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Document 52011DC0211

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas

/* COM/2011/0211 final */

52011DC0211

/* COM/2011/0211 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 15.4.2011

COM(2011) 211 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia una gestión sólida de la calidad [1] de las estadísticas europeas

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la presente Comunicación es establecer una estrategia que ofrezca a la Unión Europea un marco de gestión de la calidad de las estadísticas en relación con una mejor coordinación de la política económica, que incluya mecanismos para garantizar una alta calidad de los indicadores estadísticos.

En el contexto específico del sistema de vigilancia fiscal de la UE y del ejercicio del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), se ha encomendado a la Comisión la tarea de evaluar periódicamente la calidad tanto de los datos reales notificados por los Estados miembros como las cuentas correspondientes de la administración pública compiladas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas. Las recientes evoluciones, en particular la inexactitud de las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia,[2] han demostrado, sin embargo, que el sistema de estadísticas fiscales no ha reducido suficientemente el riesgo de que los datos notificados a Eurostat no tengan una calidad suficiente. Para solucionar este problema, la Comisión manifestó la necesidad de que se ampliaran las competencias de Eurostat en el ámbito de las estadísticas fiscales. En agosto de de 2010, el Consejo otorgó esas competencias ampliadas.

Además, el impacto de la crisis económica y financiera puso de relieve la necesidad de reforzar la estructura de la gobernanza económica en la zona del euro y en toda la Unión Europea. El 29 de septiembre de 2010, la Comisión reaccionó adoptando un conjunto de propuestas legislativas[3]. Con ellas se pretende ampliar y mejorar la vigilancia de las políticas fiscales, las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales para subsanar las deficiencias encontradas en la legislación existente. Se prevén nuevos mecanismos de ejecución para los casos de incumplimiento por parte de los Estados miembros. Por supuesto, esos mecanismos deben basarse en información estadística de alta calidad elaborada en el marco de una gestión sólida de la calidad.

Se espera también que todos los ámbitos estadísticos se beneficien de la mejora de la gestión de la calidad. En particular, la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo y la gobernanza económica reforzada, incluido el Semestre Europeo de coordinación ex ante de las políticas económicas en la Unión Europea, requerirán, para tener éxito, datos y análisis estadísticos correctos de alta calidad en los que puedan basarse las decisiones y que permitan controlar su ejecución.

EL MARCO DE CALIDAD EXISTENTE EN LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS

La información estadística es el producto derivado de los procesos de producción estadística que se desarrollan en todo el Sistema Estadístico Europeo (SEE). Los usuarios de las estadísticas europeas deberían poder utilizar esta información con confianza como ayuda para su propia toma de decisiones. Este producto debe ser adecuado para su finalidad. Es esencial que los usuarios consideren que las estadísticas son pertinentes, oportunas y exactas, y que se han elaborado con arreglo a los principios de las estadísticas oficiales, tales como la independencia profesional, la imparcialidad y la objetividad. Esto es aplicable a todo el Sistema Estadístico Europeo[4], incluido Eurostat.

La calidad global de la información estadística a nivel europeo depende mucho de la adecuación de todo el proceso de producción utilizado para generar estas estadísticas. Si los datos facilitados por los Estados miembros no tienen la calidad suficiente, ello afectará negativamente a la calidad de las estadísticas europeas. Para evitar situaciones como esta, se necesita una gestión exhaustiva y sólida de la calidad del SEE. Este enfoque sistémico de la calidad se beneficiará de la reforma del método de producción de estadísticas europeas, ya que se espera que racionalice toda la cadena de producción[5].

En los últimos años, se ha mejorado la gobernanza del SEE, en particular con la adopción del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas en 2005[6]. La aplicación y el control del Código se basan en gran medida en un enfoque autorregulador (autoevaluaciones, revisiones inter pares y planes nacionales de aplicación). Desde 2009, cuando se creó el Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística (CCEGE), se potenció el sistema añadiendo una evaluación externa y, después, mediante la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 223/2009, sobre las estadísticas europeas[7].

