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Document 32012R1153

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1153/2012 del Consejo, de 3 de diciembre de 2012 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009

DO L 334 de 6.12.2012, p. 31–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/02/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1153/oj

6.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1153/2012 DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 11, apartado 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Medidas en vigor

(1)

A raíz de una investigación antidumping («la investigación inicial»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 1338/2006 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China («el país afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC 4114 10 10 y 4114 10 90 («las medidas antidumping definitivas»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem a un nivel del 58,9 %.

2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(2)

Tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (3) de las medidas antidumping definitivas en vigor, el 14 de junio de 2011 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por UK Leather Federation («el solicitante»), que representa más del 50 % de la producción total de cueros y pieles agamuzados en la Unión.

(3)

La solicitud presentada se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas de antidumping definitivo probablemente daría lugar a una continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(4)

El 13 de septiembre de 2011, tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4) («el anuncio de inicio»).

4.   Investigación

4.1.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(5)

La investigación sobre la continuación del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación del perjuicio cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el final del período de investigación de reconsideración («el período considerado»).

4.2.   Partes afectadas por la investigación

(6)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante y a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores del país afectado, a los importadores no vinculados, a los usuarios de la Unión notoriamente afectados y a los representantes del país exportador. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de manifestar su opinión por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(7)

Habida cuenta del número aparentemente elevado de productores del país afectado, productores exportadores e importadores no vinculados de la Unión, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, estudiar la conveniencia de recurrir al muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a esas partes, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, que se dieran a conocer en un plazo de quince días a partir del inicio de la reconsideración y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

(8)

Se ha aplicado el muestreo de productores de la Unión y se han incluido en la muestra dos grupos de productores de los tres productores de la Unión conocidos.

(9)

Se contactó a seis productores exportadores conocidos de la República Popular China. Sin embargo, ninguna de estas empresas cooperó en la investigación.

(10)

Con respecto a los importadores, se identificó a treinta y cinco importadores no vinculados de cueros y pieles agamuzados en la Unión y se les invitó a facilitar información para el muestreo. Solo dos de ellos respondieron y se prestaron a cooperar en la reconsideración actual. Por tanto, el muestreo no fue necesario para los importadores no vinculados.

(11)

La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a aquellos que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas de los grupos de productores de la Unión incluidos en la muestra y de dos importadores no vinculados que cooperaron. Ninguno de los productores exportadores de la República Popular China cooperó en la reconsideración y ninguna asociación de consumidores pertinente facilitó a la Comisión información o se dio a conocer en el transcurso de la investigación.

(12)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación del dumping, y el consiguiente perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

Hutchings & Harding Ltd, Cambridge, Reino Unido, y

Marocchinerie e Scamoscerie Italiane Spa, Turín, Italia.

B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

(13)

El producto afectado por la presente reconsideración es el mismo que el de la investigación inicial, es decir, cueros y pieles agamuzados y el agamuzado combinado al aceite, cortados o no en forma determinada, incluidos los cueros y pieles agamuzados en pasta y el agamuzado combinado al aceite en pasta originarios de la República Popular China («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC 4114 10 10 y 4114 10 90.

(14)

La investigación confirmó que, al igual que en la investigación inicial, el producto afectado y los productos fabricados y vendidos en el mercado interior de la República Popular China, así como los fabricados y vendidos en la Unión por los productores de la Unión, tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos y, por consiguiente, se considera que son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

C.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(15)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si era probable que la expiración de las medidas vigentes diera lugar a una continuación del dumping.

1.   Observaciones preliminares

(16)

Como se indicó en el considerando 9, ninguno de los seis productores exportadores de la República Popular China contactados cooperó con la investigación y las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping debieron basarse en los datos disponibles, especialmente la información facilitada por el solicitante, incluida la información de la solicitud de reconsideración, y las estadísticas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

2.   Importaciones objeto de dumping durante el PIR

2.1.   País análogo

(17)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal debió determinarse a partir del precio o del valor normal calculado obtenido en un tercer país de economía de mercado adecuado («el país análogo»), o del precio que aplica dicho país a otros países, comprendidos los de la Unión o, si esto no fuera posible, a partir de cualquier otra base razonable, incluido el precio efectivamente pagado o por pagar en la Unión por el producto similar, debidamente ajustado en caso necesario para incluir un margen de beneficio razonable.

