específicas organizadas en los Estados
miembros. Se finalizó la revisión de la política de consulta y sus resultados
se detallan en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión[27]. La Comisión consulta ampliamente, respetando
los principios de apertura y transparencia y cumpliendo normas mínimas que en
general se reconocen como apropiadas, responden a las buenas prácticas
internacionales y suelen ser respetadas. En los últimos tres años, se recabó la
opinión de las partes interesadas a través de más de 300 consultas abiertas
publicadas en el sitio web «Tu voz en Europa» en Internet. Todos los
informes de evaluación de impacto concluidos en ese período están basados en
amplias consultas abiertas o específicas. En nueve de cada diez consultas
abiertas, se respetó el período mínimo. La revisión confirmó la validez de la
política y las herramientas de consulta de la Comisión, así como los avances en
su ejecución a lo largo de los años. No obstante, la revisión y las opiniones
de las partes interesadas señalaron ámbitos donde la ejecución podría
mejorarse. En las consultas no siempre se hacen las preguntas adecuadas en el
momento oportuno, y a veces no llegan a los directamente afectados, a los que
no siempre es posible dirigirse en su lengua materna. El documento de trabajo
de los servicios de la Comisión se detallan las medidas previstas para abordar
estas cuestiones. La Comisión ampliará el alcance de las
consultas mediante la publicación de un calendario rotatorio de las consultas
previstas en el sitio web «Tu voz en Europa», movilizando mejor los
medios de comunicación de los Estados miembros, explorando el uso de
herramientas de consulta innovadoras, mejorando la calidad de la información y
examinando si los documentos de consulta y los resúmenes podrían traducirse más
ampliamente dentro de los límites presupuestarios existentes. Asimismo, se
actualizarán y clarificarán las normas mínimas mediante la inclusión de
criterios operativos más claros. Por último, con el objeto de fomentar la
mejora de la calidad, se reforzarán el control interno y los mecanismos de
apoyo (como directrices y bibliotecas de buenas prácticas). En conjunto, estas
medidas permitirán que las consultas públicas constituyan un mayor apoyo en
todas las fases de análisis, evaluación de impacto y procesos de toma de
decisiones. 4. La gobernanza de la
reglamentación inteligente : Mejorar la aplicación La legislación de la UE no puede cumplir sus
fines si no se aplica y ejecuta de manera eficaz. Una perspectiva de aplicación
es esencial en todos los momentos del ciclo de elaboración de las políticas.
Por otra parte los progresos realizados en materia de aplicación serán un
factor fundamental en la evaluación de la adecuación de la reglamentación. 4.1. Apoyar la aplicación de
la legislación de la UE Los Estados miembros son los principales
responsables de la aplicación de la legislación de la UE. La Comisión les apoya
con una serie de medidas: planes de aplicación que determinan los principales
desafíos de la aplicación y proponen medidas de apoyo, mecanismos de resolución
de problemas - como el proyecto piloto UE[28]
- y los intercambios de buenas prácticas de la UE (por ejemplo, el informe de
buenas prácticas del Grupo de Alto Nivel sobre la carga administrativa[29]). También se han
intensificado el diálogo interinstitucional y la transparencia[30]. La Comisión continuará supervisando los
progresos realizados en la aplicación de áreas fundamentales de la legislación
de la UE, centrándose en los ámbitos prioritarios del mercado único
identificados[31].
La evaluación de la conformidad adoptará un enfoque más sistemático y basado en
el riesgo, que reforzará la verificación de la conformidad y proporcionará
datos valiosos para la evaluación ex post. La Comisión también elaborará
los planes de aplicación de las Directivas sobre una base más sistemática y
establecerá de forma más generalizada fechas comunes de inicio de la aplicación
para los reglamentos y decisiones de la UE que afecten a las empresas. Por
último, la Comisión hará todo lo posible para garantizar que se proporcione el
tiempo suficiente entre la fecha de adopción y de transposición. 4.2. Hacer la legislación más
clara y accesible Gestionar la calidad de la legislación
también significa asegurarse de que sea lo más clara, accesible y fácil de
cumplir posible. Se proseguirán los esfuerzos que se están realizando con este
fin. Entre ellos cabe citar la
simplificación, la codificación, la refundición y la consolidación de actos
jurídicos, así como la reducción del volumen de la legislación mediante la
derogación de las disposiciones obsoletas. Desde 2005, la Comisión ha aprobado
640 iniciativas de simplificación, codificación y refundición. Se han derogado
más de 4 450 actos jurídicos, de los cuales 1 750 mediante codificación y
refundición. Todos los Reglamentos y Directivas modificados, así como una
selección de Decisiones, se han consolidado en todas las lenguas a las que
originalmente se tradujeron y están disponibles en el sitio web EUR-Lex.
