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Document 32011R0123

Reglamento (UE) n ° 123/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

DO L 38 de 12.2.2011, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/123/oj

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/19


REGLAMENTO (UE) No 123/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Antes del inicio de la campaña de pesca conviene fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la Unión, a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2)

El Reglamento (UE) no 1258/2010 del Consejo (2) fija los precios de orientación para la campaña 2011 del conjunto de los productos en cuestión.

(3)

Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza.

(4)

Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión.

(5)

Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2011, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2011.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca 2011 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de adaptación a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 6.


ANEXO

PRECIOS DE VENTA Y COEFICIENTES DE ADAPTACIÓN

Especies

Presentación

Coeficiente de adaptación

Nivel de intervención

Precio de venta (EUR/tonelada)

Fletán negro

(Reinhardtius hippoglossoides)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 629

Merluza

(Merluccius spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 047

Filetes individuales

 

 

 

con piel

1,0

0,85

1 273

sin piel

1,1

0,85

1 401

Dorada

(Dentex dentex y Pagellus spp.)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

1 230

Pez espada

(Xiphias gladius)

Entero o eviscerado, con o sin cabeza

1,0

0,85

3 449

Camarones y langostinos

Penaeidae

Congelado

 

 

 

a)

Parapenaeus Longirostris

 

1,0

0,85

3 461

b)

Otros Penaeidae

 

1,0

0,85

6 641

Jibia

(Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti)

Congelado

1,0

0,85

1 628

Calamar y pota (Loligo spp.)

 

 

 

 

a)

Loligo patagonica

entero, sin limpiar

1,00

0,85

997

limpiado

1,20

0,85

1 196

b)

Loligo vulgaris

entero, sin limpiar

2,50

0,85

2 493

limpiado

2,90

0,85

2 891

Pulpo

(Octopus spp.)

Congelado

1,00

0,85

1 837

Pota argentina

entero, sin limpiar

1,00

0,80

698

tubo

1,70

0,80

1 187

Presentación comercial:

entero, sin limpiar

:

producto que no ha sido sometido a ningún tratamiento

limpiado

:

producto que, como mínimo, ha sido eviscerado

tubo

:

cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado.


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