(18)

En la investigación inicial, se consideró a los Estados Unidos como país análogo a efectos de determinar el valor normal. El único productor de cueros y pieles agamuzados de los Estados Unidos en el momento de la investigación inicial ha cerrado desde entonces su centro de producción. Desde el cierre, sus cueros y pieles agamuzados se han importado de una empresa en participación de Turquía. Como ya no hay una producción significativa de cueros y pieles agamuzados en los Estados Unidos, en el anuncio de inicio de la presente reconsideración se previeron como países análogos otros países, a saber, Nueva Zelanda, Turquía y la India. Se contactó a productores de los posibles países análogos situados en la India, Turquía y Nueva Zelanda, pero no se pudo obtener su cooperación.

(19)

En ausencia de la cooperación de un productor de un país análogo, el valor normal se determinó sobre la base de la información del precio medio de las importaciones indias en la Unión disponible en las estadísticas de importaciones de Eurostat para el PIR, ya que India es el país con el mayor volumen de importaciones en la Unión. En ausencia de la cooperación de los productores exportadores de la República Popular China, el precio de exportación se determinó sobre la base de la información del precio medio de las importaciones chinas en la Unión disponible en las estadísticas de importaciones de Eurostat para el PIR. A partir de esto, el margen de dumping se determinó como la diferencia entre el precio medio de las importaciones indias en la Unión utilizado como valor normal y el precio medio de las importaciones chinas utilizado como precio de exportación El resultado del cálculo del dumping fue un margen de dumping del 64 %.

2.2.   Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas

(20)

Tras analizar la existencia de dumping durante el período de investigación de reconsideración, se examinó la probabilidad de que el dumping continuara en caso de derogación de las medidas. Dado que ningún productor exportador de la República Popular China cooperó en esta investigación, las conclusiones expuestas a continuación se basan en los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, es decir, la información facilitada en la solicitud de reconsideración, los datos proporcionados por el solicitante y los datos de Eurostat.

(21)

A este respecto, se analizaron los siguientes elementos: la evolución de las importaciones procedentes de la República Popular China, la producción y la capacidad por explotar de los productores exportadores, y el atractivo del mercado de la Unión en términos de precios y volúmenes.

(22)

Como se indica en el considerando 32, la comparación entre los precios de las importaciones procedentes de la República Popular China durante el PIR y los precios de la industria de la Unión muestran una subcotización importante del 51,6 %. El mercado de la Unión sigue siendo interesante para los productores exportadores chinos tanto en términos de precios como de volúmenes. Este interés es todavía mayor porque, desde la imposición de las medidas, cuando se redujeron las importaciones procedentes de la República Popular China, hay en este país importantes capacidades de producción disponibles. Ya antes de la imposición de las medidas, la República Popular China había triplicado la cuota de este producto en el mercado de la Unión, desde el 10,7 % de 2001 al 31,7 % de 2004. Además, los precios de las exportaciones chinas a la Unión, que son todavía más altos que los de los mercados de otros terceros países, hacen que el mercado de la Unión atraiga a los productores exportadores chinos.

(23)

El análisis anterior demuestra que las exportaciones chinas siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping con márgenes de dumping muy elevados. Teniendo especialmente en cuenta los resultados del análisis de los precios aplicados en los mercados de la Unión, así como de las capacidades disponibles en la República Popular China, puede llegarse a la conclusión de que sería probable que continuara el dumping si se derogaran las medidas.

