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Document 52005PC0217

Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

/* COM/2005/0217 final */

52005PC0217

Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad /* COM/2005/0217 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.5.2005

COM(2005) 217 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

1. INTRODUCCIÓN

El 22 de diciembre de 2004, la Comisión adoptó una Comunicación dirigida al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Hacia una estrategia europea de gobernanza en materia de estadísticas fiscales». En dicha Comunicación, se proponía una estrategia coherente destinada a reforzar la gobernanza de la Unión Europea en materia de estadísticas fiscales siguiendo tres líneas de actuación, a saber, la creación del marco legislativo, la mejora de la capacidad operativa de los servicios estadísticos de la Comisión y el establecimiento de normas europeas sobre la independencia de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad. El 17 de febrero de 2005, el Consejo (en reunión de ECOFIN) acogió positivamente esta estrategia global y, en particular, el trabajo iniciado sobre un código de normas europeas para las autoridades estadísticas.

A fin de poner en marcha esta estrategia, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo[1]. Dicha propuesta fue adoptada por la Comisión el 2 de marzo de 2005 y, en la actualidad, está siendo examinada por la autoridad legislativa. En ella, se refuerza y se aclara el papel de Eurostat como autoridad estadística en el contexto de las estadísticas relativas al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento y, en particular, el modo en que se llevarán a cabo las visitas previstas de control pormenorizado se especificarán una vez aprobado el Reglamento.

En cuanto a la mejora de la capacidad operativa de los servicios de la Comisión, además de recurrir en mayor medida a la experiencia disponible, como se contempla en la propuesta de Reglamento, la Comisión ya ha adoptado varias medidas. Por ejemplo, se ha creado en Eurostat una nueva unidad dedicada de manera específica a la validación de las cuentas económicas y fiscales. Además, Eurostat ha llevado a cabo una reorganización interna del personal para reforzar las actividades relacionadas con la validación de las cuentas económicas y fiscales.

La presente Comunicación sobre la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad, incluida la Recomendación de la Comisión que la acompaña, corresponde a la tercera línea de actuación de la estrategia anunciada por la Comisión. Constituye la respuesta a la invitación formulada por el Consejo a la Comisión el 2 de junio de 2004 relativa a la presentación, para junio de 2005, de una propuesta para el desarrollo de normas mínimas europeas, así como a la invitación formulada el 17 de febrero de 2005 para lograr mayor independencia de Eurostat en el cumplimiento de sus tareas. En realidad, ambos aspectos reflejan la misma cuestión de la elaboración de estadísticas destinadas a las políticas comunitarias.

El sistema estadístico europeo en su conjunto opera de manera eficaz y satisfactoria y cumple en gran medida los requisitos de independencia, integridad y responsabilidad. La enorme cantidad y variedad de estadísticas elaboradas y difundidas por las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad en el interior del sistema, que abarcan un número muy superior al del ámbito fiscal, cumplen requisitos estrictos de calidad y fiabilidad.

El Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas que se presenta en esta Comunicación, como instrumento autorregulador que contiene normas para la independencia de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad, constituye una nueva garantía para el buen funcionamiento del sistema estadístico europeo y la elaboración de estadísticas fiables y de gran calidad. En la Comunicación también se presentan propuestas relacionadas con el control de la aplicación del Código y consideraciones sobre la utilidad de un organismo consultivo externo que resulte eficaz para el sistema estadístico europeo. Asimismo, se plantea la necesidad de establecer prioridades en materia de estadística, con el objetivo particular de reducir la carga reguladora que pesa sobre los encuestados, y se esbozan una serie de principios orientadores para reequilibrar dichas prioridades. Por último, se incluye una Recomendación destinada a promover el Código, tanto en los Estados miembros como en el seno de la Comisión, a través de su refrendo político.

2. INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA COMUNIDAD

2.1. Antecedentes y objetivos del Código de buenas prácticas

El Código de buenas prácticas es un instrumento autorregulador, ya que ha sido elaborado y refrendado por los principales responsables de la elaboración de estadísticas europeas, en concreto, los institutos nacionales de estadística. De hecho, el 17 de noviembre de 2004, en el Comité del programa estadístico (CPE), se debatió un primer esbozo de los principios con los Estados miembros. Posteriormente, el CPE confió a un grupo de trabajo la tarea de finalizar una propuesta de Código; el 24 de febrero de 2005, dicha propuesta recibió el respaldo unánime del CPE, que, de este modo, manifestaba su adhesión al Código como instrumento autorregulador.

El Código de buenas prácticas consta de quince principios, que han de aplicarse en la elaboración de estadísticas comunitarias. Tiene el doble propósito de, por una parte, aumentar la confianza en las autoridades estadísticas, proponiendo determinadas disposiciones institucionales y organizativas, y, por otra, reforzar la calidad de las estadísticas que elaboran y difunden dichas autoridades, fomentando la aplicación coherente de los mejores principios, métodos y prácticas internacionales en materia de estadística entre todos aquellos que elaboran las estadísticas oficiales en Europa.

El Código representa, en lo esencial, la respuesta a la invitación formulada el 2 de junio de 2004 por el Consejo y, en determinados aspectos, supera las normas mínimas exigidas. Así pues, debería invitarse a los Estados miembros a tomar conciencia de la importancia de este Código de buenas prácticas y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación correcta por parte de las autoridades competentes, así como a difundirlo entre los usuarios y los proveedores de datos. Asimismo, la Comisión tiene la intención de velar por que se respeten sus principios en lo que se refiere a Eurostat. Finalmente, en el presente documento se proponen medidas destinadas a controlar y revisar la aplicación de las normas del Código.

