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Document 22017D0015
Decision of the EEA Joint Committee No 175/2015 of 10 July 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/15]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 175/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 175/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]
DO L 8 de 12.1.2017, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 175/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 D 0567: Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 (DO L 93 de 9.4.2015, p. 69).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 93 de 9.4.2015, p. 69.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.