EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012DC0746

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE

/* COM/2012/0746 final */

52012DC0746

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Adecuación de la normativa de la UE /* COM/2012/0746 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Adecuación de la normativa de la UE

1.           Reglamentación inteligente: Responder al imperativo económico

La legislación de la UE es fundamental para alcanzar los objetivos del Tratado de la UE y crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, beneficioso para los ciudadanos, las empresas y los trabajadores. Lograr estos objetivos es una responsabilidad compartida entre la Comisión, las otras instituciones europeas y los Estados miembros. La crisis económica y financiera ha revelado los costes de la inacción y de la debilidad de la legislación y ejecución en determinados ámbitos, reclamando una gobernanza económica reforzada y una reglamentación financiera a escala de la UE. Al mismo tiempo, la crisis ha llamado la atención sobre los costes de la legislación de la UE y el reto de aplicar y hacer cumplir la legislación vigente. Las administraciones nacionales, ya bajo presión, tienen dificultades para seguir el ritmo de la transposición y aplicación de la legislación de la UE. Las empresas y los ciudadanos expresan su preocupación por la complejidad y la carga administrativa de la legislación. El Consejo Europeo ha invitado a redoblar los esfuerzos para reducir la carga normativa global a nivel nacional y de la UE.

La Comisión está respondiendo a estas preocupaciones. Tras formular nuevas iniciativas hace dos años[1], ha consolidado su sistema de evaluación de impacto. Se ha alcanzado y superado el objetivo del 25 % fijado en el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas. Se ha simplificado y codificado la legislación. El Parlamento Europeo y el Consejo están examinando importantes propuestas de simplificación en varios ámbitos políticos. La Comisión ha propuesto, por ejemplo, un ambicioso programa de simplificación para el próximo Marco Financiero Plurianual[2]. La Comisión ha aplicado el principio de «pensar primero a pequeña escala» y utiliza el conjunto de instrumentos reguladores (desde las consultas reforzadas y la evaluación de impacto a la supervisión específica de la aplicación) para adaptar la reglamentación de la UE a las necesidades de las microempresas[3]. Se han puesto en marcha evaluaciones políticas piloto («comprobaciones de adecuación»)[4]. Muchos problemas relativos a la correcta aplicación de la legislación de la UE se están solucionando sin tener que recurrir a los procedimientos formales de infracción. Se consulta sistemáticamente a la opinión pública sobre las iniciativas políticas.

La Comisión proseguirá estas actividades y está decidida a alcanzar los objetivos políticos con un coste mínimo, obteniendo los beneficios que únicamente puede reportar la legislación de la UE y eliminando todas las cargas reglamentarias innecesarias. Continuará reforzando sus instrumentos reguladores y aplicándolos sistemáticamente a todas sus actividades reguladoras. Además, la Comisión intensificará su aplicación y ejecución en estrecha cooperación con las demás instituciones europeas y los Estados miembros. Combinará distintas iniciativas en curso en un programa de adecuación y eficacia de la reglamentación [Regulatory Fitness and Performance Programme (REFIT)] destinado a eliminar costes reglamentarios innecesarios (carga) y a garantizar la constante adecuación de la legislación de la UE a su objeto.

La Comisión no cree que la fijación de objetivos globales o fórmulas cuantitativas para gestionar el corpus legislativo producirá el efecto esperado. Se necesita un enfoque específico con una evaluación de los costes y beneficios reales, para determinar si están relacionados directamente con la legislación de la UE o con las decisiones de aplicación tomadas por los Estados miembros. Este enfoque permitiría fijar objetivos más precisos de reducción de costes y mejoras reglamentarias, y se adaptaría mejor a las características específicas de la elaboración de las políticas de la UE.

Para reforzar su enfoque de normativa inteligente, la Comisión se ha basado en las aportaciones del Parlamento Europeo[5], el Comité de las Regiones[6], una consulta pública[7], el Comité de Evaluación de Impacto[8], el trabajo de los grupos de alto nivel de expertos nacionales en reglamentación y sobre cargas administrativas, y la «Recomendación sobre la reglamentación y gobernanza» de la OCDE[9].

2.           Un programa de adecuación y eficacia de la reglamentación

La situación económica actual exige que la legislación de la UE sea aún más eficaz y eficiente en la consecución de sus objetivos de interés público, demostrando un claro valor añadido, proporcionando beneficios plenos con un coste mínimo y respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El resultado final debe ser un marco reglamentario simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos.

