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Document 22017D1871

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 41/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1871]

DO L 270 de 19.10.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1871/oj

19.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 41/2016

de 18 de marzo de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1871]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1997 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1997: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1997 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015 (DO L 291 de 7.11.2015, p. 6).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1997 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 291 de 7.11.2015, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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