EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R0018
Commission Regulation (EC) No 18/2006 of 6 January 2006 amending Annex II to Regulation (EC) No 998/2003 of the European Parliament and of the Council as regards the list of countries and territories (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 18/2006 de la Comisión, de 6 de enero de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 18/2006 de la Comisión, de 6 de enero de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 4 de 7.1.2006, p. 3–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 1–4
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576
7.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/3 |
REGLAMENTO (CE) No 18/2006 DE LA COMISIÓN
de 6 de enero de 2006
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(2) |
Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1193/2005, se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros. |
(3) |
De la información aportada por Belarús, México, Rumanía y Trinidad y Tobago, se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde estos países no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a estos terceros países en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003. |
(4) |
Puesto que Guam es territorio de Estados Unidos, conviene mencionarlo específicamente como parte de Estados Unidos de América a fin de evitar toda confusión. |
(5) |
En aras de la claridad, procede sustituir totalmente la lista de países y territorios establecida en el Reglamento (CE) no 998/2003. |
(6) |
Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1193/2005 de la Comisión (DO L 194 de 26.7.2005, p. 4).
ANEXO
«ANEXO II
LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS
PARTE A
|
IE — Irlanda |
|
MT — Malta |
|
SE — Suecia |
|
UK — Reino Unido |
PARTE B
Sección 1
a) |
DK — Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe; |
b) |
ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla; |
c) |
FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — Reunión; |
d) |
GI — Gibraltar; |
e) |
PT — Portugal continental, las Islas Azores y Madeira; |
f) |
Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección. |
Sección 2
|
AD — Andorra |
|
CH — Suiza |
|
IS — Islandia |
|
LI — Liechtenstein |
|
MC — Mónaco |
|
NO — Noruega |
|
SM — San Marino |
|
VA — Santa Sede |
PARTE C
|
AC — Isla de la Ascensión |
|
AE — Emiratos Árabes Unidos |
|
AG — Antigua y Barbuda |
|
AN — Antillas Neerlandesas |
|
AR — Argentina |
|
AU — Australia |
|
AW — Aruba |
|
BB — Barbados |
|
BH — Bahréin |
|
BL — Belarús |
|
BM — Bermudas |
|
CA — Canadá |
|
CL — Chile |
|
FJ — Fiyi |
|
FK — Islas Malvinas |
|
HK — Hong Kong |
|
HR — Croacia |
|
JM — Jamaica |
|
JP — Japón |
|
KN — San Cristóbal y Nieves |
|
KY — Islas Caimán |
|
MS — Montserrat |
|
MU — Mauricio |
|
MX — México |
|
NC — Nueva Caledonia |
|
NZ — Nueva Zelanda |
|
PF — Polinesia Francesa |
|
PM — San Pedro y Miquelón |
|
RO — Rumanía |
|
RU — Federación de Rusia |
|
SG — Singapur |
|
SH — Santa Elena |
|
TT — Trinidad y Tobago |
|
TW — Taiwán |
|
US — Estados Unidos de América (incluido GU — Guam) |
|
VC — San Vicente y las Granadinas |
|
VU — Vanuatu |
|
WF — Wallis y Futuna |
|
YT — Mayotte». |