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Document 22017D1049

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 260/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1049]

DO L 161 de 22.6.2017, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1049/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 260/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1049]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/744 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, por la que se autoriza la medida provisional adoptada por los Países Bajos con arreglo al artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con requisitos adicionales de envasado y etiquetado para los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y para los envases de recarga (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzy [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/419 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«12zzz.

32015 D 0744: Decisión de Ejecución (UE) 2015/744 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, por la que se autoriza la medida provisional adoptada por los Países Bajos con arreglo al artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con requisitos adicionales de envasado y etiquetado para los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y para los envases de recarga (DO L 118 de 9.5.2015, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/744 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 118 de 9.5.2015, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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