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Document 22017D0025

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 185/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]

DO L 8 de 12.1.2017, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/25/oj

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 185/2015

de 10 de julio de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 3s (Decisión 2013/121/UE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«3t.

32015 D 0547: Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 90 de 2.4.2015, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2015/547 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)   DO L 90 de 2.4.2015, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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