EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007PC0487(02)

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

/* COM/2007/0487 final - AVC 2007/0180 */

52007PC0487(02)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea /* COM/2007/0487 final - AVC 2007/0180 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 4.9.2007

COM(2007) 487 final

2007/0180 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de dichos nuevos Estados miembros al Acuerdo Euromediterráneo de Asociación con la República Árabe de Egipto debe aprobarse mediante un protocolo del presente Acuerdo. En ese mismo artículo se establece un procedimiento simplificado, según el cual dicho protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad.

El 23 de octubre de 2006 el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara un protocolo con Egipto a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007. Entretanto, las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

Las propuestas adjuntas corresponden a: 1) una Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo; 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo.

Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Egipto. Las disposiciones más importantes del Protocolo se refieren a la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo de Asociación UE-Egipto y a la inclusión de las nuevas lenguas oficiales de la UE, así como de un anexo sobre el Protocolo I referente a las disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto.

La Comisión solicita al Consejo que apruebe los proyectos de Decisión del Consejo relativos a la firma y la celebración del Protocolo.

Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen favorable a este Protocolo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase,

Vista el Acta anexa al Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión, a negociar con Egipto, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE.

(2) Desde esa fecha las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3) El artículo 9, apartado 2, del Protocolo negociado con Egipto prevé la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El protocolo se aplicará provisionalmente a partir de 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

2007/0180 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y apartado 3, segundo párrafo,

Vista el Acta anexa al Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en particular, el artículo 6, apartado 2, de la misma,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el […]

(2) Procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea,

por una parte,

y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO,

en lo sucesivo denominada «Egipto»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, con el Acta anexa al mismo, se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

CONSIDERANDO que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

CONSIDERANDO que, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses comunes de la Comunidad y de Egipto.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes Contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo y las declaraciones comunes, las declaraciones y los Canjes de Notas.

CAPÍTULO 1

MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

Artículo 2 ( Productos agrícolas)

El Protocolo nº 1 se sustituye por el texto del anexo del presente Protocolo.

Artículo 3 (Normas de origen)

El Protocolo nº 4 se modifica como sigue:

1. En el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 1, se suprime la referencia a los nuevos Estados miembros.

2. El anexo IVa se sustituye por el texto siguiente:

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že, kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ... (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr…(1)), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte... (2). Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2). sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of... (2). preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ... (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n…(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale.. (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra (2) preferencinès kilmés prekés.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali …(2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ... (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ... (1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamalā nr. …(1)) declarā cā, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţialā …(2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ... (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

Versión árabe

[pic]

3. El anexo IVb se sustituye por el texto siguiente:

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

cumulation applied with ……..(name of the country/countries)- no cumulation applied (3)

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial . …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países)- no cumulation applied (3)

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že, kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países)- no cumulation applied(3)

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ... (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países)- no cumulation applied(3)

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr…(1)), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte... (2) Ursprungswaren sind.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of... (2). preferential origin.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ... (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ... (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr…..(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra…(2) preferencinès kilmés prekés.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ... (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2). preferencyjne pochodzenie.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3)

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. .. (1).), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamalā nr. …(1)) declarā cā, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţialā …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ... (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied(3)

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung(2).

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3)

Versión árabe

[pic]

- cumulation applied with …..(nombre del país/de los países) - no cumulation applied (3)

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 4 (Pruebas de origen y cooperación administrativa)

1. Las pruebas de origen expedidas correctamente por Egipto o por un nuevo Estado miembro en virtud de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos al amparo del presente Protocolo, siempre que:

(a) la adquisición de dicho origen otorgue un trato arancelario preferencial sobre la base de las medidas arancelarias preferenciales previstas en el Acuerdo entre la UE y Egipto, o en el sistema comunitario de preferencias generalizadas;

(b) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido a más tardar el día anterior a la fecha de la adhesión, y

(c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

En caso de que las mercancías hayan sido declaradas a efectos de importación en Egipto o en un nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión, en el marco de acuerdos preferenciales o acuerdos autónomos aplicados entre Egipto y ese nuevo Estado miembro en aquel momento, se podrá aceptar también una prueba de origen expedida con carácter retroactivo en el marco de estos acuerdos o regímenes, a condición de que se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2. Se autoriza a Egipto y a los nuevos Estados a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportadores autorizados» en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

(a) tal disposición esté también establecida en el acuerdo celebrado entre Egipto y la Comunidad con anterioridad a la fecha de adhesión;

(b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud de ese Acuerdo.