Las estadísticas europeas sobre las finanzas públicas se elaboran de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (actualmente SEC 95) y constituyen la base del control fiscal en la UE, especialmente con respecto a las estadísticas relacionadas con el PDE. Las estadísticas europeas sobre las finanzas públicas difieren de las presentaciones del presupuesto o la contabilidad pública, que son específicamente nacionales en cuanto a su ámbito de entidades y principios para registrar las transacciones A nivel nacional, las autoridades estadísticas nacionales son responsables de garantizar que los datos notificados cumplan las disposiciones jurídicas. A nivel europeo, Eurostat tiene la responsabilidad de facilitar una base metodológica estadística para compilar las estadísticas del PDE y evaluar la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros a efectos del PDE.

A raíz de los puntos débiles identificados en las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia[8], se otorgaron a la Comisión competencias ampliadas para permitir una revisión en profundidad de las fuentes de datos previos del PDE. Estas competencias se aplicaron inmediatamente para evaluar la calidad de las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia.

POR QUÉ ES NECESARIO UN MAYOR REFUERZO

En el contexto de la reciente crisis financiera, los puntos débiles relativos a la calidad de los datos previos de la contabilidad pública y su integración estadística en el proceso de presentación de informes del PDE se agravaron por las debilidades de las actuales disposiciones en materia de gobernanza estadística. Las lecciones aprendidas se refieren también a la credibilidad de los sistemas estadísticos nacionales y del Sistema Estadístico Europeo en su conjunto. De manera más específica, hay claras razones para reforzar el marco jurídico existente en relación con la independencia profesional de los miembros del SEE y para pasar progresivamente de un enfoque sobre todo correctivo a un enfoque preventivo de la gestión de la calidad de las estadísticas europeas en general y de las estadísticas sobre las finanzas públicas en particular.

La presente Comunicación parte del marco existente, que sienta las bases de un marco de gobernanza para la elaboración de estadísticas europeas. Su objetivo es, en primer lugar, solucionar los puntos débiles puestos de manifiesto por la experiencia adquirida en los últimos años y, en segundo lugar, aumentar la calidad de las estadísticas europeas, adoptando un enfoque basado en las prioridades y los riesgos que parta de los sistemas de gestión de la calidad existentes en los Estados miembros. Tiene también en cuenta las implicaciones estadísticas de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión el 29 de septiembre de 2010, sobre:

- el refuerzo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento con una política fiscal prudente;

- la prevención y corrección de los desequilibrios económicos;

- la creación de marcos fiscales nacionales de calidad y, en particular, la necesidad de establecer sistemas de contabilidad pública sujetos a un control interno y mecanismos de auditoría adecuados, que cubran exhaustiva y coherentemente todos los subsectores de las administraciones públicas;

- el refuerzo de la aplicación[9].

La presente Comunicación se hace eco de las conclusiones del grupo de trabajo Van Rompuy[10], de 21 de octubre de 2010, y de las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 17 de noviembre de 2010[11]. Aborda en particular la cuestión de reforzar la aplicación del Código de Buenas Prácticas por parte de los Estados miembros. La implementación de esta estrategia ambiciosa requerirá también una revisión minuciosa de las prioridades y recursos estadísticos asignados a los miembros del SEE.

FUTURAS ACTUACIONES

A fin de desarrollar y aplicar el marco de gestión de la calidad, la Comisión seguirá las dos líneas de actuación siguientes:

Primera línea de actuación: Seguir reforzando la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo

Reforzar la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas

La Comisión pretende mejorar la aplicación del marco de gobernanza para las estadísticas proponiendo enmiendas al Reglamento (CE) nº 223/2009, relativo a la estadística europea, un Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas revisado y un nuevo proceso para la aplicación de este Código por parte de los institutos nacionales de estadística y otros organismos nacionales pertinentes, en particular:

