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Document 32017R1801

Reglamento Delegado (UE) 2017/1801 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa

C/2017/4859

DO L 259 de 7.10.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017; derog. impl. por 32018R0045

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1801/oj

7.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/18


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1801 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2017

que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión (2) establece una exención de minimis respecto a la obligación de desembarque de algunas especies capturadas con determinados artes.

(2)

Las versiones lingüísticas alemana, checa, danesa, eslovaca e italiana del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contienen un error en el artículo 6, letra f), en relación con los tipos de artes utilizados.

(3)

La versión lingüística danesa del Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 contiene también otros errores en el artículo 6, letras e), f) y g), en relación con las especies a las que se aplica la exención de minimis; en el artículo 8, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 8, apartado 3, en relación con las medidas técnicas específicas en el Skagerrak; y en el anexo, nota a pie de página 3, en relación con la definición de los buques afectados. Estos errores no afectan a las demás versiones lingüísticas.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 en consecuencia.

(5)

Con el fin de que todos los pescadores beneficiaros de la exención de minimis se encuentren en pie de igualdad, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2250.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2250 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar del Norte y en aguas de la Unión de la división CIEM IIa (DO L 340 de 15.12.2016, p. 2).


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