D.   PERJUICIO

1.   Industria de la Unión

(24)

Tres (grupos de) empresas fabrican el producto en la Unión. Dos están representadas por el solicitante y están radicadas en el Reino Unido e Italia con algún procesamiento en Polonia y Rumanía. Un tercer productor está radicado en Italia y apoya la solicitud. Se ha comunicado que todos los demás productores de cueros y pieles agamuzados han cerrado sus centros de producción desde 2006, cuando se introdujeron las medidas iniciales.

(25)

La producción total de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base se determinó a partir de las respuestas dadas al cuestionario por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los macrodatos básicos presentados por el tercer productor en el ejercicio de legitimación/muestreo. Esas empresas constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base y, en lo sucesivo, se hará referencia a ellas como la «industria de la Unión». Los dos productores incluidos en la muestra suponen el 80 % de la producción de la Unión.

(26)

Dado que los indicadores microeconómicos del perjuicio se basan solo en datos de dos empresas, se presentan en un formato indexado para mantener la confidencialidad, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

2.   Consumo en el mercado de la Unión

(27)

El consumo de la Unión se determinó a partir de datos sobre el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, más los datos de importaciones de Eurostat.

(28)

Se observa también que desde 2010 se han exportado volúmenes considerables de cueros y pieles agamuzados a bajo precio al resto de la Unión a través de España (alrededor del 31 % en términos de cuota de mercado) Se observa que España ya no tiene ninguna producción del producto similar y que las ventas de cueros y pieles agamuzados de España al resto de la Unión son superiores a las importaciones. Estos volúmenes se han añadido a la cifra de consumo. Entre 2008 y el PIR, el consumo de la Unión creció un 26 % y el mayor aumento se produjo entre 2009 y 2010.

Cuadro 1

 

2008

2009

2010

PIR

Consumo total de la Unión (en miles de pies cuadrados) (5)

22 107

22 300

28 434

27 827

Índice (2008 = 100)

100

101

129

126

3.   Importaciones procedentes de la República Popular China

a)   Volumen y cuota de mercado

(29)

Tras la imposición de las medidas en 2006, las importaciones chinas disminuyeron considerablemente y son todavía bastante limitadas. Su cuota de mercado en el PIR era aproximadamente del 4 %. Ello no obstante, durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de la República Popular China aumentó nueve puntos porcentuales y alcanzó un nivel de 1 103 330 pies cuadrados durante el PIR. Sin embargo, las importaciones chinas no aumentaron en la misma proporción que el consumo de la Unión y la cuota de mercado de dichas importaciones disminuyó durante el período considerado.

Cuadro 2

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (en miles de pies cuadrados) (6)

1 010,00

786,67

883,33

1 103,33

Índice (2008 = 100)

100

78

87

109

Cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado (6)

5 %

4 %

3 %

4 %

b)   Precios

i)    Evolución de los precios

(30)

El precio medio de las importaciones chinas varió durante el período considerado. En comparación con 2008, el precio aumentó inicialmente en 2009 antes de caer un 13 % en 2010 y volver a su nivel de 2008 durante el PIR.

Cuadro 3

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (EUR/pies cuadrados) (7)

0,45

0,61

0,39

0,46

Índice (2008 = 100)

100

136

87

102

ii)    Subcotización de los precios

(31)

A fin de analizar la subcotización de los precios, la media ponderada de los precios de las ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con la correspondiente media ponderada de los precios cif de los exportadores de la República Popular China. Por tanto, los precios de las ventas de la industria de la Unión se han ajustado, en particular para tener en cuenta los costes de créditos, los gastos de envío, el embalaje y las comisiones, a precio de fábrica. Los precios cif de las exportaciones procedentes de la República Popular China se han obtenido de Eurostat y se han ajustado para abarcar todos los costes relacionados con el despacho de aduana, es decir, los aranceles aduaneros y los costes posteriores a la importación (precio puesto en destino).

(32)

La comparación mostró que, durante el PIR, las importaciones del producto afectado subcotizaron los precios de la industria de la Unión en torno a un 51,6 %.