1) Se presentará una propuesta de enmiendas específicas al Reglamento (CE) nº 223/2009, que dejará claro que el principio de independencia profesional de los institutos nacionales de estadística se aplica incondicionalmente. En efecto, las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de manera independiente, sin presión alguna de grupos políticos o grupos de interés, o de las autoridades de la Unión o nacionales, y ningún marco institucional existente puede limitar este principio. Se reforzará el mandato de las autoridades nacionales para compilar datos cuando estos pueden extraerse de registros administrativos disponibles aclarando su papel en el diseño del contenido de los registros administrativos y los requisitos de calidad aplicables a los datos administrativos. En su caso, esta enmienda al Reglamento (CE) nº 223/2009 establecerá también un marco jurídico para otras iniciativas, en particular la implementación de los nuevos «Compromisos sobre la confianza en las estadísticas», que permitan reforzar el marco de aplicación del Código de Buenas Prácticas.

2) Se revisará el Código de Buenas Prácticas para distinguir entre principios que deben aplicar los miembros del SEE y principios relacionados con el entorno institucional que deben aplicar las administraciones de los Estados miembros. Posteriormente se actualizará la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005.

3) La Comisión propone que los Estados miembros se comprometan formalmente, con arreglo al Código de Buenas Prácticas, a adoptar todas las medidas necesarias para mantener la confianza en sus estadísticas y controlar la aplicación de dicho Código («Compromiso sobre la confianza en las estadísticas»). La Comisión elaborará un núcleo acordado de principios básicos de los «Compromisos sobre la confianza en las estadísticas», en cooperación con los Estados miembros, con vistas a su inclusión en el Reglamento (CE) nº 223/2009. El contenido detallado de cada Compromiso se elaborará con los Estados miembros respectivos con arreglo los componentes generales siguientes, a fin de conseguir una aplicación adecuada del Código de Buenas Prácticas a nivel nacional:

- Cada Estado miembro definiría su propio programa de garantía y mejora de la calidad, reflejando su progreso en la aplicación del Código e identificando las acciones prioritarias necesarias para asegurar una implementación adecuada de las normas mínimas. Este programa se actualizaría, en su caso, para incluir las nuevas necesidades identificadas.

- De manera periódica y coordinada por sus institutos nacionales de estadística, cada Estado miembro llevaría a cabo una autoevaluación de la aplicación del Código que cubriría todo el sistema nacional de estadística. Los puntos débiles identificados y las lecciones aprendidas se incluirían en el programa de garantía y mejora de la calidad. Los puntos débiles fundamentales se subsanarían sin demora injustificada.

- A partir de estos «Compromisos sobre la confianza en las estadísticas» y, en particular, de los programas nacionales de garantía y mejora de la calidad y las autoevaluaciones nacionales, la Comisión desarrollaría y organizaría después su propio programa para evaluar la aplicación del Código de Buenas Prácticas por parte de las autoridades estadísticas nacionales.

Estas normas mínimas se aplican a todos los ámbitos estadísticos. Habría también requisitos específicos con respecto a los ámbitos estadísticos que respaldan la mejora de la coordinación de las políticas económicas, como se explica más adelante.

El papel del Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística (CCEGE)

Este Comité tiene como objetivo la supervisión independiente de Eurostat y del Sistema Estadístico Europeo en su conjunto con respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Habiendo evaluado el papel y la efectividad del CCEGE, la Comisión espera continuar su cooperación con este Comité, de la que se ha beneficiado desde su creación en 2009. La Comisión desea que el CCEGE se beneficie de la aplicación y el control reforzados del Código de Buenas Prácticas.

De conformidad con la Decisión por la que se crea el CCEGE, La Comisión hará balance de la experiencia y presentará nuevas propuestas sobre el funcionamiento de este Comité, en caso necesario. Pedirá también el asesoramiento del Comité sobre las propuestas de actualización del Código de Buenas Prácticas y sobre la manera de facilitar su aplicación.