También se está mejorando el acceso electrónico al conjunto de la legislación
de la UE: en 2011 se puso en marcha el nuevo portal e-Justice y el nuevo
portal común EUR-Lex estará en línea en 2013. En 2011, la Comisión propuso
conferir efecto jurídico a la publicación electrónica del Diario Oficial[32]. Por
último, la Comisión continuará sus esfuerzos para mejorar la calidad de la
redacción a fin de garantizar textos más concisos y legibles. Estas medidas
apoyarán la evaluación integrada de las áreas políticas, facilitarán la
consulta pública y ayudarán a las administraciones nacionales en la
transposición y aplicación. 5. Reglamentación
inteligente: Una misión compartida 5.1. El Parlamento Europeo,
el Consejo y los órganos consultivos En su Comunicación de 2010, la Comisión
invitó al Parlamento Europeo y al Consejo a hacer un mejor uso de las
evaluaciones de impacto en sus procesos de toma de decisiones y analizar los
impactos en el debate de las enmiendas sustantivas, en consonancia con los
compromisos contraídos en el marco del Acuerdo interinstitucional «Legislar
mejor». La Comisión observa que hasta la fecha sólo
se han hecho progresos limitados en el análisis del impacto de las enmiendas
sustantivas. No obstante, la Comisión acoge con
satisfacción la creación de una nueva Dirección «Evaluación de impacto» en
Parlamento Europeo. La Comisión apoya la buena práctica de algunas comisiones
parlamentarias, que toman la evaluación de impacto de la Comisión como punto de
partida del ulterior trabajo de análisis del Parlamento Europeo, garantizando
así la comparabilidad con el enfoque de la evaluación de impacto de la Comisión
y evitando la duplicación de esfuerzos. El Consejo no ha creado una estructura de
evaluación del impacto. La Comisión considera que podría hacer un mayor uso de
las evaluaciones de impacto en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo
teniendo plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de la Comisión al
empezar a trabajar en las propuestas que las acompañan. La Comisión seguirá respondiendo de manera
constructiva a las peticiones de ampliar algunos aspectos de sus evaluaciones
de impacto o de compartir sus datos y la metodología caso por caso. Invita a
ambas instituciones a centrarse en los resultados, de manera que una proporción
más significativa de las modificaciones que introducen se beneficien directamente
de análisis de impacto basados en hechos. La Comisión también se felicita del apoyo y
respaldo de las instituciones a su trabajo para reducir al mínimo la carga
administrativa y normativa, y les invita a apoyar las propuestas de
simplificación en curso y a respaldar el programa REFIT. Por último, la Comisión se congratula del
apoyo del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Sus
plataformas y redes pueden ser una importante fuente de información para la
elaboración de los análisis y evaluaciones de impacto. 5.2. Los Estados miembros La cooperación entre la Comisión y los
Estados miembros resulta esencial para que la legislación de la UE ofrezca
todos sus beneficios a un coste mínimo para los ciudadanos, los trabajadores y
las empresas. La capacidad administrativa y la calidad de la reglamentación
nacionales influyen directamente en la posibilidad de alcanzar los objetivos de
interés público de la UE sobre el terreno. Las aportaciones de las
administraciones e instituciones de los Estados miembros tienen una importancia
crucial para la elaboración y la evaluación de la legislación de la UE. Al
transponer y aplicar la legislación de la UE, incluidas las normas reguladoras
de las actividades financiadas con cargo al presupuesto de la UE, los Estados
miembros son responsables de la claridad y accesibilidad de su marco
reglamentario. Los Parlamentos nacionales desempeñan un papel fundamental en el
control de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad. La Comisión anima a las autoridades de los
Estados miembros a participar más activamente en sus consultas públicas y
evaluaciones, movilizando sus redes especializadas nacionales, con el fin de
que aumentar la base empírica en la formulación de las políticas. Pone de
relieve que, en este contexto, la rápida reacción de los Estados miembros es
fundamental para un sólido análisis de la subsidiariedad. También subraya que las evaluaciones de
impacto nacionales pueden facilitar los debates en el Consejo sobre las
modificaciones de su propuesta y ayudar a los Estados miembros en su
transposición y ejecución. La Comisión invita a los Estados miembros a
garantizar la conclusión efectiva a nivel nacional de las iniciativas en curso
para reducir la carga administrativa, y a tener debidamente en cuenta las
recomendaciones del informe de febrero de 2012 sobre buenas prácticas, para
aplicar la legislación de la UE de la manera menos gravosa y participar