Para avanzar en la consecución de este objetivo, la Comisión lanzará un programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) basándose en su experiencia en la evaluación y reducción de la carga administrativa. REFIT identificará las cargas, las incoherencias, las lagunas y las medidas ineficaces. Se prestará atención a las posibles cargas reglamentarias relacionadas con la manera en que la legislación de la UE se aplica a escala nacional y subnacional[10]. Mediante REFIT, la Comisión identificará, evaluará, adoptará y supervisará la aplicación de iniciativas, lo que se traducirá en una importante reducción de los costes de reglamentación o bien en su simplificación.

El programa REFIT se basa en un enfoque más amplio de la evaluación de políticas a través de los «controles de adecuación» realizados desde 2010[11]. La experiencia acumulada hasta el momento pone de manifiesto la necesidad de un marco común para la realización de estas evaluaciones con el fin de mostrar cómo contribuyen al objetivo general de garantizar una reglamentación inteligente y sin cargas, para incluir a todos los niveles de la administración y facilitar una amplia participación de las partes interesadas.

El proceso REFIT empezará con un inventario de los ámbitos reglamentarios y actos legislativos con mayor potencial de simplificación normativa y reducción de los costes reglamentarios para las empresas y los ciudadanos, sin poner en peligro los objetivos de interés público. Normalmente, el inventario señalará los ámbitos en los que se precisa una evaluación ulterior, también de costes y beneficios. Estas evaluaciones también valorarán si deben considerarse objetivos cuantitativos de reducción de la carga en el ámbito en cuestión y en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y de la UE, respectivamente. Cuando el inventario proporcione suficientes pruebas de que es necesaria una acción inmediata, se emprenderá un proceso de evaluación del impacto de las propuestas. Se informará a las partes interesadas a lo largo de todo el proceso y sus opiniones serán fundamentales para determinar las actividades prioritarias.

El programa REFIT se ejecutará de forma transparente. En consonancia con su política de «evaluar primero», la Comisión no examinará, en principio, propuestas en los ámbitos de la legislación vigente hasta que hayan concluido el inventario de la reglamentación y la posterior evaluación. La programación será pública. Las evaluaciones REFIT serán señaladas públicamente en los planes de evaluación plurianuales reforzados a partir de 2014. Un anexo específico del programa de trabajo de la Comisión enumerará todas las iniciativas REFIT previstas a partir de 2014. Se establecerá un sistema de seguimiento (marcador) para evaluar los avances de las propuestas a través de las instituciones de la UE y en la fase de ejecución.

Entre las posibles áreas de la programación de evaluaciones REFIT figurarán actividades que ya están en curso o en preparación. Se trata, por ejemplo, de los resultados de la actual consulta de las PYME a escala de la UE sobre los diez reglamentos de la UE que consideran más onerosos, los resultados de los «controles de adecuación» en curso y otros trabajos de evaluación de la reglamentación[12]. El programa permanente de simplificación en curso y el trabajo de reducción de la carga reglamentaria para las empresas más pequeñas se fusionarán inmediatamente en el nuevo programa. Se darán más indicaciones cuando finalicen las evaluaciones de la información y consulta de los trabajadores en el ámbito social, la homologación de los vehículos de motor, la política del mercado interior de la aviación y la legislación de la cadena alimentaria. La revisión de la legislación sobre residuos, el sector del comercio minorista, la salud y la seguridad en el trabajo, el refinado de petróleo, el aluminio y otros productos industriales también está ya programada.

Por último, REFIT incluirá una continuación del Programa de Reducción de las Cargas Administrativas (ABR) - ABR Plus. El programa para 2007 pretendía reducir, en un 25 % antes de 2012, las cargas que recaen sobre las empresas derivadas de la legislación de la UE. Cubría alrededor del 80 % de las principales fuentes de carga administrativa. La Comisión fue más allá del objetivo, presentando propuestas de reducción de la carga administrativa por encima del 30 %, mientras que los colegisladores adoptaron medidas equivalentes al 25 %. Los resultados detallados del programa de acción se presentan en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto[13]. El mandato del Grupo de Alto Nivel se prorroga, por lo tanto, hasta el final del mandato actual de la Comisión.