Marco institucional de Eurostat con respecto a la elaboración de las estadísticas europeas

El marco institucional de Eurostat y su modo de funcionamiento en la Comisión Europea se definen en la Decisión 97/281/CE de la Comisión[12]. Eurostat desempeña su papel de coordinación de conformidad con el Reglamento (CE) nº 223/2009. El CCEGE supervisa su independencia profesional, así como todo el proceso de aplicación del Código de Buenas Prácticas. Eurostat mantiene también un diálogo permanente con los usuarios a través de la interfaz del Comité Consultivo Estadístico Europeo[13]. Esto proporciona a Eurostat la estructura que necesita para desempeñar un papel fuerte e independiente en este marco actual. Se prevé, por tanto, poner en consonancia la Decisión 97/281/CE con el marco actual ya aplicado.

Segunda línea de actuación: Enfoque preventivo para verificar las estadísticas sobre las finanzas públicas (PDE)

Las estadísticas del PDE son el resultado de volver a compilar los datos primarios sobre las finanzas públicas (en lo sucesivo denominados «datos previos»). La experiencia reciente ha demostrado que es importante evaluar la calidad de los datos previos, al igual que seguir evaluando la calidad de la plasmación de estos datos en normas del SEC. Se necesitan medidas preventivas, como la promoción de una mayor normalización en las cuentas públicas y una gestión proactiva más amplia de la evaluación del riesgo, incluida la evaluación de la adecuación de la calidad de los datos previos para compilar estadísticas de conformidad con las normas del SEC. No obstante, las acciones correctoras se mantendrán de manera paralela como un instrumento necesario. Finalmente, cuando esté garantizada la efectividad de las medidas preventivas, la necesidad de dichas acciones correctoras será más limitada.

Se prevé que el refuerzo de la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo tendrá efectos positivos

La adopción de un enfoque preventivo para verificar las estadísticas sobre las finanzas públicas significa que los «Compromisos sobre la confianza en las estadísticas» están diseñados para cubrir los riesgos relacionados con una concepción inadecuada de los sistemas estadísticos nacionales en su conjunto. Las medidas siguientes son también importantes: una clara declaración de objetivos (y valores éticos y organizativos conocidos por el personal), supervisión adecuada de la gestión y separación de tareas, capacidad de auditoría interna o entidad similar y un proceso apropiado de gestión del riesgo, incluyendo aspectos de TI. Los cambios importantes de estas medidas deberían analizarse adecuadamente para evaluar su impacto en los riesgos asociados con los procesos de las estadísticas sobre las finanzas públicas.

Se necesitan medidas específicas

Además de mitigar estos riesgos de carácter general, Eurostat desarrollará un sistema específico de gestión de la calidad para las estadísticas sobre las finanzas públicas en cooperación con los institutos nacionales de estadística y los organismos nacionales responsables de verificar los datos previos sobre las finanzas públicas (en particular, los tribunales nacionales de cuentas).

Los objetivos de un enfoque de gestión de la calidad aplicado a las estadísticas sobre las finanzas públicas se conseguirán sobre todo con la introducción de mejores sistemas de garantía de la calidad en el SEE y un seguimiento estrecho por parte de Eurostat a través del análisis sistemático del riesgo y visitas periódicas de diálogo en el marco del PDE. La reciente revisión del Reglamento (UE) nº 479/2009[14] otorga a Eurostat competencias para aplicar un sistema de seguimiento y verificación periódicos de los datos previos sobre las finanzas públicas de todos los Estados miembros, diseñado para aumentar significativamente la calidad de la identificación de los riesgos. La Comisión ejercerá plenamente estas nuevas competencias realizando visitas de diálogo más intensas y ampliándolas a las entidades públicas que suministran datos previos sobre las finanzas públicas a los institutos nacionales de estadística.

Este enfoque facilitará un marco basado en principios, sistemático y coherente para organizar las visitas metodológicas. Si la Comisión lo considera apropiado, según lo previsto en el nuevo artículo 11 ter del Reglamento (CE) nº 479/2009, se realizarán lo antes posible visitas metodológicas más exhaustivas a los Estados miembros afectados.