4.   Situación económica de la industria de la Unión

(33)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(34)

A efectos del análisis del perjuicio, los indicadores de perjuicio se establecieron en los dos niveles siguientes:

los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, precio medio unitario, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos del dumping anterior) se evaluaron a nivel de toda la industria de la Unión, sobre la base de la información recopilada a partir de las respuestas completas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra y los macrodatos facilitados por el tercer productor de la Unión,

el análisis de los indicadores microeconómicos (existencias, salarios, rentabilidad, rendimiento de las inversiones, flujo de caja, capacidad para reunir capital e inversiones) se basó en la información derivada de las respuestas al cuestionario debidamente verificadas que facilitaron las empresas incluidas en la muestra. Esta información se considera representativa del conjunto de la industria de la Unión. Dado que estos indicadores se refieren solamente a dos empresas, las cifras absolutas no pueden publicarse por razones de confidencialidad con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y a continuación solo se facilitan índices.

a)   Indicadores macroeconómicos

4.1.   Producción

(35)

Desde 2008 la producción de la Unión disminuyó continuamente y durante el PIR llegó a ser un 12 % inferior a su nivel de 2008, a pesar de que el consumo estaba aumentando al mismo tiempo un 26 %

Cuadro 4

 

2008

2009

2010

PIR

Producción (en miles de pies cuadrados) (8)

7 659

7 223

7 100

6 753

Índice (2008 = 100)

100

94

93

88

4.2.   Índices de capacidad de producción y de utilización de la capacidad

(36)

La capacidad de producción permaneció estable entre 2008 y el PIR. Si bien la utilización de la capacidad se encontraba ya a un nivel bajo en 2008, el descenso en la producción entre 2008 y el PIR registró de nuevo una importante disminución de siete puntos porcentuales en la utilización de la capacidad.

Cuadro 5

 

2008

2009

2010

PIR

Capacidad de producción (en miles de pies cuadrados) (9)

13 290

13 290

13 290

13 290

Índice (2008 = 100)

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (9)

58 %

54 %

53 %

51 %

Índice (2008 = 100)

100

94

93

88

4.3.   Volumen de ventas

(37)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a clientes no vinculados aumentó un 5 % entre 2008 y 2009, antes de caer un 2 % en 2010 y de volver a subir otra vez durante el PIR. En total, el volumen de ventas aumentó un 9 % en el período considerado.

Cuadro 6

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de ventas de la Unión a clientes no vinculados (en miles de pies cuadrados) (10)

5 144

5 393

5 324

5 627

Índice (2008 = 100)

100

105

103

109

4.4.   Cuota de mercado

(38)

Entre 2008 y 2009, la industria de la Unión consiguió aumentar ligeramente su cuota de mercado ya baja de 2008 (23 %) en un 1 % antes de que dicha cuota perdiera cuatro puntos porcentuales para ser solamente del 20 % en el PIR.

Cuadro 7

 

2008

2009

2010

PIR

Cuota de mercado de la industria de la Unión (11)

23 %

24 %

19 %

20 %

Índice (2008 = 100)

100

104

80

87

4.5.   Crecimiento

(39)

Entre 2008 y el PIR, si bien el consumo de la Unión creció un 26 %, el volumen de ventas de los productores de la Unión en el mercado de la Unión aumentó solo un 9 % y la cuota de mercado de estos disminuyó tres puntos porcentuales. Se concluye, por lo tanto, que los productores de la Unión no pudieron beneficiarse apenas del crecimiento del mercado.

4.6.   Empleo

(40)

Después de una primera reducción importante del empleo del 9 % entre 2008 y 2009, la tasa de empleo de la industria de la Unión siguió disminuyendo. De los setenta y cuatro trabajadores de 2008, en el PIR solo quedaban cincuenta y nueve, lo que representa una reducción del 19 %.

Cuadro 8

 

2008

2009

2010

PIR

Empleo en relación con el producto afectado (trabajadores) (12)

74

67

62

59

Índice (2008 = 100)

100

91

84

81

4.7.   Productividad

(41)

La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en volumen de producción por trabajador y año, aumentó un 9 % entre 2008 y el PIR. Esto refleja que el empleo disminuyó más rápidamente que la producción.

