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Document 32003R0330

Reglamento (CE) n° 330/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

DO L 47 de 21.2.2003, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/330/oj

32003R0330

Reglamento (CE) n° 330/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

Diario Oficial n° L 047 de 21/02/2003 p. 0036 - 0036


Reglamento (CE) no 330/2003 de la Comisión

de 20 de febrero de 2003

por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1324/2002(5), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 899/2002 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2331/2002(7), ha abierto una licitación de la restitución a la exportación de trigo blando a todos los terceros países exceptuando Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.

(2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

(3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 14 al 20 de febrero de 2003 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 899/2002, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 10,00 EUR/t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

(5) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

(6) DO L 142 de 31.5.2002, p. 11.

(7) DO L 349 de 24.12.2002, p. 19.

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