activamente en el intercambio de información sobre métodos eficaces de
aplicación de la normativa de la UE[33]. Asimismo les invita a tener plenamente en cuenta las
posibilidades de simplificación que ofrece la legislación de la UE y a
garantizar la claridad y accesibilidad de las normas nacionales de
transposición de la legislación de la UE. Por último, hace hincapié en la importancia
de una administración pública eficiente para la oportuna transposición,
aplicación y ejecución de la legislación de la UE. 6. Conclusiones Para garantizar su calidad reglamentaria, la
legislación de la UE y las normas nacionales de aplicación deben gestionarse de
manera que se garantice que continúa alcanzando eficientemente sus objetivos de
interés público. Los marcos reglamentarios deben ser adecuados y continuar
siéndolo según evolucionan los problemas, aparecen nuevas soluciones y cambian
las prioridades. A tal fin, la Comisión convertirá la identificación de los
costes innecesarios y de los ámbitos de mejora de la eficacia en parte
integrante y permanente de sus políticas y programas en toda la legislación de
la UE. [1] COM (2010) 543 «Normativa inteligente en la Unión Europea». [2] COM (2011) 500 «Un presupuesto para Europa 2020»,
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y COM (2012) 42 «Un programa de
simplificación para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020». [3] COM (2011) 803 «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME». A principios de 2013, la Comisión presentará un primer informe de evolución y un cuadro de indicadores, centrándose en particular en las prioridades
definidas por las pequeñas empresas en las conferencias celebradas en los
Estados miembros y en las consultas realizadas a escala de la UE hasta finales de 2012. [4] http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/evaluation/docs/fitness_check_en.pdf [5] Informe sobre el 18º informe sobre la mejora de la
legislación e informe sobre el 28º informe anual sobre el control de la
aplicación de la legislación de la UE. [6] Dictamen del Comité de las Regiones
sobre «Normativa inteligente», 2012/C 9/04. [7] http://ec.europa.eu/governance/better_regulation/smart_regulation/consultation_2012/docs/consultation_fr.pdf. [8] SEC (2012) 101 «Informe 2011 del Comité de Evaluación de Impacto». [9] http://www.oecd.org/fr/gov/politiquereglementaire/50088077.pdf. [10] Se estima que la carga administrativa añadida durante la
aplicación de la legislación de la UE a escala local representa aproximadamente
un tercio del total. [11] Sobre la política de agua dulce, la
información y consulta de los trabajadores en el ámbito social, la homologación
de los vehículos de motor, la legislación de la cadena alimentaria y la
política del mercado interior de la aviación. [12] En particular los resultados ya disponibles para la
construcción, las empresas y los servicios turísticos. [13] SWD (2012) 422 «Review of the Commission Consultation
Policy». [14] Estudio comparativo sobre el propósito, alcance y
procedimientos de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en los Estados
miembros de la Unión Europea [15] Informe especial nº 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo
«Evaluaciones del impacto en las instituciones europeas: ¿ sirven de apoyo a la
adopción de decisiones ?». [16] http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/sec_2011_0567_en.pdf [17] http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/sec_2012_0091_en.pdf [18] http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/meg_guidelines.pdf [19] http://ec.europa.eu/governance/impact/iab/iab_en.htm [20] http://ec.europa.eu/governance/impact/iab/members_en.htm. [21] http://ec.europa.eu/governance/impact/planned_ia/planned_ia_en.htm.
[22] Véase la nota a pie de página 14. [23] Véase CEPS/Universidad de Exeter 2012 en la nota a pie de
página 14. [24] El ciclo de programación y planificación estratégica de la
Comisión: los informes de actividad anuales, las declaraciones presupuestarias
anuales, etc. [25] SWD (2012) 422 «Review of the Commission Consultation
Policy». [26] http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/1&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en
. [27] SWD (2012) 423 «Action Programme for Reducing
Administrative Burdens in the EU – Final Report». [28] http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/application_monitoring_es.htm [29] http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/admin_burden/best_practice_report/docs/bp_report_signature_en.pdf. [30] DO L 304/47 y DO C 369/14. [31] COM (2012) 259 «Mejorar la gobernanza del mercado único». [32] COM (2011) 162 «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre
la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea». [33] http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/admin_burden/best_practice_report/best_practice_report_en.htm