En este contexto, Eurostat plasmará sus experiencias recientes en un sistema preventivo estructurado aplicable a todos los Estados miembros. El objetivo triple perseguido, en cooperación con los institutos nacionales de estadística, consiste en identificar, evaluar y controlar mejor los riesgos o problemas significativos de manera proactiva a fin de adoptar una acción correctora lo antes posible. Para ello, es preciso cubrir toda la cadena de producción estadística, desde las fuentes de datos contables previos hasta la notificación final de los datos del PDE comunicados por los institutos nacionales de estadística. Eurostat introducirá un enfoque armonizado y sólido de la gestión de la calidad a efectos del PDE, teniendo en cuenta los factores de riesgo pertinentes en su modelo de evaluación del riesgo.

Este nuevo enfoque se centrará en:

- la adecuación de los datos previos sobre las finanzas públicas para cumplir los requisitos de las cuentas basadas en el SEC;

- su exhaustividad, en términos de cobertura de las administraciones públicas, con especial atención a los subsectores regionales y locales y las entidades supervisadas;

- su oportunidad y coherencia en el tiempo, incluidos los datos trimestrales, que se está convirtiendo cada vez más en una prioridad para los usuarios;

- la eficacia, la fiabilidad, la integridad y la transparencia del proceso de flujos de datos entre las entidades públicas y las autoridades estadísticas encargadas de la compilación final de los datos del PDE. Abarcará un análisis de las disposiciones relativas a la responsabilidad de los funcionarios y el personal nacionales implicados en estos flujos de trabajo, la verificación de los datos contables por parte de los Estados miembros a todos los niveles de las administraciones públicas, y sistemas de supervisión y control sólidos y efectivos a nivel nacional. Por ejemplo, un conjunto de normas de gestión de la calidad adaptadas a las especificidades del proceso de compilación del PDE podrían ser acordadas, aplicadas por los institutos nacionales de estadística y certificadas por la Comisión;

- el carácter completo y la exactitud del registro de entidades controladas por unidades de las administraciones públicas y, por tanto, posibles candidatas para ser clasificadas dentro de las administraciones públicas;

- la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas en el contexto del proceso de compilación del PDE.

Este enfoque tiene por objeto minimizar los costes adicionales de todos los agentes del sistema, ya que se basará en una evaluación del riesgo que compense razonablemente los esfuerzos con la prevención, la detección y la reducción de los riesgos de los datos del PDE de calidad insuficiente.

Por otra parte, de conformidad con su propuesta de Directiva del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros[15], la Comisión apoyará la aplicación de las normas de contabilidad pública ofreciendo la información necesaria para compilar los datos basados en el SEC con respecto a todos los subsectores de las administraciones públicas. Este proyecto abarca los elementos necesarios para elaborar las cuentas trimestrales generales del sector de las administraciones públicas y tablas puente entre los informes mensuales basados en el efectivo y los datos trimestrales acordes con el SEC. Eurostat pretende desempeñar un papel activo en el marco de las Normas Contables Internacionales del Sector Público, que promueven una contabilidad pública de ejercicio cercana a los principios basados en el SEC.

Una política de ejecución más rigurosa completará este nuevo enfoque y se abrirán sistemáticamente procedimientos de infracción en caso de que un Estado miembro haya falsificado claramente datos fiscales o facilitado información engañosa. Se preverán también normas de ejecución en el contexto de los Compromisos sobre la confianza en las estadísticas.

Para supervisar y controlar un sistema más armonizado, Eurostat seguirá estableciendo y manteniendo relaciones duraderas con los Estados miembros y entre ellos. Eurostat creará un grupo de funcionarios de los institutos nacionales de estadística dedicados a:

- aplicar el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 479/2009 en toda la UE con respecto a las responsabilidades de las autoridades y los funcionarios nacionales en el contexto del PDE, con la participación de Eurostat para trabajar en favor de un marco armonizado de la UE;

- las mejoras armonizadas del marco de gestión de la calidad relativas a las estadísticas sobre las finanzas públicas, en particular el desarrollo de un sistema común de detección precoz para identificar, evaluar y controlar los riesgos.