2.2. Ámbito del Código

El Código se ocupa, fundamentalmente, de la elaboración de estadísticas oficiales en el seno del sistema estadístico europeo (SEE). Se entiende por SEE el acuerdo de colaboración vigente entre Eurostat, los institutos nacionales de estadística y otros organismos nacionales competentes en cada Estado miembro para la elaboración y la difusión de las estadísticas necesarias para llevar a cabo las actividades de la Unión Europea. Las estadísticas que entran en el ámbito del Código son las contempladas en el Reglamento del Consejo sobre la estadística comunitaria[2], es decir, las estadísticas elaboradas y difundidas por las autoridades nacionales de estadística y la autoridad estadística comunitaria (Eurostat) de conformidad con el artículo 285, apartado 2, del Tratado CE. Es importante destacar que el Código abarca la totalidad de las estadísticas elaboradas en el ámbito comunitario, superando con mucho la esfera de las estadísticas económicas y fiscales.

No obstante, conviene recordar que otras instituciones y organismos ajenos al SEE proporcionan estadísticas oficiales en el ámbito europeo. Por ejemplo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) elabora una amplia gama de estadísticas europeas en el campo económico y monetario. El Banco Central Europeo (BCE), con la ayuda de los bancos centrales nacionales, obtiene de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos la información estadística necesaria para la realización de las tareas del SEBC. La recogida de información estadística por parte del BCE está regulada en un Reglamento específico del Consejo[3].

Si bien las normas que contiene el Código pretenden ser fuente de inspiración para todas las instituciones y organismos que elaboran estadísticas oficiales independientemente de que pertenezcan o no al SEE, dichas normas no afectan a las normas vigentes relacionadas con esas instituciones u organismos. El título del Código engloba la amplia gama de «Estadísticas europeas» en referencia a las definidas como estadísticas comunitarias en el marco jurídico actual, y al mismo tiempo refleja la ambición de convertirse en normas de ámbito europeo.

2.3. Principios establecidos en el Código

El documento está estructurado en torno a quince principios, los cuales reflejan en gran medida las normas internacionales vigentes, como los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales, adoptados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su reunión especial celebrada del 11 al 15 de abril de 1994.

Los principios están agrupados en tres secciones, dedicadas, respectivamente, al entorno institucional, los procesos estadísticos y los resultados. Además, se ha incluido un mecanismo de revisión inter pares basado en indicadores.

2.3.1. El principio de independencia

En el sector de la estadística, la independencia tiene, ante todo, carácter operativo, lo que significa que determina fundamentalmente el modo en que las autoridades estadísticas funcionan u operan a la hora de elaborar y difundir las estadísticas.

El principio de independencia científica está consagrado en el Tratado (artículo 285, apartado 2) y se refiere a la objetividad en el proceso de elaboración de estadísticas. En el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo se especifica que la «imparcialidad constituye una forma objetiva e independiente de producir estadísticas comunitarias, libre de toda presión de grupos políticos u otros grupos de interés, en especial en cuanto a la elección de las técnicas, las definiciones y las metodologías más apropiadas para alcanzar los objetivos definidos […]» .

En el Código se amplía el principio de independencia, ya que se introduce el concepto de independencia profesional , que se refiere específicamente también a la difusión y la disponibilidad de las estadísticas. El principio de independencia profesional se establece en el Código de la manera siguiente: «La independencia profesional de las autoridades estadísticas de otros departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas» . Los indicadores para controlar la aplicación de este principio, que también es aplicable a Eurostat, son: i) la especificación en la legislación de los elementos de independencia; ii) el cargo y las responsabilidades de los jefes de las autoridades estadísticas, incluidas las decisiones sobre los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos; iii) las decisiones sobre el contenido y el calendario de las comunicaciones estadísticas, y iv) la publicación de los programas de trabajo estadísticos.

La legislación vigente cumple el requisito de independencia científica, es decir, los requisitos vigentes para la elaboración de estadísticas de alta calidad. La introducción en el Código de consideraciones adicionales sobre independencia profesional refuerza aún más la independencia global, al tiempo que respeta las diferentes y, a veces, divergentes disposiciones jurídicas y administrativas de los Estados miembros, en tanto que expresión de sus respectivas tradiciones políticas y culturales. Con la mejora de esta independencia, se espera que aumente la confianza pública en las estadísticas oficiales.

2.3.2. Las cuestiones de integridad y responsabilidad

Las cuestiones de integridad y responsabilidad tienen, fundamentalmente, carácter horizontal. Si bien no constituyen principios estadísticos específicos reconocidos de manera explícita en el Código, la integridad, sin embargo, se apoya en conceptos subyacentes como la legalidad, la legitimidad, la justificación y la igualdad. La integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas tanto nacionales como comunitarias se ven reforzadas por los mecanismos de vigilancia contemplados en el Código, que se traducen en una mayor transparencia.

El Código incluye indicadores de control para cada uno de los principios. Estos indicadores abarcan, por ejemplo, la responsabilidad exclusiva de los jefes de los organismos estadísticos en la elaboración y metodología de las estadísticas (véase el principio 1, «independencia profesional»). El recurrir a expertos externos para revisar los principales resultados estadísticos (principio 4), las encuestas de satisfacción del usuario (principio 11) y el requisito de tener en cuenta como es debido las necesidades de los usuarios (principio 13) constituyen elementos adicionales de integridad y responsabilidad. Además, la integridad y la responsabilidad se ven reforzadas también mediante las revisiones inter pares , previstas como parte de los mecanismos de control.

2.4. Aplicación del Código y control de su aplicación

La Comisión ha adoptado una Recomendación para aumentar el impacto del carácter autorregulador del Código. Para establecer el equilibrio entre este refrendo y el requisito de responsabilidad, la Comisión controlará la adhesión al Código en el seno del SEE. Asimismo, establecerá un sistema de notificación basado en la información que han de facilitar los Estados miembros. Para ello, la Comisión coordinará el desarrollo de instrumentos adecuados, evaluación comparativa y revisiones inter pares basados en indicadores, al tiempo que se asegurará de que se respeta el principio de proporcionalidad.

