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Document 22017D0525
Decision of the EEA Joint Committee No 218/2015 of 25 September 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/525]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 218/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/525]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 218/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/525]
DO L 85 de 30.3.2017, p. 39–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 218/2015
de 25 de septiembre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/525]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, relativo a la designación y la supervisión de los organismos notificados con arreglo a la Directiva 90/385/CEE del Consejo, sobre productos sanitarios implantables activos, y la Directiva 93/42/CEE, sobre productos sanitarios (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2013/473/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, sobre las auditorías y evaluaciones realizadas por los organismos notificados en el ámbito de los productos sanitarios (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
Después del punto 9 [Reglamento (UE) n.o 207/2012 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
2. |
Después del punto 1 (Recomendación 2013/172/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 y de la Recomendación 2013/473/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Ingrid SCHULERUD
(1) DO L 253 de 25.9.2013, p. 8.
(2) DO L 253 de 25.9.2013, p. 27.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.