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Document 22017D1882
Decision of the EEA Joint Committee No 52/2016 of 18 March 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) and Annex IV (Energy) to the EEA Agreement [2017/1882]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 52/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1882]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 52/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1882]
DO L 270 de 19.10.2017, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 52/2016
de 18 de marzo de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1882]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 6n [Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«6o. |
32015 R 1095: Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).». |
Artículo 2
Después del punto 26o [Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«26p. |
32015 R 1095: Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2015/1095 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 177 de 8.7.2015, p. 19.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.