Cuadro 9

 

2008

2009

2010

PIR

Productividad (pies cuadrados por trabajador) (13)

104 031

107 536

114 512

113 655

Índice (2008 = 100)

100

103

110

109

4.8.   Precios de venta y factores que influyen en los precios del mercado interior

(42)

Los precios de venta unitarios de la industria de la Unión se mantuvieron estables entre 2008 y el PIR. Como se indicó anteriormente, las importaciones chinas objeto de dumping subcotizaron considerablemente los precios de la industria de la Unión. Sin embargo, el nivel de los precios se mantuvo a expensas de la cuota de mercado de la Unión.

Cuadro 10

 

2008

2009

2010

PIR

Precio unitario del mercado de la Unión (EUR/pies cuadrados) (14)

1,01

0,97

1,01

1,01

Índice (2008 = 100)

100

96

100

100

4.9.   Magnitud del margen de dumping

(43)

Teniendo en cuenta el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones procedentes de la República Popular China, el efecto del margen de dumping real en la industria de la Unión no puede considerarse desdeñable.

4.10.   Recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores

(44)

Los indicadores examinados anteriormente muestran que, a pesar de la imposición de las medidas antidumping en 2006, la situación económica y financiera de la industria de la Unión ha seguido siendo sustancialmente frágil y perjudicial. Así pues, no pudo establecerse ninguna recuperación real del dumping anterior, y se considera que la industria de la Unión sigue siendo vulnerable al efecto perjudicial de cualquier importación objeto de dumping en el mercado de la Unión.

b)   Indicadores microeconómicos

4.11.   Existencias

(45)

El nivel de existencias de cierre en la industria de la Unión creció considerablemente en un 31 % entre 2008 y el PIR. Otros análisis permitieron mejorar la evaluación de la evolución del número de meses de producción que se estaba almacenando. A este respecto, en 2008 los productores incluidos en la muestra almacenaron aproximadamente cinco meses de producción (un 43 %), pero la presión de las importaciones objeto de dumping los obligó a aumentar las existencias a más de siete meses de producción (lo que corresponde al 63 % de la producción anual total) durante el PIR. Por tanto, se confirma la conclusión de que la tendencia de las existencias muestra una situación de perjuicio.

Cuadro 11

 

2008

2009

2010

PIR

Existencias de cierre (pies cuadrados) (15)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

100

116

135

131

4.12.   Salarios

(46)

El salario medio por trabajador fue estable entre 2008 y 2009, así como entre 2010 y el PIR. El fuerte incremento del 20 % entre 2009 y 2010 se debe al aumento importante de los costes laborales en dos de las empresas incluidas en la muestra, a pesar de haberse reducido el empleo.

Cuadro 12

 

2008

2009

2010

PIR

Coste laboral anual por trabajador (miles de EUR) (16)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

100

100

120

120

4.13.   Inversiones

(47)

Las inversiones anuales de las empresas incluidas en la muestra para la producción del producto similar estaban destinadas sobre todo al mantenimiento y aumentaron un 21 % entre 2008 y el PIR. El fuerte incremento entre 2010 y el PIR se debió a la compra en 2011 de algunos equipos por parte de una de las empresas incluidas en la muestra.

Cuadro 13

 

2008

2009

2010

PIR

Inversiones netas (EUR) (17)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

100

102

72

121

4.14.   Rentabilidad y rendimiento de las inversiones

(48)

La industria de la Unión registró pérdidas durante todo el período considerado. Entre 2008 y el PIR, las pérdidas (en términos absolutos y expresadas en porcentaje del volumen de negocios) fueron más del doble.

(49)

Del mismo modo, el rendimiento de las inversiones («RI») fue negativo durante todo el período considerado y empeoró en -131 puntos porcentuales entre 2008 y el PIR.