A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas en virtud de los acuerdos preferenciales o regímenes autónomos contemplados en los apartados 1 y 2 podrán ser presentadas por las autoridades aduaneras competentes de Egipto o de los nuevos Estados miembros y serán aceptadas por dichas autoridades durante los tres años siguientes a la expedición de la prueba de origen en cuestión.

Artículo 5 (Mercancías en tránsito)

1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Egipto a uno de los nuevos Estados miembros o desde uno de estos últimos a Egipto, que se atengan a lo dispuesto en el Protocolo nº [4] y que en la fecha de adhesión se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Egipto o en el nuevo Estado miembro de que se trate.

2. En estos casos podrá concederse el trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 6

La República Árabe de Egipto se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso ni modificar ni retirar ninguna concesión en virtud de los Artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Comunidad.

Artículo 7

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. El anexo del presente Protocolo formará parte integrante del mismo.

Artículo 8

1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Árabe de Egipto de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 9

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

3. No obstante lo que precede, el aumento del volumen del contingente arancelario para las naranjas contemplado en el anexo del presente Protocolo se aplicará a partir del 1 de julio de 2007.

Artículo 10

El presente Protocolo se redactará, en doble ejemplar, en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 11

El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y protocolos, que forman parte integrante del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella, se redactarán en las lenguas búlgara y rumana y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación deberá aprobar esos textos.

POR LOS ESTADOS MIEMBROS …

POR LA COMUNIDAD EUROPEA …

POR LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO …

Anexo

Modificaciones al PROTOCOLO 1

relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto

1. Para los productos de la subpartida 0805 10 y de la partida 1006, las concesiones mencionadas en el presente anexo reemplazan a las concesiones aplicadas actualmente dentro del marco de los artículos del Acuerdo de Asociación (Protocolo 1). Para todos los productos no mencionados en el presente anexo, las concesiones aplicadas actualmente permanecen sin modificaciones.

Código NC(*) | Designación (**) | a | b | c | d |

Reducción del derecho de aduana NMF (1) % o derecho específico | Contingente arancelario (peso neto en toneladas) | Reducción del derecho de aduana por encima del contingente arancelario (1) % | Disposiciones específicas |

0805 10 | Naranjas, frescas o secas | 100 | 70 320(2) | 60 | Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del Protocolo nº 1 |

1006 | Arroz | 25 | 32 000 | - |

100 | 5 605 | - |

1006 20 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo): | 11 €/t | 57 600 | - |

1006 30 | Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado | 33 €/t | 19 600 | - |

1006 40 00 | Arroz partido | 13 €/t | 5 000 | - |

(*) Códigos NC correspondientes al Reglamento (CE) nº 1549/2006 (DO L 301 de 31 de octubre de 2006).

(**) Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el ámbito de aplicación de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el esquema preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.

(1) La reducción del derecho solamente se aplica a los derechos de aduana ad valorem . Sin embargo, en el caso de los productos clasificados en los códigos 0703 20 00, 0709 90 39, 0709 90 60, 0711 20 90, 0712 90 19, 0714 20 90, 1006, 1212 91, 1212 99 20, 1703 y 2302, la concesión dada se aplicará también a los derechos específicos.

(2) Contingente arancelario aplicable del 1 de julio al 30 de junio. De este volumen, 36 300 toneladas para naranjas dulces, frescas, clasificadas en el código NC ex 0805 10 20, durante el período del 1 de diciembre al 31 de mayo.

FICHA FINANCIERA | [… ] |

Fecha: 28-6-2007 |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 – Derechos agrarios Capítulo 12 – Derechos de aduana | 1. |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 133 del Tratado |

4. | OBJETIVOS: Para los productos de la subpartida 0805 10 y de la partida 1006, las concesiones mencionadas en el presente anexo reemplazan a las concesiones aplicadas actualmente en el marco de los artículos del Acuerdo de Asociación (Protocolo 1). Para todos los productos no mencionados en el presente anexo, las concesiones aplicadas actualmente permanecen sin modificaciones. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO [ n ] (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE [ n+1 ] (millones de euros) |

5.0 | GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - AUTORIDADES NACIONALES - A CARGO DE OTROS |

5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES /DERECHOS DE ADUANA) - EN EL ÁMBITO NACIONAL | 6.5 |

[n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO |

6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.D. |

6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.D. |

6.2 | NECESIDAD DE UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | NO |

6.3 | CRÉDITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN FUTUROS PRESUPUESTOS | Ninguno |

OBSERVATIONS: |

Top