El control de la aplicación del Código seguirá un planteamiento progresivo de tres años. Durante el primer año de aplicación, tanto los Estados miembros como Eurostat elaborarán informes iniciales de autoevaluación. Dichos informes se transmitirán al CPE. Además, se incitará a los Estados miembros a desarrollar métodos y mejores prácticas, que se tendrán en cuenta en las etapas posteriores. Durante el segundo año de aplicación, se elaborarán informes de autoevaluación intermedios con un formato más estructurado, siguiendo directrices más específicas establecidas por Eurostat y por el CPE a partir de la experiencia adquirida durante el primer año. Por último, durante el tercer año de aplicación del Código, los Estados miembros y Eurostat deberán presentar informes finales de autoevaluación. Estos informes tendrán un formato común y se completarán con evaluaciones de revisión inter pares realizadas con la ayuda de un grupo operativo compuesto por representantes de los institutos nacionales de estadística y, posiblemente, por un organismo consultivo externo (véase a continuación el punto 2.5). Finalmente, se transmitirán al CPE y, posiblemente, al mencionado organismo consultivo externo, y se publicarán. Los informes transmitidos por las autoridades estadísticas deberían elaborarse bajo la responsabilidad del jefe de la autoridad estadística.

La Comisión, teniendo en cuenta el resultado del proceso combinado de autoevaluación y revisión inter pares , informará sobre la aplicación del Código por parte de los Estados miembros y de Eurostat respectivamente. Tres años después de la adopción de la presente Recomendación y tras consultar al CPE y, posiblemente, al organismo consultivo externo (véase a continuación el punto 2.5), presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación de la aplicación y, en su caso, incluirá propuestas adecuadas.

2.5. Necesidad de contar con un organismo consultivo externo que desempeñe un papel activo para mejorar la independencia, la integridad y la responsabilidad del sistema estadístico europeo

Al objeto de reforzar la gobernanza del sistema estadístico europeo, de conformidad con los principios establecidos en el Código de buenas prácticas y los elementos incluidos en la presente Comunicación, sería útil contar con un organismo consultivo externo. Dicho organismo podría aumentar la credibilidad de los esfuerzos realizados para afianzar la independencia, la integridad y la responsabilidad de los institutos nacionales, Eurostat y el SEE en el cumplimiento de su misión en lo que respecta a las estadísticas comunitarias, tal y como pidió el Consejo ECOFIN.

En concreto, dicho organismo podría facilitar a la Comisión información útil para llevar a cabo el mandato que le asigna el Tratado, a saber, controlar el cumplimiento de los principios estadísticos fundamentales establecidos en el artículo 285, apartado 2, del Tratado CE y retomados en el Código de buenas prácticas. Asimismo, el mencionado organismo podría desempeñar un papel activo en la supervisión del modo en que el SEE en su conjunto aplica el Código y en el asesoramiento en materia de prioridades estadísticas, coherente con los principios presentados a continuación, en el punto 2.6.

El organismo consultivo externo debería estar compuesto por personalidades de alto nivel. El número total de miembros debería limitarse de manera que queden garantizados el funcionamiento y la efectividad. El Consejo designaría a un grupo de miembros entre personas con una cualificación de reconocido prestigio o interés en el ámbito de las estadísticas, y que representen a la sociedad civil (por ejemplo, comunidad científica, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.), teniendo en cuenta la necesidad de dar una cobertura adecuada a los diferentes ámbitos estadísticos. Los demás miembros procederían de las instituciones y organismos de la UE (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Banco Central Europeo, Comité del programa estadístico) y estarían designados directamente por éstos. El Presidente deberá ser una persona eminente y de gran prestigio.

Existe en la actualidad un Comité, el Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social (CEIES)[4], que desempeña en parte esta función[5]. Dicho Comité, que ayuda tanto al Consejo como a la Comisión, fue creado en 1991 como portavoz de los intereses de los usuarios, velando así por que se tengan en cuenta las necesidades de éstos y los costes que soportan quienes elaboran la información. Si bien este Comité ha resultado ser útil, conviene replantearse su función, mandato, composición y procedimientos[6], para contribuir de manera óptima a los objetivos del sistema estadístico europeo.

Un CEIES reformado podría desempeñar el papel previsto para un organismo consultivo externo. En tal caso, se ampliarían sus cometidos y responsabilidades actuales, incluida la tarea de opinar sobre los programas de trabajo estadísticos. La Comisión está lista para plantearse la posibilidad de presentar una propuesta de reforma del CEIES de acuerdo con lo expuesto.

2.6. Principios para reequilibrar las prioridades estadísticas

La elaboración de estadísticas fiables y de gran calidad exige que se establezca un equilibrio entre los requisitos en materia de datos y los recursos que tienen a su disposición las autoridades estadísticas, así como la carga sobre los encuestados. En el principio 9 del Código se establece que las autoridades estadísticas deberán fijar objetivos para reducir progresivamente la carga que pesa sobre los encuestados. Se especifican varios indicadores para garantizar que la carga que supone la notificación no resulte excesiva; en concreto, el uso de las mejores estimaciones y aproximaciones, el acceso a las fuentes administrativas o la puesta en común de datos por parte de las autoridades estadísticas.

De este modo, la liberación de capacidades permitiría a las autoridades estadísticas concentrar todos sus esfuerzos en las actividades consideradas claramente una prioridad. De hecho, en febrero de 2005, el Consejo ECOFIN concluyó que «la capacidad de los institutos nacionales para ajustarse a patrones estrictos depende esencialmente de las posibilidades de que dispongan para establecer prioridades dentro de la carga que imponen los requisitos comunitarios a los institutos. El fijar prioridades a este respecto tendría que llevar, al mismo tiempo, a reducir la carga normativa que pesa sobre aquellos que responden a las encuestas. Por tanto, de acuerdo con las conclusiones del Consejo ECOFIN del 2 de junio de 2004, los ministros esperan con interés el debate, que se celebrará en junio de 2005, sobre las sugerencias del Comité Económico y Financiero para reequilibrar las prioridades en materia de estadísticas».

El fijar prioridades también puede conducir a simplificar la legislación. En este sentido, cabe recordar que, a partir de sugerencias de los Estados miembros para identificar la legislación de la UE que podría beneficiarse de la simplificación, en noviembre de 2004, el Consejo (en reunión de Competitividad) determinó quince prioridades para la simplificación.

