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Document 22017D0016

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 176/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/16]

DO L 8 de 12.1.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/16/oj

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 176/2015

de 10 de julio de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/16]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/489 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativo a la autorización de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R645 como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/502 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R 404 como aditivo en la alimentación de vacas lecheras (titular de la autorización: Micro Bio-System Ltd) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 361/2011 en lo que respecta a la compatibilidad con los coccidiostáticos (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 2z [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 361/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«, modificado por:

32015 R 0518: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015 (DO L 82 de 27.3.2015, p. 75).».

2)

Después del punto 127 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/264 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«128.

32015 R 0489: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/489 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativo a la autorización de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R645 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 78 de 24.3.2015, p. 5).

129.

32015 R 0502: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/502 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R 404 como aditivo en la alimentación de vacas lecheras (titular de la autorización: Micro Bio-System Ltd) (DO L 79 de 25.3.2015, p. 57).

130.

32015 R 0518: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 361/2011 en lo que respecta a la compatibilidad con los coccidiostáticos (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (DO L 82 de 27.3.2015, p. 75).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/489, (UE) 2015/502 y (UE) 2015/518 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)   DO L 78 de 24.3.2015, p. 5.

(2)   DO L 79 de 25.3.2015, p. 57.

(3)   DO L 82 de 27.3.2015, p. 75.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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