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Document 22017D1036

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 247/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1036]

DO L 161 de 22.6.2017, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1036/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 247/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1036]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1362 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en los extractos de romero (E 392) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1378 de la Comisión, de 11 de agosto de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de riboflavinas (E 101) y carotenos (E 160a) en granulados y copos de patata seca (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1362: Reglamento (UE) 2015/1362 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015 (DO L 210 de 7.8.2015, p. 22);

32015 R 1378: Reglamento (UE) 2015/1378 de la Comisión, de 11 de agosto de 2015 (DO L 213 de 12.8.2015, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1362 y (UE) 2015/1378 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 210 de 7.8.2015, p. 22.

(2)  DO L 213 de 12.8.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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