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Document 52010PC0347

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE

/* COM/2010/0347 final - COD 2008/0192 */

52010PC0347

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE /* COM/2010/0347 final - COD 2008/0192 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 23.6.2010

COM(2010)347 final

2008/0192 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE

2008/0192 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE

1. Introducción

El artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

El 3 de octubre de 2008, la Comisión adoptó su propuesta de Directiva[1] y la transmitió en esa misma fecha al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción por procedimiento de codecisión conforme a lo previsto en el artículo 251 del Tratado CE.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 24 de marzo de 2009.

El 6 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo adoptó en primera lectura una resolución legislativa por la que aprobaba la propuesta de la Comisión con veintiocho enmiendas[2]. La Comisión anunció en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que podía aceptar la mayoría de las enmiendas, íntegramente o en sustancia.

De conformidad con el artículo 251 del Tratado CE, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre la propuesta el 30 de noviembre de 2009 y adoptó formalmente su posición en primera lectura el 8 de marzo de 2010[3].

El 22 de marzo de 2010, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo relativa a la posición del Consejo en primera lectura[4].

3. Objetivo de la propuesta

La finalidad de la propuesta de la Comisión es modificar el marco legislativo comunitario relacionado con la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere a los trabajadores autónomos y a sus cónyuges.

Se introducen modificaciones sustanciales en la Directiva vigente, que entró en vigor en 1986. En primer lugar se amplía el concepto de «cónyuge», incorporando a las parejas permanentes, en la medida en que sean reconocidas por la legislación nacional. En segundo lugar, la propuesta prevé que el cónyuge colaborador del trabajador autónomo, habida cuenta de su contribución a la actividad de la empresa familiar, debe poder beneficiarse, a petición suya, del mismo nivel de protección social que el autónomo. Por último, la propuesta prevé que las trabajadoras autónomas y las cónyuges colaboradoras puedan beneficiarse, a petición suya, de un permiso de maternidad que les permita interrumpir su actividad profesional durante un periodo de al menos catorce semanas.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

En su Comunicación relativa a la posición del Consejo en primera lectura, la Comisión concluyó que, aun reconociendo que la posición del Consejo en primera lectura no se corresponde, en algunos aspectos clave, con su propuesta original, considera que la única manera de avanzar en el procedimiento es apoyando dicha posición.

El Parlamento Europeo propuso una serie limitada de enmiendas a la posición del Consejo con el objetivo fundamental de clarificar el texto y no de modificar su ámbito de aplicación. Las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo se han debatido y han sido acordadas por ambos colegisladores con el apoyo de la Comisión Europea.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, habida cuenta de que están en consonancia con el objetivo general de la propuesta.

5. Conclusión

En virtud del artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión modifica su propuesta de acuerdo con las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria de 18 de mayo de 2010.

[1] COM(2008) 636.

[2] A6-0258/2009.

[3] Posición (UE) nº 8/2010, DO C 123 de 12.5.2010, p. 5.

[4] COM(2010) 99.

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