Los beneficios no se materializarán hasta que el ABR culmine con éxito. El programa ABR Plus se centrará, por lo tanto, en el seguimiento en los Estados miembros. Se pedirá a los Estados miembros que informen, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, sobre la forma en que han aplicado las medidas ABR. El Grupo de alto nivel sobre cargas administrativas será el encargado de prestar asistencia y asesoramiento sobre este seguimiento, comparando los resultados estimados con las estimaciones iniciales y facilitando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros. También se ocupará del seguimiento, con las empresas y los Estados miembros, de la aplicación por los Estados miembros de las medidas de la UE de reducción de costes administrativos innecesarios, en particular para las empresas más pequeñas. El mandato del Grupo de Alto Nivel se prorroga, por lo tanto, hasta el final del mandato actual de la Comisión.

3.           Los instrumentos de la reglamentación inteligente: Mejorar la eficacia

La Comisión despliega una serie de instrumentos en su política de reglamentación inteligente, que mejora continuamente.

3.1.        Evaluación de impacto

El sistema de evaluación de impacto (EI) de la Comisión es considerado de primera categoría[14]: evalúa de manera transparente las opciones legislativas y no legislativas comparando los beneficios y costes potenciales en términos económicos, sociales y medioambientales. El sistema es completo, transparente y está sujeto a un control independiente[15]. Se llevan a cabo evaluaciones de impacto de todas las propuestas con importantes impactos directos. A lo largo de los dos últimos años, se han emitido directrices operativas para el análisis de los impactos en los derechos fundamentales[16], la competitividad[17] y las microempresas[18]. El control independiente por el Comité de Evaluación de Impacto (CEI)[19] mejora la calidad de los informes, y su dictamen favorable es necesario en principio para someter una propuesta a la decisión de la Comisión. El control del CEI se ha reforzado mediante modificaciones puntuales en su mandato y su reglamento interno[20]. La realización o no de una evaluación de impacto se anuncia en los planes de trabajo accesibles al público[21]. Las evaluaciones de impacto y los dictámenes del CEI son de pública disposición. Desde su creación en 2006, el CEI ha emitido más de 700 dictámenes. La creación de una nueva Dirección de Evaluación de Impacto en el Parlamento Europeo añade un nivel suplementario de control externo y de calidad.

La mayoría de quienes respondieron a la consulta de los interesados apoyan el enfoque integrado de la Comisión. Entre las sugerencias más frecuentes para lograr una calidad aún mayor de manera más consistente figuran: una mejor cuantificación de los impactos, una presentación más clara de los resultados principales, la consulta sobre los proyectos de evaluación de impacto, la existencia de miembros externos del CEI y el dictamen positivo vinculante del CEI.

Las pruebas y los estudios existentes muestran que la estructura actual produce resultados de manera eficiente. Según un estudio del Parlamento Europeo[22], «el sistema de la UE está relativamente bien desarrollado y dotado de controles y equilibrios internos y externos» y «existe un consenso general en que el CEI contribuye a mejorar la calidad de las evaluaciones de impacto». Según el análisis del CEPS/Universidad de Exeter[23], la cuantificación de los costes y beneficios es tan frecuente o más que en otros sistemas. En ningún sistema el dictamen de los órganos de control independientes es vinculante para los responsables políticos. La Comisión considera, por lo tanto, que ni los miembros externos ni los dictámenes vinculantes del CEI son necesarios y que no serían compatibles con su propio derecho de iniciativa, las funciones institucionales del Parlamento Europeo y del Consejo y la responsabilidad ante el público en general.

En cuanto a la sugerencia de la consulta sobre los proyectos de evaluación de impacto, la Comisión ya exige que se consulte a las partes interesadas sobre todos los aspectos esenciales de una evaluación de impacto y se han previsto nuevas mejoras de la consulta. La consulta se lleva normalmente a cabo al principio del proceso de evaluación de impacto, para que los interesados puedan influir en la formulación de los problemas y la elección de las opciones al inicio del proceso. Si se hiciera una única consulta acerca de los proyectos de evaluación de impacto, las opciones ya se habrían determinado, reduciendo así el margen de contribución significativa de los interesados. Si se celebraran dos consultas, el ciclo de elaboración de las políticas sería aún más largo. Además, los informes de evaluación de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión son públicos, lo que significa que las partes interesadas también pueden presentar sus puntos de vista durante el proceso legislativo.