Cuadro 14

 

2008

2009

2010

PIR

Rentabilidad neta de las ventas en la UE a clientes no vinculados (% de las ventas netas) (18)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

– 100

–95

–73

– 203

RI (beneficio neto en porcentaje del valor contable neto de las inversiones) (18)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

– 100

–95

–73

– 231

4.15.   Flujo de caja y capacidad de reunir capital

(50)

El flujo de caja neto de las actividades de explotación siguió siendo negativo durante todo el período considerado y empeoró en casi -300 puntos porcentuales entre 2008 y el PIR.

Cuadro 15

 

2008

2009

2010

PIR

Flujo de caja (EUR) (19)

Datos comerciales confidenciales

Índice (2008 = 100)

– 100

– 115

–77

– 398

(51)

No hay elementos para pensar que la industria de la Unión tuviera dificultades para reunir capital.

c)   Impacto de las importaciones objeto de dumping y otros factores

4.16.   Efecto de las importaciones objeto de dumping

(52)

Tras la imposición de las medidas, las importaciones chinas disminuyeron considerablemente y son todavía bastante limitadas. Su cuota de mercado en el PIR era aproximadamente del 4 %. Sin embargo, la comparación de precios entre estas importaciones y los precios de la industria de la Unión muestran una subcotización importante del 51,6 %. Dado que los cueros y pieles agamuzados son un producto normalizado, que el alcance del producto es muy limitado y que los productos chinos son, en cuanto a calidad, similares a los europeos, la cuota de mercado relativamente pequeña de las importaciones chinas, combinada con la subcotización importante, señala el impacto considerable que tienen esas importaciones en la situación de la industria de la Unión.

4.17.   Importaciones procedentes de otros países

(53)

Hay importaciones significativas procedentes de la India, Turquía y Nueva Zelanda, así como de otros países, que, en conjunto, representaron una cuota de mercado del 46 % durante el PIR (por debajo del 60 % de 2008).

(54)

Con respecto a las importaciones procedentes de la India, se observa que sus volúmenes son significativos y que han aumentado su cuota de mercado del 11 % en 2008 al 16 % durante el PIR. Al mismo tiempo, los precios medios de las importaciones indias son algo inferiores a los precios medios de los productores de la Unión. Teniendo en cuenta los volúmenes significativos y el diferencial de precios, se considera que las importaciones indias están contribuyendo en cierta medida a la situación económica negativa de la industria de la Unión. Al mismo tiempo, se observa que los precios de las importaciones indias son un 60 % superiores a los de las importaciones chinas objeto de dumping. Por consiguiente, se considera que este impacto limitado en la situación actual de la industria de la Unión no rompería con toda probabilidad el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

Cuadro 16

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de la India (en miles de pies cuadrados) (20)

2 330,00

2 123,33

4 276,67

4 436,67

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India (20)

11 %

10 %

15 %

16 %

Precio medio de las importaciones procedentes de la India (EUR/pies cuadrados)

0,79

0,82

0,66

0,75

(55)

Hay también importaciones significativas procedentes de Turquía, que representaban una cuota de mercado del 10 % durante el PIR (por debajo del 18 % de 2008). Al mismo tiempo, los precios medios de estas importaciones son mucho más altos que los de los cueros y pieles agamuzados procedentes de la República Popular China y muy cercanos al nivel de precios de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de las importaciones procedentes Turquía y sus precios relativamente altos, se considera que no romperían el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

Cuadro 17

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de Turquía (en miles de pies cuadrados) (21)

4 063,33

2 623,33

2 933,33

2 700,00

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía (21)

18 %

12 %

10 %

10 %

Precio medio de las importaciones procedentes de Turquía (EUR/pies cuadrados)

0,77

0,89

1,05

1,20

(56)

Hay también importaciones significativas procedentes de Nueva Zelanda, que representaban una cuota de mercado del 7 % durante el PIR y han aumentado desde el 3 % de 2008. Sin embargo, los precios medios de estas importaciones son mucho más altos que los de los cueros y pieles agamuzados procedentes de la República Popular China e incluso más altos que el nivel de precios de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta los precios relativamente altos de las importaciones procedentes de Nueva Zelanda, se considera que tampoco romperían el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

