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Document 22018D0529

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 208/2016, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]

    DO L 89 de 5.4.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/529/oj

    5.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/10


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 208/2016

    de 28 de octubre de 2016

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (2).

    (3)

    El Reglamento (UE) 2016/127 deroga, con efecto a partir del 22 de febrero de 2020, la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de febrero de 2020.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 77a [Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

    «77b.

    32016 R 0127: Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de 2.2.2016, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    En el anexo VI, parte A, se añadirá lo siguiente:

    en islandés: “Ungbarnablanda” y “Stoðblanda”

    en noruego: “Morsmelkerstatning” y “Tilskuddsblanding”

    b)

    En el anexo VI, parte B, se añadirá lo siguiente:

    en islandés: “Ungbarnamjólk” y “Mjólkurstoðblanda”

    en noruego: “Morsmelkerstatning basert på melk” y “Tilskuddsblanding basert på melk”.».

    2)

    En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

    «—

    32016 R 0479: Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión de 1 de abril de 2016 (DO L 87 de 2.4.2016, p. 1).».

    3)

    Se suprime el texto del punto 54zzzv (Directiva 2006/141/CE de la Comisión) con efecto a partir del 22 de febrero de 2020.

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y del Reglamento (UE) 2016/479 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Bergdís ELLERTSDÓTTIR


    (1)  DO L 25 de 2.2.2016, p. 1.

    (2)  DO L 87 de 2.4.2016, p. 1.

    (3)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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