Al mismo tiempo, el fijar prioridades estadísticas no debería impedir que la Comisión Europea propusiera medidas estadísticas necesarias para llevar a cabo cualquiera de las actividades de la Comunidad, como se contempla en el Tratado. En este contexto, la Comisión considera que podrían seguirse algunos principios generales para la identificación precisa de prioridades «positivas» y «negativas» en la definición de los programas estadísticos.

La primera categoría de principios estaría relacionada con las necesidades de los usuarios. Los beneficios de las estadísticas europeas habrán de proceder esencialmente de su pertinencia para la elaboración de políticas en el ámbito europeo. Las necesidades puramente nacionales no pueden constituir una razón para proseguir con las estadísticas a escala comunitaria.

La segunda categoría de principios estaría relacionada con la evaluación de los costes. La cuestión del coste de las actividades estadísticas es muy compleja, y las propuestas han de examinarse con mucho cuidado. En la mayoría de los casos, la carga de la aplicación recaerá en los Estados miembros.

La tercera categoría correspondería a cuestiones específicas. El proceso de reequilibrado debería tener en cuenta la compensación entre oportunidad y calidad: los datos más frecuentes deberían corresponder a los principales desgloses, mientras que los menos frecuentes se ocuparían de la información detallada. A lo largo del proceso de fijación de prioridades también se podría investigar si es posible aumentar la eficiencia centrándose en mayor medida en los agregados europeos o, en el caso de los datos que se consideran menos prioritarios y que no están relacionados con la vigilancia fiscal, diferenciando, en cuanto a obligaciones de notificación, entre los Estados miembros con mayor y menor peso en el agregado.

3. LA RECOMENDACIÓN

3.1. ¿Por qué una Recomendación?

En la Comunicación de diciembre de 2004 relativa a una estrategia europea de gobernanza en materia de estadísticas fiscales, se anunció que, a la hora de abordar la cuestión de las normas mínimas europeas para el establecimiento institucional de autoridades estadísticas, se examinarían varios instrumentos jurídicos posibles. De dicho examen, que reveló igualmente la existencia de una amplia variedad de establecimientos institucionales de autoridades estadísticas en los Estados miembros, se desprende que, por el momento, no sería adecuado proponer un instrumento de obligado cumplimiento. Por consiguiente, y a la luz de los logros conseguidos por las autoridades estadísticas al adoptar un Código como instrumento autorregulador, la Comisión considera que, en estos momentos, la adopción de una Recomendación es el instrumento adecuado y proporcionado.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de recurrir a otros instrumentos en el futuro. Basándose en lo que se consiga y en la experiencia adquirida con la aplicación del Código, la Comisión podrá plantearse, más adelante, la posibilidad de proponer un instrumento preceptivo, en forma de directiva, por ejemplo.

3.2. Objetivo de la Recomendación

La Recomendación tiene un doble objetivo. Por un lado, recomendar a los Estados miembros que tomen conciencia de la importancia del Código y adopten las medidas necesarias para garantizar su aplicación correcta por parte de las autoridades competentes, así como que lo difundan entre los usuarios y los proveedores de datos. Por otro lado, la Comisión realizará las acciones oportunas, en particular para controlar el cumplimiento del Código en el ámbito del sistema estadístico europeo.

Asimismo, la Comisión tiene la intención de adoptar medidas similares en su propio ámbito de competencia y de incrementar la independencia de Eurostat en la realización de sus tareas, velando por que, en calidad de autoridad estadística comunitaria, respete, a su vez, las normas contenidas en el Código. La independencia de Eurostat en el cumplimiento de su misión ya se ha establecido formalmente: la Decisión 97/281/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias[7], tenía por objeto la aplicación del mencionado Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo (denominado «Ley estadística») en el ámbito de la organización interna de la Comisión. En dicha Decisión se definen la función y las responsabilidades de Eurostat en calidad de autoridad estadística comunitaria y, en particular, la autonomía técnica de la que goza para la realización de sus tareas. De conformidad con ese mismo texto, Eurostat cumple una función de coordinación en la elaboración de estadísticas en el seno de la Comisión. Otra clara indicación de la independencia operativa de Eurostat, consagrada en la legislación, es la situación privilegiada de la que gozan sus funcionarios con respecto a otros funcionarios de la Comisión, en el sentido de que sólo ellos pueden acceder a los datos estadísticos confidenciales[8]. Sin duda, la aplicación del Código por parte de Eurostat y las posibles medidas que adopte la Comisión para facilitar y controlar dicha aplicación contribuirán a reafirmar y seguir reforzando la independencia de la autoridad estadística comunitaria.

El objetivo de la Recomendación es, por consiguiente, difundir las normas que contiene el Código y recomendar la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la aplicación efectiva de dichas normas por parte de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.

Por otro lado, la idea de la Comisión es que la presente Recomendación vaya seguida de medidas de apoyo que faciliten la aplicación del Código. Dichas medidas incluirán, en su caso, protocolos o directrices pormenorizados y una consulta más amplia de las partes interesadas. Estas actividades también mejorarán la calidad de las estadísticas en el ámbito europeo, al tiempo que tendrán en cuenta la cuestión de la rentabilidad, así como la carga que soportan los encuestados. Para ello, los resultados iniciales se recogerán en el marco de los principales indicadores económicos europeos (PIEE). Por último, la Comisión toma nota de que los usuarios a los que va dirigido el Código necesitan ser capaces de reconocer la información estadística que se elabora de conformidad con los principios de dicho Código, por lo que pondrá en marcha medidas adecuadas que permitan identificar las estadísticas europeas oficiales, mejorando así la transparencia y la calidad de la difusión de los datos.

Conclusión

La Recomendación y el Código adjunto se centran en normas de alcance europeo con el objetivo de reforzar la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas. Son la respuesta a la invitación formulada por el Consejo a la Comisión para que plantee propuestas en este ámbito. La Recomendación constituye un paso adelante en el proceso continuo de mejora de la gobernanza estadística en Europa.

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas oficiales desempeñan un papel central en las sociedades, al proporcionar a las autoridades públicas, los responsables de las políticas, los agentes económicos y sociales, así como al resto de ciudadanos, información objetiva e imparcial, a partir de la cual se pueden adoptar decisiones con conocimiento de causa y debatir cuestiones abiertamente.

