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Document 32008D0331

2008/331/CE: Decisión de la Comisión de 23 de abril de 2008 por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 1572] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 114 de 26.4.2008, p. 97–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/331/oj

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/97


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2008

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

[notificada con el número C(2008) 1572]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/331/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

(2)

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2), 2007/689/CE (3) y 2008/209/CE (4) de la Comisión.

(3)

Bulgaria ha aportado garantías de que a un establecimiento de transformación de leche solo se le suministrará leche cruda conforme. Por consiguiente, dicho establecimiento debe suprimirse del capítulo II del apéndice del anexo VI.

(4)

Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El establecimiento mencionado en el anexo de la presente Decisión se suprime del capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).

(2)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

(3)  DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.

(4)  DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.


ANEXO

Establecimiento del sector lácteo que debe suprimirse del capítulo II del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía

Región de Haskovo — no 26

10.

BG 2612047

«Balgarsko sirene» OOD

gr. Haskovo bul. «Saedinenie» 94


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