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Dokumentas 22017D1285
Decision of the EEA Joint Committee No 2/2016 of 5 February 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/1285]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 2/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 2/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]
DO L 189 de 20.7.2017, p. 3—4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Galioja
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 2/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
El texto de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1765 y (UE) 2015/1784 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 257 de 2.10.2015, p. 44.
(2) DO L 259 de 6.10.2015, p. 38.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.