(2) Para cumplir dicha función, las estadísticas oficiales deben elaborarse y difundirse de acuerdo con normas comunes que garanticen el cumplimiento de los principios de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

(3) Al mismo tiempo, el papel de las estadísticas europeas está cobrando cada vez más importancia en el contexto de una estrategia de Lisboa relanzada[9] y de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008)[10]. Las estadísticas de calidad también son necesarias para el control y la revisión de la aplicación de otras iniciativas políticas clave en el ámbito europeo, como la estrategia de desarrollo sostenible, la política común en materia de inmigración y asilo, etc.

(4) En este contexto, el papel específico de los datos fiscales y las cuentas públicas es más esencial todavía para la vigilancia económica y monetaria y la aplicación adecuada del pacto de estabilidad y crecimiento; en particular, los datos estadísticos utilizados en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo deben ser de la máxima calidad posible.

(5) El 22 de diciembre de 2004, la Comisión adoptó una Comunicación dirigida al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Hacia una estrategia europea de gobernanza en materia de estadísticas fiscales»[11], en la que proponía una estrategia coherente destinada a reforzar la gobernanza de la Unión Europea en materia de estadísticas fiscales siguiendo tres líneas de actuación.

(6) En primer lugar, y siguiendo la invitación formulada por el Consejo, debe reforzarse el control que realiza la Comisión de la calidad de los datos fiscales notificados; para ello, el 2 de marzo de 2005 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo, que actualmente está siendo objeto de debate, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo[12].

(7) En segundo lugar, debe reforzarse la capacidad operativa de la Comisión en el ámbito de las estadísticas; en el contexto específico del control estadístico en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, es necesario organizar visitas periódicas de diálogo y de control pormenorizado y recurrir a toda la experiencia disponible, incluso en el ámbito nacional.

(8) En tercer lugar, es necesario establecer normas europeas relativas a la independencia, la integridad y la responsabilidad de los institutos nacionales de estadística, en respuesta a la invitación dirigida por el Consejo a la Comisión el 2 de junio de 2004 relativa a la presentación, para junio de 2005, de una propuesta para el desarrollo de normas mínimas europeas para el establecimiento institucional de autoridades estadísticas, que refuerce la independencia, la integridad y la responsabilidad de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros.

(9) En respuesta a esta invitación, el 17 de noviembre de 2004, los Estados miembros debatieron en el Comité del programa estadístico los principios básicos que debían incluirse en un Código de buenas prácticas, y estuvieron de acuerdo en profundizar en el estudio de dichos principios y en establecer indicadores que posibilitaran el control de la aplicación del Código.

(10) Posteriormente, el grupo de trabajo confió al Comité del programa estadístico la tarea de finalizar la propuesta de un Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

(11) El 24 de febrero de 2005, el Código de buenas prácticas resultante recibió el apoyo unánime del Comité del programa estadístico, demostrando así que todos los institutos de estadística comparten los principios que contiene y que, por consiguiente, debería invitarse a todos ellos a seguir el Código como instrumento orientativo.

(12) La estructura institucional actual de las autoridades estadísticas varía de manera significativa de un Estado miembro a otro, debido a las diferentes y, a veces, divergentes, disposiciones jurídicas y administrativas de los Estados miembros, reflejo de sus respectivas tradiciones políticas y culturales.

(13) A la luz de los logros conseguidos por las autoridades estadísticas mediante la adopción del Código como instrumento autorregulador, y esperando que lo apliquen, la presente Recomendación se considera adecuada y proporcionada.

(14) El Código de buenas prácticas tiene el doble propósito de, por una parte, aumentar la confianza en las autoridades estadísticas proponiendo determinadas disposiciones institucionales y organizativas y, por otra, reforzar la calidad de las estadísticas que elaboran y difunden promoviendo la aplicación coherente de los mejores principios, métodos y prácticas internacionales en materia de estadística entre todos aquellos que elaboran las estadísticas oficiales en Europa.

(15) Así pues, debería recomendarse a los Estados miembros que reconozcan la importancia del Código de buenas prácticas y adopten las medidas necesarias para garantizar su aplicación correcta por parte de las autoridades competentes, así como que lo difundan entre los usuarios y los proveedores de datos.

(16) Cabe señalar que la Comisión tiene previsto adoptar medidas similares paralelas en su propio ámbito de competencia y, en particular, para controlar el cumplimiento del Código de buenas prácticas en el seno del sistema estadístico europeo.

I. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

A. que reconozcan en el Código adjunto un conjunto de normas comunes de ámbito europeo para las autoridades estadísticas;

B. que se aseguren de que sus autoridades estadísticas cumplen los principios del Código con vistas a elaborar y difundir estadísticas comunitarias armonizadas de alta calidad, y a contribuir, en general, al adecuado funcionamiento del sistema estadístico europeo en su conjunto;

C. que se aseguren de que sus servicios estadísticos están organizados profesionalmente y dotados de recursos para elaborar estadísticas comunitarias de tal manera que la independencia, la integridad y la responsabilidad queden garantizadas con arreglo a los principios previstos en el Código;

D. que den a conocer la existencia del Código y su contenido entre los encuestados y los proveedores de datos, así como entre todos los usuarios de estadísticas, utilizando los canales de información y divulgación adecuados;

E. que fomenten el intercambio exhaustivo de información y experiencia en el seno del sistema estadístico europeo, basándose en la experiencia adquirida a través de la aplicación del Código;

F. que apoyen y, en su caso, intensifiquen la amplia cooperación entre las autoridades estadísticas en el seno del sistema estadístico europeo, así como con autoridades estadísticas de organismos y organizaciones internacionales;

G. que faciliten la información necesaria para permitir que la Comisión lleve a cabo el control del respeto de los principios establecidos en el Código.

