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Document 32017R0185

Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.° 853/2004 y (CE) n.° 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/0470

DO L 29 de 3.2.2017, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/185/oj

3.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/21


REGLAMENTO (UE) 2017/185 DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2017

por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 9, párrafo primero,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 16, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 introducen cambios significativos en las normas y los procedimientos que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias y las autoridades competentes de los Estados miembros. Dado que la aplicación de varias de esas normas y procedimientos con efecto inmediato habría planteado dificultades prácticas en algunos casos, fue necesario adoptar medidas transitorias.

(2)

El informe de 28 de julio de 2009 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida en la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 852/2004, (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la higiene (3) («informe») presenta un resumen de dicha experiencia sustentado en datos que incluye las dificultades que encontraron todas las partes implicadas en 2006, 2007 y 2008 al aplicar estos Reglamentos.

(3)

El informe contiene reacciones sobre las experiencias en relación con las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2076/2005 de la Comisión (4). En el informe se hace también referencia a las dificultades señaladas con respecto al suministro local de pequeñas cantidades de determinados alimentos, y se indica que es necesario aclarar las condiciones de importación si se aplican normas de importación nacionales en ausencia de normas establecidas a nivel de la Unión y que las crisis relacionadas con los alimentos importados que contienen tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos) confirman la necesidad de reforzar el control de estos productos.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión (5) establece medidas transitorias aplicables durante un período transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2016, para lograr una transición fluida a la plena aplicación de las normas y los procedimientos nuevos. La duración del período transitorio se estableció teniendo en cuenta la revisión del marco reglamentario sobre higiene prevista en los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004.

(5)

Además, sobre la base de la información recopilada durante las recientes auditorías efectuadas por los inspectores de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión y de la información facilitada por las autoridades competentes de los Estados miembros y los sectores alimentarios pertinentes de la Unión, es necesario mantener determinadas medidas transitorias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1079/2013 a la espera de la introducción de los requisitos permanentes mencionados en el preámbulo del presente Reglamento.

(6)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 excluye de su ámbito de aplicación el suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne como carne fresca al consumidor final. Limitar esta disposición a la carne fresca impondría una carga adicional a los pequeños productores. En consecuencia, el Reglamento (UE) n.o 1079/2013 contempla una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 para el suministro directo de tales productos en determinadas condiciones, sin limitarlo a la carne fresca. Debe mantenerse esa excepción durante el nuevo período transitorio previsto en el presente Reglamento, mientras se estudia la posibilidad de aplicar una excepción permanente.

(7)

Los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 establecen determinadas normas para la importación de productos de origen animal y productos compuestos en la Unión. El Reglamento (UE) n.o 1079/2013 establece medidas transitorias de excepción a algunas de esas normas en relación con determinados productos compuestos respecto a los cuales aún no se han establecido a nivel de la Unión requisitos de salud pública para su importación en esta última, por ejemplo los productos compuestos distintos de los mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión (6).

(8)

Está a punto de adoptarse por procedimiento legislativo ordinario una propuesta de la Comisión de Reglamento sobre controles oficiales en la cadena agroalimentaria. Una vez adoptado y aplicable, ese Reglamento constituirá la base jurídica para un enfoque adaptado al riesgo en el control de los productos compuestos en el momento de la importación. Deben contemplarse excepciones durante un nuevo período transitorio de cuatro años, tras el cual, previsiblemente, será aplicable el nuevo Reglamento.

(9)

Los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 permiten la importación de productos de origen animal procedentes de establecimientos que manipulen productos de origen animal respecto a los cuales el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no establezca ningún requisito específico, salvo que se haya establecido una lista armonizada de terceros países y un modelo común de certificado de importación. Se necesita más tiempo para consultar a las partes interesadas y a las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países, teniendo en cuenta el impacto que el establecimiento de esa lista y del modelo de certificado de importación pueden tener en las importaciones de estos alimentos.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas transitorias para la aplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004, que tendrán vigencia durante el período transitorio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Excepción sobre el suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, las disposiciones establecidas en dicho Reglamento no serán aplicables al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que suministren directamente al consumidor final.

Artículo 3

Excepción sobre los requisitos de salud pública para la importación de productos de origen animal y alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal

1.   El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal respecto a las cuales no se hayan establecido requisitos armonizados de salud pública para la importación.

Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los operadores de empresas alimentarias que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, distintos de los mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012, estarán exentos de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.

Artículo 4

Excepción sobre los procedimientos de salud pública en relación con las importaciones de productos de origen animal

El capítulo III del Reglamento (CE) n.o 854/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal respecto a las cuales no se hayan establecido requisitos armonizados de salud pública para la importación.

Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(3)  COM(2009) 403 final.

(4)  Reglamento (CE) n.o 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004, (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 10).

(6)  Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).


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