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Aromas alimentarios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 sobre aromas utilizados en los alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos generales para el uso seguro de los aromas* en los alimentos.
  • También incluye, por ejemplo, determinados requisitos para el etiquetado que deben respetarse.
  • Contiene, en un anexo, una lista de los aromas autorizados.

PUNTOS CLAVE

  • Los aromas no deben plantear ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores (según las pruebas científicas disponibles), ni inducir a error a los consumidores.
  • El Reglamento define, por ejemplo, lo que son aromas, sustancias aromatizantes, preparaciones aromatizantes, aromas de humo, precursores de aroma e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.
  • Esta legislación no es aplicable a sustancias con un sabor único exclusivamente dulce (por ejemplo, el azúcar), salado (por ejemplo, la sal) o ácido, así como los alimentos crudos o las mezclas tales como las especias frescas, secas o congeladas, o hierbas para tés e infusiones. Las sustancias que proporcionan un sabor dulce son edulcorantes y constituyen una categoría específica de aditivos alimentarios.
  • También determina qué tipo de aromas requieren una evaluación o un proceso de aprobación y cuáles no.
  • La UE adoptó una lista de sustancias aromatizantes aprobadas el 1 de octubre de 2012. Solo pueden utilizarse estas sustancias aromatizantes en los alimentos y su superficie, y venderse en la UE. La lista se actualiza periódicamente.
  • El Reglamento también contiene una lista de 15 sustancias presentes de manera natural que suscitan preocupación desde un punto de vista toxicológico. El estragol, el mentofurano, el metileugenol, el ácido cianhídrico y la cumarina no se pueden agregar a los alimentos como tales. Se establecen contenidos máximos de determinadas sustancias, presentes de manera natural en los alimentos. Pueden estar presentes en determinados productos alimenticios tradicionales o en determinadas bebidas alcohólicas o no alcohólicas.
  • En lo que respecta al etiquetado, los aromas vendidos de empresa a empresa o al público en general deben cumplir normas específicas además de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Las normas específicas para el etiquetado de los aromas en los alimentos se relacionan con ambos reglamentos cuando se venden al público en general y de empresa a empresa.
  • Solo se puede utilizar el término «natural» para describir un aroma en aquellas sustancias derivadas directamente de material animal o vegetal.
  • Los explotadores de empresas alimentarias (productores de aromas, o importadores o usuarios de aromas como la industria alimentaria) deben presentar a la Comisión Europea un informe sobre las cantidades añadidas a los alimentos durante un periodo de 12 meses, si así se les solicita.
  • Los productores o usuarios de un aroma deben informar a la Comisión de cualquier información científica o técnica que les sea conocida y accesible, y que pueda afectar la evaluación de la seguridad del aroma.

¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 20 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Aromas: sustancias que se añaden a los alimentos para darles un olor o sabor o para modificar su olor o sabor. Las reglas y normas uniformes de la Unión Europea aseguran que no representen un riesgo para la salud humana y que puedan utilizarse en todos los países de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, pp. 34-50)

Las modificaciones sucesivas y los cambios en los anexos al Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos básicos de aroma de humo para su uso en alimentos o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, pp. 54-67)

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes establecida en el Reglamento (CE) n ° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, introduciéndola en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n ° 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, pp. 1-161)

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie. (DO L 309 de 26.11.2003, pp. 1-8)

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.03.2023

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