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Document 22018D0356
Decision of the EEA Joint Committee No 134/2016 of 8 July 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2018/356]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 134/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/356]
Decisión del Comité Mixto del EEE, n.° 134/2016, de 8 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/356]
DO L 73 de 15.3.2018, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 134/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/356]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 98/2012 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producido por Komagataella pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para cerdos de engorde (titular de la autorización: Huvepharma EOOD) (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2zza [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 98/2012 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— |
32016 R 0348: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 (DO L 65 de 11.3.2016, p. 56).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 65 de 11.3.2016, p. 56.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.