No obstante, queda margen para mejorar la calidad y claridad de los informes de evaluación de impacto y explotar mejor los procesos de evaluación de impacto a efectos del programa REFIT. La Comisión mejorará la evaluación ex ante de los costes y beneficios. Incluirá también un resumen normalizado de dos páginas en sus informes de evaluación de impacto para facilitar la rápida identificación de sus resultados fundamentales, incluidos los beneficios y costes estimados. La Comisión revisará y actualizará sus directrices de evaluación de impacto en 2014, previa consulta pública.

3.2.        Evaluación

La evaluación es parte integrante del esfuerzo de la Comisión por maximizar los beneficios y minimizar los costes de las políticas de la UE, como ya se señaló en la Comunicación sobre normativa inteligente de 2010. El refuerzo de la evaluación de las medidas reglamentarias de la UE se acompaña de una mayor atención a la evaluación de los programas financieros. El artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) introdujo una nueva exigencia a la Comisión, la presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos.

La Comisión está consolidando su sistema de evaluación y aplica su principio de «evaluar primero». El porcentaje de propuestas importantes del Programa de Trabajo de la Comisión respaldadas por evaluaciones disponibles o en curso aumentó del 32 % al 44 % entre 2011 y 2012.

En los esfuerzos por reforzar la evaluación y en las respuestas a la consulta pública se han puesto de relieve varios aspectos. Tradicionalmente se han evaluado programas de financiación o actos legislativos individuales, prestándose menos atención a la evaluación de grandes ámbitos legislativos y cuestiones transversales. Existe también un problema de plazos, dado que el impacto de programas y políticas sólo puede medirse muchos años después de su elaboración.

Con miras a acentuar la relevancia política y la propiedad de los resultados de la evaluación, la Comisión está revisando su sistema de evaluación y establecerá un marco revisado para la evaluación de políticas y programas en 2013. El nuevo enfoque examinará cómo podrían insertarse mejor los resultados de la evaluación en el ciclo de elaboración de las políticas. El proceso de evaluación podría diseñarse junto con la propia política, mejorando los sistemas de control e información. Existe margen para una mayor transparencia en la planificación y una mayor participación de los interesados. Podría considerarse una revisión final de la Comisión basada en los resultados de la evaluación.

Las directrices de evaluación, incluidas las orientaciones sobre las evaluaciones en el marco del programa REFIT, se revisarán previa consulta pública. Por último, dada la importancia de la aplicación para la eficacia y eficiencia reglamentarias, el nuevo enfoque pondrá también en marcha con carácter experimental evaluaciones conjuntas con los Estados miembros interesados. Se alentará al Grupo de Alto Nivel de expertos nacionales en reglamentación a asesorar sobre estos proyectos piloto y sobre las formas de participación de los Estados miembros. El mandato del Grupo se prorrogará hasta el final del mandato de la Comisión actual para que preste asesoramiento e intercambios de buenas prácticas sobre las actividades de reglamentación inteligente.

La Comisión está estudiando además la manera de rediseñar y mejorar el informe del artículo 318 del TFUE. Es necesario un método fiable de información anual sobre los resultados obtenidos a partir de los marcos de evaluación de los Marcos Financieros Plurianuales actuales y futuros y de los datos de seguimiento de los instrumentos de información anual de la Comisión[24].

3.3.        La consulta de los ciudadanos y de las partes interesadas

Escuchar a los ciudadanos y las partes interesadas es fundamental para la reglamentación inteligente en todas las etapas del ciclo de elaboración de las políticas. La Comisión cuenta con una serie de medios establecidos en los Tratados y documentos políticos para interactuar con los interesados[25]. La Comisión dispone de un amplio conjunto de herramientas - desde planes de trabajo hasta consultas públicas abiertas y específicas - para entablar un diálogo con las partes interesadas en distintas etapas.

Desde principios de 2012, la Comisión ha reforzado la participación de las partes interesadas, ampliando el periodo mínimo de consulta pública de ocho a doce semanas[26]. Asimismo, las PYME y las microempresas han planteado directamente sus problemas y preocupaciones en conferencias específicas organizadas en los Estados miembros. Se finalizó la revisión de la política de consulta y sus resultados se detallan en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión[27].

