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Document 32016R1024

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1024 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/3731

DO L 168 de 25.6.2016, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1024/oj

25.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1024 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2016

que modifica el Reglamento (CE) n.o 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 63, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2), se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (en lo sucesivo, «la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

(2)

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, tomando en consideración, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3)

La experiencia adquirida a lo largo de los seis últimos años pone de manifiesto que procede reducir la frecuencia por defecto de las revisiones del anexo I a un calendario semestral, manteniendo la posibilidad de que la Comisión revise la lista con más frecuencia si es necesario. Se espera que con esta simplificación mejore la eficiencia sin alterar las características y los objetivos principales del Reglamento. La reducción de la frecuencia por defecto de las revisiones del anexo I a un calendario semestral debe complementarse con el correspondiente cambio en la frecuencia de los informes que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Por lo tanto, los Estados miembros deben enviar sus informes semestralmente.

(4)

La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las auditorías realizadas en terceros países por la Dirección de Auditorías y Análisis en los ámbitos Sanitario y Alimentario de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, ponen de manifiesto la necesidad de modificar la lista.

(5)

En particular, con respecto a las partidas de avellanas originarias de Georgia, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren una intensificación de los controles oficiales. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichas partidas.

(6)

Asimismo, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías respecto de las cuales la información disponible indica un cumplimiento generalmente satisfactorio de los requisitos de seguridad correspondientes de la legislación de la Unión, en cuyo caso ya no es necesaria una intensificación de los controles oficiales. En consecuencia, deben suprimirse las entradas de la lista correspondientes a las uvas pasas procedentes de Afganistán y a las almendras procedentes de Australia.

(7)

En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 669/2009 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 669/2009 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La lista del anexo I se revisará de forma periódica y, como mínimo, semestralmente.».

2)

En el artículo 15, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Deberán presentar dicho informe semestralmente, antes de que finalice el mes siguiente a cada semestre.».

3)

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).


ANEXO

«ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00 ;

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2)  (3)

50

ex 0710 22 00

10

Berenjenas

0709 30 00 ;

 

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

 

Apio (Apium graveolens)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

ex 0709 40 00

20

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2)  (4)

50

Brassica oleracea

(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (5)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0704 90 90

40

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2)

50

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

 

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2)  (6)

10

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00 ;

10

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (2)  (7)

20

ex 0710 22 00

10

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10 ;

 

0710 80 51

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

ex 0709 60 99 ;

20

ex 0710 80 59

20

Fresas

(Alimento fresco o refrigerado)

0810 10 00

 

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2)  (8)

10

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10 ;

 

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2)  (9)

10

0710 80 51

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

20

ex 0710 80 59

20

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Gambia (GM)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Avellanas, con cáscara

0802 21 00

 

Georgia (GE)

Aflatoxinas

20

Avellanas, sin cáscara

0802 22 00

(Alimento)

 

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90 ;

 

Ghana (GH)

Colorantes Sudán (10)

50

1511 90 11 ;

 

ex 1511 90 19 ;

90

1511 90 99

 

Semilla de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

 

India (IN)

Salmonela (11)

20

Enzimas; enzimas preparadas

(Pienso y alimento)

3507

 

India (IN)

Cloranfenicol

50

Guisantes con vaina (no desvainados)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0708 10 00

40

Kenia (KE)

Residuos de plaguicidas (2)  (12)

10

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Madagascar (MG)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Frambuesas

(Alimento congelado)

0811 20 31 ;

 

Serbia (RS)

Norovirus

10

ex 0811 20 11 ;

10

ex 0811 20 19

10

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados

ex 1207 70 00 ;

10

Sierra Leona (SL)

Aflatoxinas

50

ex 1106 30 90 ;

30

ex 2008 99 99

50

(Alimento)

 

 

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

 

Sudán (SD)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 60 99

20

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2)  (13)

10

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00 ;

10

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2)  (14)

20

ex 0710 22 00

10

Berenjenas

0709 30 00 ;

 

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

 

Albaricoques secos

0813 10 00

 

Turquía (TR)

Sulfitos (15)

10

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

 

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

0805 50 10

 

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2)

10

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10 ;

 

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2)  (16)

10

0710 80 51

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Pámpanas

(Alimento)

ex 2008 99 99

11; 19

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2)  (17)

50

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

 

Estados Unidos (US)

Aflatoxinas

20

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

(Alimento)

 

Albaricoques secos

0813 10 00

 

Uzbekistán (UZ)

Sulfitos (15)

50

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

 

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2)  (18)

50

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86 ;

20

ex 2008 99 99

75

Menta

ex 1211 90 86 ;

30

ex 2008 99 99

70

Perejil

ex 0709 99 90

40

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

 

 

Quingombó

ex 0709 99 90

20

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2)  (18)

50

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99

20

(Alimento fresco o refrigerado)

 

 

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2)  (18)

20


(1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

(2)  Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(3)  Residuos de clorbufam.

(4)  Residuos de fentoato.

(5)  Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan”, “brécol chino” y “Jie Lan”.

(6)  Residuos de trifluralina.

(7)  Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

(8)  Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.

(9)  Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(10)  A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).

(11)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(12)  Residuos de acefato y diafentiurón.

(13)  Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(14)  Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.

(15)  Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(16)  Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(17)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(18)  Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.».


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