Šis dokumentas gautas iš interneto svetainės „EUR-Lex“
Dokumentas 22017D1809
Decision of the EEA Joint Committee No 298/2015 of 11 December 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1809]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 298/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1809]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 298/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1809]
DO L 263 de 12.10.2017, p. 7—7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Galioja
12.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 298/2015
de 11 de diciembre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1809]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona, oxadiargilo y tribenurón en determinados productos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 1040: Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 10).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 1040: Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 10).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) 2015/1040 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 167 de 1.7.2015, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.