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Document 32005R1193

Reglamento (CE) n° 1193/2005 de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 194 de 26.7.2005, p. 4–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 287M de 18.10.2006, p. 211–213 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1193/oj

26.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/4


REGLAMENTO (CE) No 1193/2005 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

(3)

De la información aportada por Argentina se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde Argentina no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a Argentina en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.

(4)

En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios.

(5)

Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 425/2005 de la Comisión (DO L 69 de 16.3.2005, p. 3).

(2)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.


ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

 

IE — Irlanda

 

MT — Malta

 

SE — Suecia

 

UK — Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a)

DK —Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b)

ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla;

c)

FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión;

d)

GI — Gibraltar;

e)

PT — Portugal continental, las Azores y Madeira;

f)

Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

 

AD — Andorra

 

CH — Suiza

 

IS — Islandia

 

LI — Liechtenstein

 

MC — Mónaco

 

NO — Noruega

 

SM — San Marino

 

VA — Estado del Vaticano

PARTE C

 

AC — Isla de la Ascensión

 

AE — Emiratos Árabes Unidos

 

AG — Antigua y Barbuda

 

AN — Antillas Neerlandesas

 

AR — Argentina

 

AU — Australia

 

AW — Aruba

 

BB — Barbados

 

BH — Bahréin

 

BM — Bermudas

 

CA — Canadá

 

CL — Chile

 

FJ — Fiyi

 

FK — Islas Malvinas

 

HK — Hong Kong

 

HR — Croacia

 

JM — Jamaica

 

JP — Japón

 

KN — San Cristóbal y Nieves

 

KY — Islas Caimán

 

MS — Montserrat

 

MU — Mauricio

 

NC — Nueva Caledonia

 

NZ — Nueva Zelanda

 

PF — Polinesia Francesa

 

PM — San Pedro y Miquelón

 

RU — Federación de Rusia

 

SG — Singapur

 

SH — Santa Elena

 

TW — Taiwán

 

US — Estados Unidos de América

 

VC — San Vicente y las Granadinas

 

VU — Vanuatu

 

WF — Wallis y Futuna

 

YT — Mayotte».


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