II. RECONOCE EN EL CÓDIGO ADJUNTO UN CONJUNTO DE NORMAS COMUNES DE ÁMBITO EUROPEO PARA LAS AUTORIDADES ESTADÍSTICAS Y, EN ESTE CONTEXTO:

A. se asegurará de que Eurostat cumple los principios del Código con vistas a elaborar y difundir estadísticas comunitarias armonizadas de alta calidad y a contribuir, en general, al adecuado funcionamiento del sistema estadístico europeo en su conjunto;

B. se asegurará de que Eurostat, en calidad de autoridad estadística de la Unión Europea, está organizado profesionalmente y dotado de recursos para elaborar estadísticas comunitarias de tal manera que la independencia, la integridad y la responsabilidad queden garantizadas, y, en consecuencia, adoptará las medidas oportunas con arreglo a sus propias capacidades organizativas internas;

C. adoptará las medidas oportunas para facilitar la aplicación del Código en el sistema estadístico europeo, en particular, de cara al desarrollo de estadísticas comunitarias oficiales de manera que los usuarios puedan reconocer la información elaborada de conformidad con dicho Código.

III. ASIMISMO, TIENE LA INTENCIÓN DE:

A. desarrollar herramientas de mejora de la calidad de las estadísticas comunitarias en el ámbito europeo, teniendo en cuenta su rentabilidad;

B. establecer un sistema de notificación para controlar el cumplimiento del Código en el seno del sistema estadístico europeo en consonancia con el principio de proporcionalidad;

C. plantearse el proponer la creación de un organismo consultivo externo, posiblemente reformando el Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social, con vistas a confiarle un papel activo en el control de la aplicación del Código y, por consiguiente, la mejora de la independencia, la integridad y la responsabilidad, así como en la formulación de dictámenes sobre el equilibrio de las prioridades de los programas estadísticos;

D. presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, en un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, y tras consultar al Comité del programa estadístico y posiblemente al organismo consultivo externo mencionado anteriormente, un informe sobre la situación de la aplicación del Código en el sistema estadístico europeo, basado, en particular, en autoevaluaciones y revisiones inter pares , y que incluya, en su caso, propuestas para reforzar la independencia, la integridad y la responsabilidad.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión

El Presidente

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS adoptado por el Comité del programa estadístico el 24 de febrero de 2005 Preámbulo

Definiciones: | A efectos del presente documento: Por estadísticas europeas se entenderán las estadísticas comunitarias, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, elaboradas y definidas por las autoridades nacionales de estadística y la autoridad estadística de la Comunidad (Eurostat) de conformidad con el artículo 285, apartado 2, del Tratado. Por autoridad estadística se entenderá, a escala nacional, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los demás organismos estadísticos responsables de elaborar y difundir las estadísticas europeas y, a escala europea, Eurostat. Por Sistema estadístico europeo, en lo sucesivo denominado SEE, se entenderá la asociación formada por Eurostat, los institutos nacionales de estadística y los demás organismos estadísticos responsables, en cada Estado miembro, de elaborar y difundir las estadísticas europeas. |

De conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 285, apartado 2, con el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, y con los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales, adoptados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas el 14 de abril de 1994, el presente Código de buenas prácticas tiene el doble objetivo de:

- aumentar la confianza en la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades nacionales de estadística y de Eurostat, así como en la credibilidad y la calidad de las estadísticas que elaboran y difunden ( es decir, un enfoque externo );

- promover la aplicación de los mejores principios, métodos y prácticas entre todos aquellos que elaboran las estadísticas europeas a fin de aumentar su calidad ( es decir, un enfoque interno ).

El Código está destinado, para su aplicación, a:

- las autoridades encargadas de la gobernanza (es decir, gobiernos, ministerios, la Comisión y el Consejo), para proporcionarles orientaciones destinadas a asegurarse de que sus servicios estadísticos están organizados profesionalmente y dotados de recursos para elaborar estadísticas europeas de tal manera que la independencia, la integridad y la responsabilidad queden garantizadas;

- las autoridades estadísticas y su personal , para proporcionar una referencia de principios, valores y buenas prácticas en materia de estadística que deberían ayudarlas a elaborar y difundir estadísticas europeas de gran calidad y armonizadas.

Asimismo, está destinado a informar a:

- los usuarios , para poner de manifiesto que las autoridades europeas y nacionales en materia de estadística son imparciales y que las estadísticas que elaboran y difunden son objetivas y fidedignas;

- los proveedores de datos , para demostrar que la confidencialidad de la información que proporcionan está protegida y que no se les pedirá demasiado.

El Código de conducta se basa en quince Principios . Las autoridades encargadas de la gobernanza y las autoridades estadísticas de la Unión Europea se comprometen a respetar los principios establecidos en el presente Código y a revisar su aplicación periódicamente utilizando los Indicadores de buenas prácticas correspondientes a cada uno de los quince principios, que deberán utilizarse como referencia.

El Comité del programa estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1989, realizará periódicamente una revisión inter pares para hacer un seguimiento de la aplicación del presente Código.

Entorno institucional

Los factores institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que elabora y difunde estadísticas europeas. Las cuestiones pertinentes son la independencia profesional, el mandato de recogida de datos, la adecuación de los recursos, el compromiso de calidad, la confidencialidad estadística, la imparcialidad y la objetividad.

Principio 1: Independencia profesional – La independencia profesional de las autoridades estadísticas de otros departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas.

Indicadores

- En la legislación se especifica la independencia de la autoridad estadística de las interferencias políticas y de otras interferencias externas a la hora de elaborar y difundir estadísticas oficiales.

- El director de la autoridad estadística tiene un nivel jerárquico lo suficientemente elevado como para garantizar un acceso de alto nivel a las autoridades políticas y a los organismos públicos de carácter administrativo. Debe ser una persona de una gran capacidad profesional.

- El director de la autoridad estadística y, cuando proceda, los jefes de sus organismos estadísticos tienen la responsabilidad de garantizar que las estadísticas europeas se elaboran y difunden de forma independiente.

- El director de la autoridad estadística y, cuando proceda, los jefes de sus organismos estadísticos son los únicos responsables para decidir sobre los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como sobre el contenido y el calendario de las comunicaciones estadísticas.

- Se publican los programas de trabajo estadístico y se describen los progresos realizados en informes periódicos.

- Las comunicaciones estadísticas se distinguen claramente y se emiten al margen de las declaraciones políticas.

