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Document 22018D0430

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 172/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/430]

DO L 80 de 22.3.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/430/oj

22.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 172/2016

de 23 de septiembre de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/430]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/637 de la Comisión, de 22 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 0637: Reglamento (UE) 2016/637 de la Comisión, de 22 de abril de 2016 (DO L 108 de 23.4.2016, p. 24).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2016/637 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 108 de 23.4.2016, p. 24.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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