El marco jurídico revisado recientemente del Reglamento (UE) nº 479/2009 permite a Eurostat desplegar un sistema de seguimiento y verificación periódicos de los datos previos sobre las finanzas públicas, compartido por todos los Estados miembros, diseñado para aumentar significativamente la calidad de la identificación de los riesgos (y la evaluación y control posteriores). Sin embargo, si la base jurídica actual resulta insuficiente para incluir todos estos aspectos, la Comisión adoptará las iniciativas legislativas apropiadas.

PRÓXIMOS PASOS

La Comisión aplicará la estrategia presentada en la presente Comunicación, teniendo en cuenta la limitación de los recursos, conforme a sus responsabilidades en el marco del Tratado. Esta estrategia consiste en un enfoque equilibrado basado en los logros conseguidos y garantiza que el SEE pueda operar guardando las distancias pero todavía en estrecha relación con sus principales suministradores de datos y usuarios institucionales. Es también importante subrayar que este nuevo enfoque de la gestión de la calidad estadística no dará lugar a nuevos requisitos burocráticos, mayores cargas administrativas para los encuestados o retrasos en la producción estadística.

Dadas las diferentes cuestiones en juego, es importante progresar rápidamente, al tiempo que se consulta a las partes interesadas clave, incluyendo las iniciativas legislativas necesarias, a saber:

1) La modificación del Reglamento (CE) nº 223/2009 para reforzar las disposiciones relativas a la independencia de los miembros del SEE, exigir que los institutos nacionales de estadística desempeñen un papel activo en la definición de los requisitos de calidad de las fuentes de datos administrativos y establecer un marco jurídico para el diseño y la aplicación de los nuevos Compromisos sobre la confianza en las estadísticas.

2) La revisión del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas para distinguir entre principios que deben aplicar los miembros del SEE y principios relacionados con el entorno institucional que deben aplicar las administraciones de los Estados miembros, y, finalmente, la modificación de la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005.

3) La modificación de la Decisión 97/281/CE, sobre el papel institucional de Eurostat, para ponerla en consonancia con el marco de gobernanza actual ya aplicado.

La Comisión abordará también las nuevas necesidades de información estadística, en particular las derivadas de la adopción del paquete sobre la gobernanza económica propuesto por la Comisión el 29 de septiembre de 2010. La Comisión adoptará otras iniciativas si se plantea la necesidad de una gestión más sólida de la calidad en estos ámbitos, además de los requisitos de calidad normales aplicables a las estadísticas oficiales.

[1] Como en otras organizaciones, se han normalizado los requisitos de calidad del Sistema Estadístico Europeo. La gestión de la calidad se entiende como un enfoque formal de las autoridades estadísticas para aplicar los principios e indicadores del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas mediante procedimientos e instrumentos adecuados. Corresponde a un sistema formalizado que documenta la estructura, las responsabilidades y los procedimientos establecidos para satisfacer a los usuarios mientras se siguen mejorando la producción de datos y los procesos de difusión.

[2] Informe de la Comisión, de 8 de enero de 2010, sobre las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia, COM(2010) 1 final.

[3] COM(2010) 522 a 527.

[4] La adopción del Reglamento (CE) nº 223/2009, que entró en vigor el 1 de abril de 2009, reforzó la base jurídica del SEE y modernizó, junto con la creación del CCEGE (Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística) y el CCEE (Comité Consultivo Estadístico Europeo), la estructura de gobernanza del SEE.

[5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de agosto de 2009, sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, COM(2009) 404 final.

[6] Recomendación de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad, COM(2005) 217 final.

[7] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[8] Informe de la Comisión, de 8 de enero de 2010, sobre las estadísticas de déficit y deuda públicos de Grecia,COM(2010) 1 final.

[9] http://ec.europa.eu/economy_finance/articles/eu_economic_situation/2010-09-eu_economic_governance_proposals_en.htm

[10] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/117236.pdf

[11] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/117236.pdf

[12] Decisión 97/281/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias, DO L 112 de 29.4.1997, p. 56.

[13] Decisión nº 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística, DO L 73 de 15.3.2008, p. 13.

[14] Derivada del Reglamento (UE) nº 679/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, DO L 198 de 30.7.2010, p. 1.

[15] COM(2010) 523 final.

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