- Cuando procede, la autoridad estadística realiza comentarios públicos sobre cuestiones estadísticas, en los que incluye críticas y usos inadecuados de las estadísticas oficiales.

Principio 2: Mandato de recogida de datos - Las autoridades estadísticas deben tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas europeas. A petición de las autoridades estadísticas, se podrá obligar por ley a las administraciones, las empresas, los hogares y el público en general a que permitan el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas o a que presenten dichos datos.

Indicadores

- En la legislación se especifica el mandato de recoger información destinada a la elaboración y la difusión de estadísticas oficiales.

- La legislación nacional permite a la autoridad estadística la utilización de expedientes administrativos a efectos estadísticos.

- Sobre la base de un acto jurídico, la autoridad estadística puede obligar a responder encuestas estadísticas.

Principio 3: Adecuación de los recursos – Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas deben ser suficientes para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas.

Indicadores

- Se dispone de recursos humanos, financieros e informáticos adecuados tanto en tamaño como en calidad para cumplir las necesidades actuales de las estadísticas europeas.

- El alcance, el detalle y el coste de las estadísticas europeas son proporcionados respecto a las necesidades.

- Existen procedimientos para evaluar y justificar las solicitudes de nuevas estadísticas europeas en relación con su coste.

- Existen procedimientos para evaluar la necesidad continua de todas las estadísticas europeas, para determinar si alguna de ellas puede realizarse de forma discontinua o reducirse y, así, poder liberar recursos.

Principio 4: Compromiso de calidad – Todos los miembros del Sistema estadístico europeo (SEE) se comprometen a trabajar y cooperar conforme a los principios establecidos en la Declaración sobre la calidad del Sistema estadístico europeo.

Indicadores

- La calidad del producto se controla periódicamente conforme a los componentes de calidad del SEE.

- Existen procesos para controlar calidad de la recogida, el tratamiento y la difusión de estadísticas.

- Existen procesos para abordar consideraciones de calidad, en los que constan compromisos en este ámbito, y para orientar la planificación de las encuestas actuales y futuras.

- Las orientaciones de calidad están documentadas y el personal tiene una formación adecuada. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a disposición del público.

- Existe una revisión periódica y profunda de la producción estadística clave utilizando expertos externos cuando proceda.

Principio 5: Confidencialidad estadística – Deben garantizarse absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan y su uso exclusivo a efectos estadísticos.

Indicadores

- En la legislación se garantiza la confidencialidad estadística.

- El personal de la autoridad estadística firma un compromiso de confidencialidad jurídico cuando es nombrado.

- Se establecen sanciones importantes por cualquier incumplimiento premeditado de la confidencialidad estadística.

- Se proporcionan instrucciones y orientaciones sobre la protección de la confidencialidad estadística en los procesos de elaboración y difusión. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a disposición del público.

- Existen disposiciones físicas y tecnológicas para proteger la seguridad y la integridad de las bases de datos estadísticas.

- Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos a efectos de investigación.

Principio 6: Imparcialidad y objetividad – Las autoridades estadísticas deben elaborar y difundir estadísticas europeas respetando la independencia científica y hacerlo de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que se trate a todos los usuarios por igual.

Indicadores

- Las estadísticas se recopilan sobre una base objetiva determinada por consideraciones estadísticas.

- La elección de las fuentes y las técnicas depende de consideraciones estadísticas.

- Los errores descubiertos en las estadísticas publicadas se corrigen y se dan a conocer lo antes posible.

- La información sobre los métodos y los procedimientos utilizados por la autoridad estadística están a disposición del público.

- Se anuncian previamente la fecha y la hora de comunicación de las estadísticas.

- Todos los usuarios tienen acceso al mismo tiempo a las comunicaciones estadísticas, y se restringe, se controla y se hace pública toda comunicación previa privilegiada a cualquier usuario externo. En caso de que se produzcan filtraciones, deberían revisarse los acuerdos de comunicación previa para garantizar la imparcialidad.

- Las comunicaciones y declaraciones estadísticas realizadas en ruedas de prensa son objetivas e imparciales.

Procesos estadísticos

Las normas, orientaciones y buenas prácticas, tanto europeas como internacionales, deben cumplirse plenamente en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son una metodología sólida, unos procedimientos estadísticos adecuados, una carga para los encuestados que no sea excesiva y la relación coste-eficacia.

Principio 7: Metodología sólida – Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en una metodología sólida, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados.

Indicadores

- El marco metodológico general de la autoridad estadística sigue normas, orientaciones y buenas prácticas tanto europeas como internacionales.

- Existen procedimientos para garantizar que se aplican coherentemente conceptos, definiciones y clasificaciones estándar en toda la autoridad estadística.

- El registro de empresas y el marco de las encuestas de población se evalúan periódicamente y, en caso necesario, se ajustan para garantizar una alta calidad.

- Existe una concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales y los sistemas de sectorización y los sistemas europeos correspondientes.

- Se contratan titulados en las disciplinas académicas pertinentes.

- El personal asiste a cursos de formación y conferencias internacionales pertinentes, y se relaciona con colegas especialistas en estadística a nivel internacional para aprender de los mejores profesionales y aumentar sus conocimientos especializados.

- Se establece una cooperación con la comunidad científica para mejorar la metodología, se evalúa, mediante revisiones externas, la calidad y la eficacia de los métodos aplicados y se promueve la adopción de herramientas mejores cuando ello es viable.

Principio 8: Procedimientos estadísticos adecuados – Unas estadísticas de calidad deben apoyarse en unos procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde la recogida de los datos hasta la validación de los mismos.

Indicadores

- Cuando las estadísticas europeas se basan en datos administrativos, las definiciones y los conceptos utilizados a efectos administrativos deben aproximarse bastante a los requeridos a efectos estadísticos.

- En el caso de las encuestas estadísticas, se prueban sistemáticamente los cuestionarios antes de la recogida de datos.

- El diseño de las encuestas, y la selección y ponderación de las muestras están bien fundamentados y se revisan o actualizan conforme a lo dispuesto.

