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Document 32012R0428

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 428/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

DO L 132 de 23.5.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/01/2019; derog. impl. por 32019R0033

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/428/oj

23.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 428/2012 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2012

que modifica el Reglamento (CE) no 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, párrafo primero, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (2), los Estados Unidos de América han pedido que se les incluya en el anexo XV, parte B, del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión (3) en la columna donde figuran los países que pueden utilizar el nombre de una de las variedades de uvas de vinificación que pueden figurar en el etiquetado de los vinos según lo dispuesto en el artículo 62, apartado 4, del citado Reglamento. Se ha comprobado que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 62, apartado 1, letra b), y en el artículo 62, apartado 4, del Reglamento citado, por lo que procede incluir a los Estados Unidos de América en la columna del anexo indicado correspondiente a la variedad de uvas de vinificación a que se refiere la solicitud.

(2)

Así pues, resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 607/2009 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo XV, parte B, del Reglamento (CE) no 607/2009, el texto de la línea 58 se sustituye por el siguiente:

«58

Vermentino di Gallura (IT)

Vermentino di Sardegna (IT)

Vermentino

Italia, Australia, Estados Unidos de América»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 87 de 24.3.2006, p. 2.

(3)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.


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