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Document 32017R1962

Reglamento Delegado (UE) 2017/1962 de la Comisión, de 9 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 611/2014 que completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

C/2017/5516

DO L 279 de 28.10.2017, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32022R2528

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1962/oj

28.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/28


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1962 DE LA COMISIÓN

de 9 de agosto de 2017

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz de la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas de trabajo trienales que comenzaron el 1 de abril de 2015, deben simplificarse o aclararse algunas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión (2). Al mismo tiempo, procede limitar aún más la carga administrativa de los agentes económicos y de las administraciones nacionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 queda modificado como sigue:

1)

Se añade el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Prohibición de la doble financiación

Los Estados miembros establecerán criterios claros de delimitación para garantizar que no se conceda ninguna ayuda en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para operaciones o acciones que reciban apoyo de otros instrumentos de la Unión.».

2)

En el artículo 3, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La externalización de las medidas de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrá autorizarse en el caso de las medidas mencionadas en el apartado 1, en las condiciones siguientes:».

3)

En el artículo 4, apartado 1, se suprime la letra a).

4)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Asignación de financiación de la Unión

Los Estados miembros fijarán la asignación mínima de financiación de la Unión disponible en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a los ámbitos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicha asignación mínima se aplicará a todos los programas de trabajo que se aprueben en virtud del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate.».

5)

En el artículo 6, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

la evaluación de los programas que hayan podido ser llevados a cabo anteriormente por las organizaciones beneficiarias en el marco del Reglamento (CE) n.o 1334/2002 de la Comisión (*1), el Reglamento (CE) n.o 2080/2005 de la Comisión (*2), el Reglamento (CE) n.o 867/2008 o el presente Reglamento.

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1638/98 del Consejo en lo que respecta a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización de 2002/03, 2003/04 y 2004/05 (DO L 195 de 24.7.2002, p. 16)."

(*2)  Reglamento (CE) n.o 2080/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 865/2004 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación (DO L 333 de 20.12.2005, p. 8).»."

6)

El artículo 7, apartado 3, queda modificado como sigue:

a)

se suprime la letra h);

b)

se añade el párrafo segundo siguiente:

«A los efectos de la letra d) del párrafo primero, los Estados miembros podrán decidir si los gastos generales son subvencionables sobre la base de un importe a tanto alzado o de los costes reales determinados a partir de los justificantes que deben presentar los beneficiarios.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a los programas de trabajo que comiencen a partir del 1 de abril de 2018 y a sus procesos de aprobación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 55).


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