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Document 22017D0015

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 175/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]

DO L 8 de 12.1.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/15/oj

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 175/2015

de 10 de julio de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0567: Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 (DO L 93 de 9.4.2015, p. 69).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 93 de 9.4.2015, p. 69.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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