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Document 22010D0069

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 69/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

DO L 244 de 16.9.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/69(2)/oj

16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 69/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 106/2008 deroga el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 18 [Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo].

2)

Después del punto 29 (Decisión 2007/74/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«30.

32008 R 0106: Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido) (DO L 39 de 13.2.2008, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

toda referencia al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de productos de elevada eficiencia energética para los equipos ofimáticos se entenderá también como referencia al canje de notas entre la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos y el Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega, el Ministerio de Industria de Islandia y la Oficina de Asuntos Económicos de Liechtenstein, a excepción de los artículos 11 y 14, en los que se mantiene la referencia al citado Acuerdo;

b)

en el artículo 4, apartado 5, los términos “la Comunidad y terceros países” se sustituirán por “la Comunidad o los Estados de la AELC, por un lado, y terceros países, por otro”. Los términos “ensayados por la Comisión o por los Estados miembros” se sustituirán por “ensayados por la Comisión, los Estados miembros o los Estados de la AELC, dentro de sus competencias respectivas”;

c)

en la primera frase del artículo 12, apartado 3, los términos “la Comisión” se sustituirán por “los Estados de la AELC y la Comisión, dentro de sus competencias respectivas”;

d)

el artículo 13 no será aplicable.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 106/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 34.

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

(3)  DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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