La Comisión consulta ampliamente, respetando los principios de apertura y transparencia y cumpliendo normas mínimas que en general se reconocen como apropiadas, responden a las buenas prácticas internacionales y suelen ser respetadas. En los últimos tres años, se recabó la opinión de las partes interesadas a través de más de 300 consultas abiertas publicadas en el sitio web «Tu voz en Europa» en Internet. Todos los informes de evaluación de impacto concluidos en ese período están basados en amplias consultas abiertas o específicas. En nueve de cada diez consultas abiertas, se respetó el período mínimo.

La revisión confirmó la validez de la política y las herramientas de consulta de la Comisión, así como los avances en su ejecución a lo largo de los años. No obstante, la revisión y las opiniones de las partes interesadas señalaron ámbitos donde la ejecución podría mejorarse. En las consultas no siempre se hacen las preguntas adecuadas en el momento oportuno, y a veces no llegan a los directamente afectados, a los que no siempre es posible dirigirse en su lengua materna. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión se detallan las medidas previstas para abordar estas cuestiones.

La Comisión ampliará el alcance de las consultas mediante la publicación de un calendario rotatorio de las consultas previstas en el sitio web «Tu voz en Europa», movilizando mejor los medios de comunicación de los Estados miembros, explorando el uso de herramientas de consulta innovadoras, mejorando la calidad de la información y examinando si los documentos de consulta y los resúmenes podrían traducirse más ampliamente dentro de los límites presupuestarios existentes. Asimismo, se actualizarán y clarificarán las normas mínimas mediante la inclusión de criterios operativos más claros. Por último, con el objeto de fomentar la mejora de la calidad, se reforzarán el control interno y los mecanismos de apoyo (como directrices y bibliotecas de buenas prácticas). En conjunto, estas medidas permitirán que las consultas públicas constituyan un mayor apoyo en todas las fases de análisis, evaluación de impacto y procesos de toma de decisiones.

4.           La gobernanza de la reglamentación inteligente : Mejorar la aplicación

La legislación de la UE no puede cumplir sus fines si no se aplica y ejecuta de manera eficaz. Una perspectiva de aplicación es esencial en todos los momentos del ciclo de elaboración de las políticas. Por otra parte los progresos realizados en materia de aplicación serán un factor fundamental en la evaluación de la adecuación de la reglamentación.

4.1.        Apoyar la aplicación de la legislación de la UE

Los Estados miembros son los principales responsables de la aplicación de la legislación de la UE. La Comisión les apoya con una serie de medidas: planes de aplicación que determinan los principales desafíos de la aplicación y proponen medidas de apoyo, mecanismos de resolución de problemas - como el proyecto piloto UE[28] - y los intercambios de buenas prácticas de la UE (por ejemplo, el informe de buenas prácticas del Grupo de Alto Nivel sobre la carga administrativa[29]). También se han intensificado el diálogo interinstitucional y la transparencia[30].

La Comisión continuará supervisando los progresos realizados en la aplicación de áreas fundamentales de la legislación de la UE, centrándose en los ámbitos prioritarios del mercado único identificados[31]. La evaluación de la conformidad adoptará un enfoque más sistemático y basado en el riesgo, que reforzará la verificación de la conformidad y proporcionará datos valiosos para la evaluación ex post. La Comisión también elaborará los planes de aplicación de las Directivas sobre una base más sistemática y establecerá de forma más generalizada fechas comunes de inicio de la aplicación para los reglamentos y decisiones de la UE que afecten a las empresas. Por último, la Comisión hará todo lo posible para garantizar que se proporcione el tiempo suficiente entre la fecha de adopción y de transposición.

4.2.        Hacer la legislación más clara y accesible

Gestionar la calidad de la legislación también significa asegurarse de que sea lo más clara, accesible y fácil de cumplir posible. Se proseguirán los esfuerzos que se están realizando con este fin. Entre ellos cabe citar la simplificación, la codificación, la refundición y la consolidación de actos jurídicos, así como la reducción del volumen de la legislación mediante la derogación de las disposiciones obsoletas. Desde 2005, la Comisión ha aprobado 640 iniciativas de simplificación, codificación y refundición. Se han derogado más de 4 450 actos jurídicos, de los cuales 1 750 mediante codificación y refundición. Todos los Reglamentos y Directivas modificados, así como una selección de Decisiones, se han consolidado en todas las lenguas a las que originalmente se tradujeron y están disponibles en el sitio web EUR-Lex. También se está mejorando el acceso electrónico al conjunto de la legislación de la UE: en 2011 se puso en marcha el nuevo portal e-Justice y el nuevo portal común EUR-Lex estará en línea en 2013. En 2011, la Comisión propuso conferir efecto jurídico a la publicación electrónica del Diario Oficial[32]. Por último, la Comisión continuará sus esfuerzos para mejorar la calidad de la redacción a fin de garantizar textos más concisos y legibles. Estas medidas apoyarán la evaluación integrada de las áreas políticas, facilitarán la consulta pública y ayudarán a las administraciones nacionales en la transposición y aplicación.

