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Document 22018D0384

Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 163/2016, de 31 de agosto de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/384]

DO L 73 de 15.3.2018, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/384/oj

15.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 163/2016

de 31 de agosto de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/384]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1).

(2)

La Directiva 2014/90/UE deroga, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016, la Directiva 96/98/CE del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo), se inserta el punto siguiente:

«2.

32014 L 0090: Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).».

2)

Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/90/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de agosto de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdis ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(2)  DO L 46 de 17.2.1997, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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