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Document 22017D0025
Decision of the EEA Joint Committee No 185/2015 of 10 July 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/25]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 185/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 185/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]
DO L 8 de 12.1.2017, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 185/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 3s (Decisión 2013/121/UE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:
«3t. |
32015 D 0547: Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 90 de 2.4.2015, p. 14).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión (UE) 2015/547 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 90 de 2.4.2015, p. 14.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.