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Document 32016R0172
Commission Delegated Regulation (EU) 2016/172 of 24 November 2015 supplementing Regulation (EU) No 691/2011 of the European Parliament and of the Council as regards specification of the energy products (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (CE) n° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (CE) n° 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 33 de 10.2.2016, p. 3–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/172 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2015
por el que se complementa el Reglamento (CE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 691/2011 estableció una estructura modular para las cuentas económicas medioambientales, incluyendo un módulo para las cuentas de flujos físicos de la energía, que figura en el anexo VI de dicho Reglamento. |
(2) |
Es esencial establecer una lista de los productos energéticos a los efectos del Reglamento (UE) no 691/2011 relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales, a fin de determinar el ámbito de aplicación de las cuentas de flujos físicos de la energía, y de garantizar la comparabilidad de los datos estadísticos entre los Estados miembros, así como la coherencia interna (equilibrio) de las cuentas de flujos físicos de la energía. |
(3) |
El anexo B del Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una lista de productos energéticos para las estadísticas sobre la energía. Tomando como base esta lista, es necesario especificar los productos energéticos a los efectos de las cuentas de la energía. Las cuentas de la energía tienen por objeto analizar la interacción entre el medio ambiente y la actividad humana con vistas a evaluar todo el ciclo medio ambiente-economía-medio ambiente resultante de la actividad humana. Por consiguiente, las cuentas de la energía deben incluir, en particular, los residuos derivados de la utilización final de la energía, así como los productos naturales brutos y los productos transformados. |
(4) |
La definición de los productos energéticos no incluidos en el anexo B del Reglamento (CE) no 1099/2008 debe basarse en las normas internacionales de contabilidad económica medioambiental, con el fin de garantizar una buena relación coste-eficacia y evitar la carga innecesaria para los encuestados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la sección 3 del anexo VI del Reglamento (UE) no 691/2011, los Estados miembros presentarán las cuentas de flujos físicos de la energía con los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).
ANEXO
Denominación |
Correspondencia con el anexo B del Reglamento (CE) no 1099/2008 (en caso de que exista dicha correspondencia) |
Definición del producto energético [en caso de que no exista correspondencia con el anexo B del Reglamento (CE) no 1099/2008] |
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Recursos naturales energéticos |
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Flujos de energía que se trasladan desde el medio natural como parte de actividades económicas de producción o que se utilizan directamente en esta |
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N01 |
Recursos energéticos naturales no renovables fósiles |
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Flujos de energía obtenidos de recursos energéticos fósiles (petróleo, gas natural, carbón y turba) procedentes del medio natural mediante actividades de producción económica |
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N02 |
Recursos energéticos naturales no renovables nucleares |
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Flujos de energía nuclear utilizable obtenidos de recursos minerales procedentes del medio natural mediante actividades de producción económica |
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N03 |
Recursos energéticos naturales renovables hídricos |
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Flujos de energía procedentes de fuentes renovables obtenidos del medio natural mediante actividades de producción económica, en este caso, energía hidrocinética |
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N04 |
Recursos energéticos naturales renovables eólicos |
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Flujos de energía procedentes de fuentes renovables obtenidos del medio natural mediante actividades de producción económica; en este caso, energía cinética de origen eólico captada mediante actividades de producción económica |
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N05 |
Recursos energéticos naturales renovables basados en la energía solar |
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Flujos de energía procedentes de fuentes renovables obtenidos del medio natural mediante actividades de producción económica; en este caso, radiación solar captada mediante actividades de producción económica |
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N06 |
Recursos energéticos naturales renovables basados en la biomasa |
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Flujos de energía procedentes de fuentes renovables obtenidos del medio natural mediante actividades de producción económica, en este caso, energía basada en la biomasa |
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N07 |
Otros recursos energéticos naturales renovables |
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Flujos de energía procedentes de fuentes renovables obtenidos del medio natural por las actividades de producción económica; en este caso, distintos de los mencionados en N03, N04, N05 y N06, como, por ejemplo, geotérmica, undimotriz y mareomotriz |
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Productos energéticos |
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Flujos de energía resultantes de las actividades económicas de producción (productos tal como se definen en las cuentas nacionales del SEC) |
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P08 |
Hulla |
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P09 |
Lignito pardo y turba |
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P10 |
Gases derivados (gases manufacturados excepto biogás) |
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P11 |
Productos derivados del carbón [coque, alquitrán de hulla, aglomerado, briquetas de lignito pardo (BKB) y productos de la turba] |
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P12 |
Petróleo crudo, líquidos de gas natural (LGN) y otros hidrocarburos (sin biocomponentes) |
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P13 |
Gas natural (sin biocomponentes) |
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P14 |
Gasolina (sin biocomponentes) |
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P15 |
Querosenos y carburantes tipo gasolina para aviones de reacción (sin biocomponentes) |
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P16 |
Nafta |
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P17 |
Gasóleos de transporte (sin biocomponentes) |
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P18 |
Gasóleo de calefacción y otros gasóleos (sin biocomponentes) |
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P19 |
Fuel-oil |
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P20 |
Gas de refinería, etano y GPL |
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P21 |
Los demás productos petrolíferos incluidos los aditivos/oxigenados y las materias primas de refinería |
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P22 |
Combustible nuclear |
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P23 |
Madera, residuos de madera y otra biomasa sólida, carbón vegetal |
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P24 |
Biocarburantes líquidos |
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P25 |
Biogás |
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P26 |
Energía eléctrica |
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P27 |
Calor |
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Residuos energéticos |
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Flujos residuales de productos energéticos, desechados, vertidos o emitidos por actividades económicas de producción, consumo y acumulación |
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R28 |
Residuos renovables |
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R29 |
Residuos no renovables |
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R30 |
Pérdidas de energía de todo tipo (durante la extracción, distribución, almacenamiento y transformación, y disipación del calor derivada del uso final) |
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Flujos de energía (principalmente en forma de disipación del calor) desechados, vertidos o emitidos al medio ambiente por las actividades económicas |
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R31 |
Energía contenida en los productos de uso no energético |
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Flujos de energía contenidos en los productos de uso no energético, como lubricantes o betún |