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Document 22017X1024(01)

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra

DO L 273 de 24.10.2017, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 273/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (1)

El 3 de octubre de 2017, la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán notificaron la finalización de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra. Por consiguiente, el Acuerdo se aplicará de modo provisional con arreglo a su artículo 59, apartado 3, a partir del 1 de diciembre de 2017.

En virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2017/434 del Consejo, de 13 de febrero de 2017, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo que figuran a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República Islámica de Afganistán, aunque solo en la medida en que traten cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias dentro de la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común:

 

artículo 2 (Principios generales);

 

artículo 3 (Diálogo político);

 

artículo 4 (Derecho humanos);

 

artículo 5 (Igualdad de género);

 

título III (Cooperación al desarrollo);

 

título IV (Cooperación en materia de comercio e inversión);

 

artículo 28 (Cooperación en materia de migración);

 

título VII (Cooperación regional);

 

título VIII (Marco institucional), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo;

 

título IX (Disposiciones finales), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.


(1)  DO L 67 de 14.3.2017, p. 3.


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