5.           Reglamentación inteligente: Una misión compartida

5.1.        El Parlamento Europeo, el Consejo y los órganos consultivos

En su Comunicación de 2010, la Comisión invitó al Parlamento Europeo y al Consejo a hacer un mejor uso de las evaluaciones de impacto en sus procesos de toma de decisiones y analizar los impactos en el debate de las enmiendas sustantivas, en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor».

La Comisión observa que hasta la fecha sólo se han hecho progresos limitados en el análisis del impacto de las enmiendas sustantivas.

No obstante, la Comisión acoge con satisfacción la creación de una nueva Dirección «Evaluación de impacto» en Parlamento Europeo. La Comisión apoya la buena práctica de algunas comisiones parlamentarias, que toman la evaluación de impacto de la Comisión como punto de partida del ulterior trabajo de análisis del Parlamento Europeo, garantizando así la comparabilidad con el enfoque de la evaluación de impacto de la Comisión y evitando la duplicación de esfuerzos.

El Consejo no ha creado una estructura de evaluación del impacto. La Comisión considera que podría hacer un mayor uso de las evaluaciones de impacto en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo teniendo plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de la Comisión al empezar a trabajar en las propuestas que las acompañan.

La Comisión seguirá respondiendo de manera constructiva a las peticiones de ampliar algunos aspectos de sus evaluaciones de impacto o de compartir sus datos y la metodología caso por caso. Invita a ambas instituciones a centrarse en los resultados, de manera que una proporción más significativa de las modificaciones que introducen se beneficien directamente de análisis de impacto basados en hechos.

La Comisión también se felicita del apoyo y respaldo de las instituciones a su trabajo para reducir al mínimo la carga administrativa y normativa, y les invita a apoyar las propuestas de simplificación en curso y a respaldar el programa REFIT.

Por último, la Comisión se congratula del apoyo del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Sus plataformas y redes pueden ser una importante fuente de información para la elaboración de los análisis y evaluaciones de impacto.

5.2.        Los Estados miembros

La cooperación entre la Comisión y los Estados miembros resulta esencial para que la legislación de la UE ofrezca todos sus beneficios a un coste mínimo para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas. La capacidad administrativa y la calidad de la reglamentación nacionales influyen directamente en la posibilidad de alcanzar los objetivos de interés público de la UE sobre el terreno. Las aportaciones de las administraciones e instituciones de los Estados miembros tienen una importancia crucial para la elaboración y la evaluación de la legislación de la UE. Al transponer y aplicar la legislación de la UE, incluidas las normas reguladoras de las actividades financiadas con cargo al presupuesto de la UE, los Estados miembros son responsables de la claridad y accesibilidad de su marco reglamentario. Los Parlamentos nacionales desempeñan un papel fundamental en el control de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad.

La Comisión anima a las autoridades de los Estados miembros a participar más activamente en sus consultas públicas y evaluaciones, movilizando sus redes especializadas nacionales, con el fin de que aumentar la base empírica en la formulación de las políticas. Pone de relieve que, en este contexto, la rápida reacción de los Estados miembros es fundamental para un sólido análisis de la subsidiariedad.

También subraya que las evaluaciones de impacto nacionales pueden facilitar los debates en el Consejo sobre las modificaciones de su propuesta y ayudar a los Estados miembros en su transposición y ejecución.

La Comisión invita a los Estados miembros a garantizar la conclusión efectiva a nivel nacional de las iniciativas en curso para reducir la carga administrativa, y a tener debidamente en cuenta las recomendaciones del informe de febrero de 2012 sobre buenas prácticas, para aplicar la legislación de la UE de la manera menos gravosa y participar activamente en el intercambio de información sobre métodos eficaces de aplicación de la normativa de la UE[33]. Asimismo les invita a tener plenamente en cuenta las posibilidades de simplificación que ofrece la legislación de la UE y a garantizar la claridad y accesibilidad de las normas nacionales de transposición de la legislación de la UE.