Cuadro 18

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de Nueva Zelanda (en miles de pies cuadrados) (22)

716,67

2 426,67

1 966,67

1 883,33

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Nueva Zelanda (22)

3 %

11 %

7 %

7 %

Precio medio de las importaciones procedentes de Nueva Zelanda (EUR/pies cuadrados)

1,29

1,43

1,43

1,48

(57)

Las importaciones procedentes del resto del mundo representaban una cuota de mercado del 13 % durante el PIR (por debajo del 27 % de 2008). Al mismo tiempo, los precios medios de estas importaciones son mucho más altos que los de los cueros y pieles agamuzados procedentes de la República Popular China y están próximos al nivel de precios de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de las importaciones procedentes del resto del mundo y sus precios relativamente altos en comparación con las importaciones de cueros y pieles agamuzados procedentes de la República Popular China, se considera que tampoco romperían el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

Cuadro 19

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes del resto del mundo (en miles de pies cuadrados) (23)

5 896,67

4 013,33

4 480,00

3 556,67

Cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto del mundo (23)

27 %

18 %

16 %

13 %

Precio medio de las importaciones procedentes del resto del mundo (EUR/pies cuadrados)

0,63

0,84

0,81

0,84

(58)

Las importaciones procedentes de todos los demás terceros países juntos representaban una cuota de mercado del 46 % durante el PIR (por debajo del 60 % de 2008). Al mismo tiempo, los precios medios de estas importaciones son mucho más altos que los de los cueros y pieles agamuzados procedentes de la República Popular China y muy cercanos al nivel de precios de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta la tendencia a la baja de las importaciones procedentes de terceros países y sus precios relativamente altos, se considera que, en conjunto, no romperían el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

Cuadro 20

 

2008

2009

2010

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de otros países (en miles de pies cuadrados) (24)

13 006,67

11 186,67

13 656,67

12 576,67

Índice (2008 = 100)

100

86

105

97

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros países (24)

60 %

51 %

49 %

46 %

Precio medio de las importaciones procedentes de otros países (EUR/pies cuadrados)

0,74

0,98

0,91

0,98

5.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(59)

En la Unión solo quedan tres productores (todos PYME). Se ha comunicado que todos los demás productores de cueros y pieles agamuzados han cerrado sus centros de producción desde 2006, cuando se introdujeron las medidas iniciales. Se considera que esto se debe a la presión cada vez mayor de las importaciones objeto de dumping procedentes de la República Popular China en el mercado de la Unión, incluso en una situación de aumento del consumo.

(60)

El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión empeoró en el período considerado. En particular, la producción disminuyó un 12 % aproximadamente y, aunque las ventas crecieron ligeramente, este aumento fue inferior al del consumo y, por consiguiente, la cuota de mercado de los productores de la Unión disminuyó tres puntos porcentuales.

(61)

Al mismo tiempo, el análisis de los indicadores microeconómicos muestra que la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja de la industria de la Unión siguieron siendo negativos durante todo el período considerado y empeoraron aún más hacia el PIR.

(62)

Se han analizado las importaciones procedentes de la India, Turquía, Nueva Zelanda y el resto del mundo. Con respecto a cada uno de estos flujos de importaciones y a todos ellos en conjunto, se considera que no romperían el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio en caso del probable incremento de las importaciones chinas objeto de dumping y el mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión derivado de ello si se derogaran las medidas.

(63)

Habida cuenta de lo anterior, se concluye que la industria de la Unión ha seguido sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, y que su situación es muy frágil, vulnerable y en condiciones muy distantes de lo que podría esperarse si se hubiera recuperado del perjuicio constatado en la investigación inicial.

(64)

Se concluye también que la situación perjudicial de la industria de la Unión se debe sobre todo a la existencia constante (aunque en cantidades inferiores) de importaciones objeto de dumping y a bajo precio procedentes de la República Popular China.

