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Document 52006IE1573

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o  404/93, (CE) n o 1782/2003 y (CE) n o 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano COM(2006) 489 final — 2006/0173 (CNS)

DO C 325 de 30.12.2006, p. 41–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano»

COM(2006) 489 final — 2006/0173 (CNS)

(2006/C 325/11)

El 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2006 (ponente: Sr. ESPUNY MOYANO).

En su 431o Pleno de los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 13 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 134 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité reconoce la necesidad de reformar el régimen actual de ayudas a los productores comunitarios de plátano y en este sentido se felicita de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, considera que todavía es pronto para poder valorar el impacto en la renta de los productores causado por el nuevo régimen de importación de arancel único que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2006, y que dicha propuesta no lo tiene debidamente en cuenta.

1.2

El Comité propone introducir las siguientes modificaciones en el quinto considerando de la propuesta:

«El Título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medida, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta la situación muy particular de los productores comunitarios de plátanos, la Comisión presentará un informe específico antes de la fecha prevista en caso de que se produzca una degradación de los ingresos de estos productores como consecuencia de las modificaciones del régimen de importación. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones.»

1.3

El Comité propone introducir en el artículo 3, apartado 2, un nuevo párrafo 3 bis del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 247/2006:

«En caso de degradación de las condiciones económicas de los productores de plátanos como consecuencia de una modificación del régimen de importación, la Comisión presentará un informe específico antes del 31 de diciembre de 2009, acompañado en su caso de las propuestas necesarias».

1.4

El Comité propone modificar el artículo 30 del Reglamento 247/2006 introduciendo el siguiente párrafo:

«La Comisión Europea podrá autorizar a los Estados miembros la inclusión dentro de sus Programas de apoyo de un régimen de anticipos específico para los productores de plátanos».

2.   Observaciones generales

2.1

Es el del plátano un sector muy particular y por ello ha sido objeto de una OCM específica. Esta especificidad del plátano se debe principalmente al hecho de que la mayor parte de la producción comunitaria tiene lugar en regiones ultraperiféricas (RUP) que, tal y como se reconoce en el artículo 299.2 del Tratado, sufren una serie de dificultades particulares, a que esta producción abastece solamente el 16 % del mercado comunitario y, también, al hecho de que el mercado mundial de plátanos es prácticamente un oligopolio, ya que su comercialización está controlada por cinco grandes compañías.

2.2

Esta propuesta de la Comisión Europea, que fue adoptada tras un largo proceso de consulta externa e interna, supone un cambio radical del régimen actual de apoyo al plátano comunitario. El actual sistema de apoyo interno basado en el principio de pagos compensatorios, con una ayuda variable cada año en función del nivel de precios del plátano, será sustituido por una ayuda repartida en sobres nacionales, que para las RUP se integran dentro de los respectivos programas POSEI y para las otras zonas de producción comunitarias se integran en el sistema de pago único.

2.3

Esta propuesta implica la reforma de tres reglamentos comunitarios:

2.3.1

Reglamento 404/93, OCM del plátano. Se suprime el título II (organizaciones de productores y mecanismos de concertación), el título III (régimen de ayuda compensatoria, programas operativos y prima al arranque) y varios artículos del título IV y V que habían quedado obsoletos dada la sustitución del régimen de contingente arancelario por otro exclusivamente arancelario, y se modifican algunos artículos del Título V: se suprime el comité de gestión del plátano (las referencias a este comité se entenderán hechas al comité de frutas y hortalizas frescas) y se elimina la disposición relativa a la obligación de presentar un informe anual en el marco del reglamento 404/93.

2.3.2

Reglamento 1782/2003, Reforma de la PAC 2003. Se modifican los artículos pertinentes para introducir el plátano no producido en las RUP dentro del sistema de pagos únicos. Para ello se modifican los techos nacionales de Grecia (+ 1,1 Meuros), Portugal (+ 0,1 Meuros) y Chipre (+ 3,4 Meuros). Estos Estados miembros establecerán los montantes de referencia y las hectáreas admisibles para beneficiarse de los pagos únicos en base a un periodo representativo entre los años 2000 y 2005.

2.3.3

Reglamento 247/2006, POSEI AGRICOLAS. Se incrementa el presupuesto de los POSEI en 278,80 Meuros: POSEICAN 141,1 Meuros; POSEIDOM 129,1 Meuros y POSEIMA 8,6 Meuros.

2.4

El Comité estima que la propuesta de la Comisión supone en cierto sentido una dejación de responsabilidad por parte de la Comisión respecto del sector de producción comunitario del plátano, al vaciar prácticamente de contenido la OCM del plátano y transferir el apoyo financiero a este producto al presupuesto global de los Programas POSEI, sin singularizar un capítulo específico para el plátano.

2.5

El Comité valora positivamente que la Comisión Europea proponga un sistema de sobres presupuestarios fijos nacionales pero teme que el presupuesto total resultante no sea suficiente en el caso de un deterioro importante de los precios comunitarios como consecuencia de la mayor liberalización del mercado que implica el nuevo régimen de importación y de la evolución previsible de éste como consecuencia de las negociaciones comerciales internacionales en curso.

3.   Observaciones particulares

3.1

La Comisión debería encontrar una alternativa para mantener el marco comunitario de las organizaciones de productores de plátanos, ya que la producción europea de este producto está muy atomizada al tratarse en su mayoría de pequeños productores que han de vender su fruta en un mercado que se caracteriza por una fuerte competencia y, por tanto, hace que sea necesaria una concentración importante de la oferta. El Comité estima que este marco comunitario de las organizaciones de productores se podría mantener conservando algunas disposiciones del título II del reglamento (CE) no 404/93, en particular sus artículos 5, 8 y 9.

3.2

El plátano es un cultivo muy intensivo en que el mantenimiento de las fincas ha de llevarse a cabo a lo largo de todo el año, lo que implica desembolsos constantes, principalmente, por la gran incidencia de mano de obra y la utilización de la irrigación. Por esta razón, en el régimen actual se ha establecido un sistema de anticipos que convendría mantener.

3.3

La propuesta de la Comisión debería ser más precisa en cuanto al contenido del informe que serviría de base para tomar medidas adecuadas en el caso de pérdida de renta de los agricultores como consecuencia del impacto del nuevo régimen de importación.

Bruselas, 13 de diciembre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


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