Por último, hace hincapié en la importancia de una administración pública eficiente para la oportuna transposición, aplicación y ejecución de la legislación de la UE.

6.           Conclusiones

Para garantizar su calidad reglamentaria, la legislación de la UE y las normas nacionales de aplicación deben gestionarse de manera que se garantice que continúa alcanzando eficientemente sus objetivos de interés público. Los marcos reglamentarios deben ser adecuados y continuar siéndolo según evolucionan los problemas, aparecen nuevas soluciones y cambian las prioridades. A tal fin, la Comisión convertirá la identificación de los costes innecesarios y de los ámbitos de mejora de la eficacia en parte integrante y permanente de sus políticas y programas en toda la legislación de la UE.

[1]               COM (2010) 543 «Normativa inteligente en la Unión Europea».

[2]               COM (2011) 500 «Un presupuesto para Europa 2020», Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y COM (2012) 42 «Un programa de simplificación para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020».

[3]               COM (2011) 803 «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME». A principios de 2013, la Comisión presentará un primer informe de evolución y un cuadro de indicadores, centrándose en particular en las prioridades definidas por las pequeñas empresas en las conferencias celebradas en los Estados miembros y en las consultas realizadas a escala de la UE hasta finales de 2012.

[4]               http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/evaluation/docs/fitness_check_en.pdf

[5]               Informe sobre el 18º informe sobre la mejora de la legislación e informe sobre el 28º informe anual sobre el control de la aplicación de la legislación de la UE.

[6]               Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Normativa inteligente», 2012/C 9/04.

[7]                      http://ec.europa.eu/governance/better_regulation/smart_regulation/consultation_2012/docs/consultation_fr.pdf.

[8]               SEC (2012) 101 «Informe 2011 del Comité de Evaluación de Impacto».

[9]               http://www.oecd.org/fr/gov/politiquereglementaire/50088077.pdf.

[10]             Se estima que la carga administrativa añadida durante la aplicación de la legislación de la UE a escala local representa aproximadamente un tercio del total.

[11]             Sobre la política de agua dulce, la información y consulta de los trabajadores en el ámbito social, la homologación de los vehículos de motor, la legislación de la cadena alimentaria y la política del mercado interior de la aviación.

[12]             En particular los resultados ya disponibles para la construcción, las empresas y los servicios turísticos.

[13]             SWD (2012) 422 «Review of the Commission Consultation Policy».

[14]             Estudio comparativo sobre el propósito, alcance y procedimientos de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea

[15]             Informe especial nº 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo «Evaluaciones del impacto en las instituciones europeas: ¿ sirven de apoyo a la adopción de decisiones ?».

[16]             http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/sec_2011_0567_en.pdf

[17]             http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/sec_2012_0091_en.pdf

[18]             http://ec.europa.eu/governance/impact/key_docs/docs/meg_guidelines.pdf

[19]             http://ec.europa.eu/governance/impact/iab/iab_en.htm

[20]             http://ec.europa.eu/governance/impact/iab/members_en.htm.

[21]             http://ec.europa.eu/governance/impact/planned_ia/planned_ia_en.htm.

[22]             Véase la nota a pie de página 14.

[23]             Véase CEPS/Universidad de Exeter 2012 en la nota a pie de página 14.

[24]             El ciclo de programación y planificación estratégica de la Comisión: los informes de actividad anuales, las declaraciones presupuestarias anuales, etc.

[25]             SWD (2012) 422 «Review of the Commission Consultation Policy».

[26]             http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/1&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en .

[27]             SWD (2012) 423 «Action Programme for Reducing Administrative Burdens in the EU – Final Report».

[28]             http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/application_monitoring_es.htm

[29]             http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/admin_burden/best_practice_report/docs/bp_report_signature_en.pdf.

[30]             DO L 304/47 y DO C 369/14.

[31]             COM (2012) 259 «Mejorar la gobernanza del mercado único».

[32]             COM (2011) 162 «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea».

[33]             http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/admin_burden/best_practice_report/best_practice_report_en.htm

Top