E.   PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

1.   Repercusiones del volumen de importaciones proyectado y efectos sobre el precio en caso de derogación de las medidas

(65)

Aunque los volúmenes de importación procedentes de la República Popular China disminuyeron considerablemente después de la imposición de las medidas en 2006, se considera que sigue habiendo capacidades importantes en ese país (véase el considerando 22). Estas capacidades excedentarias pueden desviarse fácilmente al mercado de la Unión en caso de que se deroguen las medidas.

(66)

Se considera que, en caso de que se deroguen las medidas, los productores exportadores chinos intentarían con toda probabilidad recuperar cualquier cuota de mercado perdida en la Unión. De hecho, la subcotización significativa determinada por la investigación muestra que el nivel de precios en la Unión convierte a esta en un mercado muy interesante para las importaciones chinas (véase el considerando 22).

2.   Conclusión sobre la continuación del perjuicio

(67)

Con arreglo a esto, se concluye que la derogación de las medidas aplicadas a las importaciones procedentes de la República Popular China daría lugar con toda probabilidad a la continuación del perjuicio para la industria de la Unión.

F.   INTERÉS DE LA UNIÓN

1.   Introducción

(68)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, es decir, los de la industria de la Unión, por una parte, y los de los importadores y los usuarios, por otra.

(69)

Cabe recordar que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo excesivo de estas para las partes afectadas.

(70)

Sobre esta base, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de la continuación del dumping perjudicial, podría concluirse claramente que mantener las medidas en este caso concreto no redundaría en interés de la Unión.

2.   Interés de la industria de la Unión

(71)

La industria de la Unión, compuesta por PYME, ha perdido mercado sistemáticamente y ha sufrido un perjuicio importante durante el período considerado. Si se derogan las medidas, la industria de la Unión estaría con toda probabilidad en una situación aún peor.

3.   Interés de los importadores

(72)

Hay dos importadores no vinculados que cooperan en la investigación. La actividad relacionada con los cueros y pieles agamuzados constituye solo una parte limitada de su respectivo volumen de negocios. Nada indica que la continuación de las medidas tendría efectos negativos en sus actividades.

4.   Interés de los usuarios y los consumidores

(73)

Ninguna asociación de usuarios o de consumidores se dio a conocer en el plazo fijado en el anuncio de inicio, como tampoco en la investigación inicial. Teniendo en cuenta que en la investigación inicial se consideró que las medidas en cuestión no afectarían indebidamente al interés de dichas partes y en vista de la continua falta de cooperación de estas, puede concluirse que el mantenimiento de las medidas no afectará a sus intereses. De hecho, la existencia de importaciones significativas procedentes de otras fuentes a precios competitivos asegurará que los usuarios y los consumidores sigan disponiendo de una gran variedad de suministradores del producto en cuestión a precios razonables.

5.   Conclusión

(74)

Teniendo en cuenta todos los factores expuestos anteriormente, se concluye que no existen razones perentorias para no mantener las medidas antidumping actualmente en vigor.

G.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(75)

Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en que se pretendía basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Se les concedió también un plazo para presentar comentarios a raíz de esta comunicación. Las observaciones y comentarios se tuvieron debidamente en cuenta cuando estaba justificado.

(76)

De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China. Se recuerda que estas medidas consisten en derechos ad valorem a un nivel del 58,9 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados y el agamuzado combinado al aceite, cortados o no en forma determinada, incluidos los cueros y pieles agamuzados en pasta y el agamuzado combinado al aceite en pasta originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 4114 10 10 y 4114 10 90.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 58,9 %.

3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 251 de 14.9.2006, p. 1.

(3)  DO C 19 de 20.1.2011, p. 9.

(4)  DO C 270 de 13.9.2011, p. 6.

(5)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(6)  Datos de Eurostat.

(7)  Datos de Eurostat.

(8)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(9)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(10)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(11)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(12)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(13)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(14)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(15)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(16)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(17)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(18)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(19)  Datos de las respuestas al cuestionario.

(20)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(21)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(22)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(23)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.

(24)  Datos de Eurostat y respuestas al cuestionario.


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