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Document 32017D2242

Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992

DO L 322 de 7.12.2017, pp. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2242/oj

7.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/29


DECISIÓN (UE) 2017/2242 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2017

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») y miembro de la Organización Internacional del Azúcar (en lo sucesivo, «OIA»).

(2)

Desde 1995, la Unión ha venido aprobando la prórroga del Convenio por períodos de dos años. El 25 de septiembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a adoptar una posición a favor de la prórroga del Convenio por un período adicional de dos años como máximo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019.

(3)

Según el artículo 8 del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar desempeña o toma medidas para la realización de todas las funciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. De conformidad con el artículo 13 del Convenio todas las decisiones del Consejo Internacional del Azúcar deben, en principio, adoptarse por consenso. Si no hay consenso, las decisiones se han de adoptar por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.

(4)

En virtud del artículo 25 del Convenio, los miembros de la OIA disponen de 2 000 votos en total. Cada miembro de la OIA tiene un número de votos determinado, que se ajusta anualmente conforme a criterios previamente definidos en el Convenio.

(5)

Redunda en interés de la Unión participar en un convenio internacional sobre el azúcar, teniendo en cuenta la importancia de este sector para varios Estados miembros y para la economía del sector europeo del azúcar.

(6)

No obstante, el marco institucional de Convenio, y especialmente la distribución de votos entre los miembros de la OIA, que también determina la contribución financiera de los miembros a la OIA, ya no refleja las realidades del mercado mundial del azúcar.

(7)

En virtud de las normas del Convenio sobre contribuciones financieras de la OIA, la parte correspondiente a la Unión se ha mantenido invariable desde 1992 pese a que el mercado global del azúcar, y en particular la posición relativa que en él ocupa la Unión, ha cambiado considerablemente desde entonces. Como consecuencia de ello, la Unión ha asumido una parte desproporcionadamente elevada de los costes presupuestarios y de la responsabilidad en la OIA en los últimos años.

(8)

Las normas del Convenio sobre contribuciones financieras de la OIA pueden modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en su artículo 44. Según dicho artículo, el Consejo Internacional del Azúcar puede, por votación especial, recomendar a los miembros de la OIA que se modifique el Convenio. En su calidad de miembro del Consejo Internacional del Azúcar, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, la Unión debe poder iniciar y participar en las negociaciones encaminadas a modificar el marco institucional del Convenio.

(9)

Conviene, por tanto, autorizar a la Comisión para que entable negociaciones en el Consejo Internacional del Azúcar con miras a la modificación del Convenio, establecer directrices de negociación y nombrar a un comité especial, que será consultado por la Comisión al llevar a cabo las negociaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo recogidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Productos Básicos».

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


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