EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22020D0071

Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2018, de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/71]

DO L 26 de 30.1.2020, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/71/oj

30.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 54/2018

de 23 de marzo de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/71]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1455 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa picoxistrobina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato-metil y tribenurón (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1526 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, relativo a la no aprobación de la sustancia activa beta-cipermetrina de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflufenamida, fluopicolide, heptamaloxyloglucan y malatión (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa quizalofop-P-tefuril (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1531 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa imazamox como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (8).

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (CE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 1455: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1455 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017 (DO L 208 de 11.8.2017, p. 28);

32017 R 1496: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017 (DO L 218 de 24.8.2017, p. 7);

32017 R 1511: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017 (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115);

32017 R 1527: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017 (DO L 231 de 7.9.2017, p. 3);

32017 R 1529: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017 (DO L 232 de 8.9.2017, p. 1);

32017 R 1530: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017 (DO L 232 de 8.9.2017, p. 4);

32017 R 1531: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1531 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017 (DO L 232 de 8.9.2017, p. 6).».

2)

Después del punto 13zzzzzzzy [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1506 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«13zzzzzzzz

.32017 R 1455: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1455 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa picoxistrobina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 208 de 11.8.2017, p. 28).

13zzzzzzzza.

32017 R 1496: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 218 de 24.8.2017, p. 7).

13zzzzzzzzb.

32017 R 1526: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1526 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, relativo a la no aprobación de la sustancia activa beta-cipermetrina de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 231 de 7.9.2017, p. 1).

13zzzzzzzzc.

32017 R 1529: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1529 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el cloruro de sodio como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de 8.9.2017, p. 1).

13zzzzzzzzd.

32017 R 1531: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1531 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa imazamox como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de 8.9.2017, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1455, (UE) 2017/1496, (UE) 2017/1511, (UE) 2017/1526, (UE) 2017/1527, (UE) 2017/1529, (UE) 2017/1530 y (UE) 2017/1531 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de marzo de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 208 de 11.8.2017, p. 28.

(2)  DO L 218 de 24.8.2017, p. 7.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 115.

(4)  DO L 231 de 7.9.2017, p. 1.

(5)  DO L 231 de 7.9.2017, p. 3.

(6)  DO L 232 de 8.9.2017, p. 1.

(7)  DO L 232 de 8.9.2017, p. 4.

(8)  DO L 232 de 8.9.2017, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top