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Document 32016D1751

Decisión (UE) 2016/1751 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

DO L 268 de 1.10.2016, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1751/oj

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1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 268/38


DECISIÓN (UE) 2016/1751 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra b), y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/242 del Consejo (2), el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses fue firmado el 12 de febrero de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El texto del Protocolo modificativo, fruto de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación formuladas por el Consejo, ya que adapta el Acuerdo para tener en cuenta los últimos acontecimientos a escala internacional en relación con el intercambio automático de información, a saber, con la Norma Internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión, sus Estados miembros y el Principado de Andorra han participado activamente en la labor del Foro Mundial de la OCDE de apoyo al desarrollo y aplicación de dicha Norma Internacional. El texto del Acuerdo, tal y como queda modificado por el Protocolo modificativo, constituye la base jurídica para la aplicación de la Norma Internacional en las relaciones entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(3)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede aprobar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

El texto del Protocolo modificativo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1.   El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo (4).

2.   La Comisión informará al Principado de Andorra y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, resultante del Protocolo modificativo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  Dictamen de 9 de marzo de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 45, de 20.2.2016, p. 10),

(3)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.


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