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Document 22010D0069
Decision of the EEA Joint Committee No 69/2010 of 11 June 2010 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 69/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 69/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
DO L 244 de 16.9.2010, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 69/2010
de 11 de junio de 2010
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 106/2008 deroga el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
Se suprime el texto del punto 18 [Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
2) |
Después del punto 29 (Decisión 2007/74/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 106/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 62 de 11.3.2010, p. 34.
(2) DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.
(3) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.