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Dokumentas 22017D1285

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 2/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]

DO L 189 de 20.7.2017, p. 3—4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumento teisinis statusas Galioja

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1285/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 2/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1784: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015 (DO L 259 de 6.10.2015, p. 38).».

2)

En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1765: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 44).».

Artículo 2

El texto de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1765 y (UE) 2015/1784 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 44.

(2)  DO L 259 de 6.10.2015, p. 38.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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