- El trabajo de campo, la introducción de los datos y la codificación se controlan y revisan de forma rutinaria conforme a lo dispuesto.

- Se utilizan sistemas informáticos de edición y de imputación y se revisan o actualizan periódicamente conforme a lo dispuesto.

- Las revisiones siguen procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.

Principio 9: Una carga para los encuestados que no sea excesiva – La carga que supone la notificación debería ser proporcionada respecto a las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para los encuestados. La autoridad estadística controla la carga que supone responder a la encuesta y fija objetivos para reducirla progresivamente.

Indicadores

- El alcance y el detalle de las demandas de estadísticas europeas se limita a lo estrictamente necesario.

- La carga que supone la notificación se reparte lo más ampliamente posible entre la población sobre la que se efectúa la encuesta mediante técnicas de muestreo apropiadas.

- En la medida de lo posible, se puede acceder fácilmente a la información que se solicita de las empresas a partir de sus cuentas y, cuando es posible, se utilizan medios electrónicos para facilitar su transmisión.

- Se aceptan las estimaciones y aproximaciones más fiables cuando no se dispone inmediatamente de la información exacta.

- Cuando es posible se utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.

- Está generalizada la puesta en común de datos entre las autoridades estadísticas a fin de evitar la multiplicación de las encuestas.

Principio 10: Relación coste-eficacia – Los recursos deben utilizarse eficazmente.

Indicadores

- Se controla la utilización de los recursos de la autoridad estadística a través de medidas internas y externas independientes.

- Las operaciones administrativas rutinarias (por ejemplo, toma, codificación y validación de los datos) están automatizadas en la mayor medida posible.

- Se está optimizando el potencial de productividad de la tecnología de la información y la comunicación a efectos de recogida, tratamiento y difusión de los datos.

- Se están realizando esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los registros administrativos y evitar encuestas directas costosas.

Producción estadística

Las estadísticas disponibles deben satisfacer las necesidades de los usuarios. Las estadísticas cumplen las normas de calidad europeas y responden a las necesidades de las instituciones europeas, los gobiernos, los organismos de investigación, las empresas y el público en general. Las cuestiones importantes atañen a la medida en que las estadísticas son pertinentes, precisas y fiables, oportunas, coherentes, comparables entre regiones y países, y de fácil acceso para los usuarios.

Principio 11: Pertinencia - Las estadísticas europeas deben satisfacer las necesidades de los usuarios.

Indicadores

- Existen procesos para consultar a los usuarios, controlar la pertinencia y la utilidad práctica de las estadísticas existentes por lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades, así como para asesorar sobre las nuevas necesidades y prioridades.

- Se satisfacen las necesidades prioritarias y se reflejan en el programa de trabajo.

- Se realizan periódicamente encuestas para conocer el grado de satisfacción de los usuarios.

Principio 12: Precisión y fiabilidad - Las estadísticas europeas deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.

Indicadores

- Se evalúan y validan los datos originales, los resultados intermedios y la producción estadística.

- Se miden y se documentan sistemáticamente los errores de muestreo y los que no son de muestreo con arreglo al marco de los componentes de calidad del SEE.

- Se realizan de forma rutinaria y se utilizan internamente estudios y análisis de revisiones para moldear los procesos estadísticos.

Principio 13: Oportunidad y puntualidad - Las estadísticas europeas deben difundirse oportuna y puntualmente.

Indicadores

- La oportunidad es conforme a las normas más estrictas de difusión a escala europea e internacional.

- Se establece una hora determinada del día para la comunicación de estadísticas europeas.

- Para establecer la periodicidad de las estadísticas europeas se tienen en cuenta los requisitos de los usuarios en la medida de lo posible.

- En caso de que la comunicación no vaya a producirse a la hora establecida, se notifica por adelantado, se dan explicaciones y se fija un nuevo plazo de comunicación.

- Cuando se considere conveniente, pueden difundirse resultados preliminares de una calidad global aceptable.

Principio 14: Coherencia y comparabilidad – Las estadísticas europeas deberían ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo y comparables entre regiones y países; debería ser posible combinar y hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes distintas.

Indicadores

- Las estadísticas son coherentes a nivel interno (por ejemplo, se observan las identidades aritméticas y contables).

- Las estadísticas son coherentes o conciliables durante un período razonable.

- Las estadísticas se recopilan sobre la base de normas comunes respecto al alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones en las distintas encuestas y fuentes.

- Se comparan y concilian las estadísticas de las distintas encuestas y fuentes.

- Se garantiza la comparabilidad transnacional de los datos mediante intercambios periódicos entre el Sistema estadístico europeo y otros sistemas estadísticos; se efectúan estudios metodológicos en estrecha colaboración entre los Estados miembros y Eurostat.

Principio 15: Accesibilidad y claridad – Las estadísticas europeas deberían presentarse de forma clara y comprensible, difundirse de forma adecuada y conveniente y estar disponibles, asimismo se debería permitir el acceso a las mismas de forma imparcial, con metadatos y orientación de apoyo.

Indicadores

- Las estadísticas se presentan de tal forma que facilitan una interpretación adecuada y comparaciones significativas.

- Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y comunicación y, si procede, una copia impresa tradicional.

- Cuando sea posible se suministran análisis a medida y se hacen públicos.

- Se puede permitir el acceso a los microdatos a efectos de investigación. Dicho acceso está sometido a protocolos estrictos.

- Los metadatos están documentados con arreglo a sistemas de metadatos normalizados.

- Se mantiene informados a los usuarios sobre la metodología de los procesos estadísticos y la calidad de la producción estadística respecto a los criterios de calidad del SEE.

[1] COM(2005) 71.

[2] Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

[3] Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

[4] Decisión 91/116/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1991, por la que se crea el Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social (DO L 59 de 6.3.1991, p. 21).

[5] Existe también otro organismo, el Comité del programa estadístico (compuesto por los Directores Generales de los institutos de estadística de los Estados miembros), que ayuda a la Comisión en la coordinación general de los programas estadísticos plurianuales y recibe frecuentes consultas de la Comisión sobre una amplia variedad de asuntos (Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas - DO L 181 de 28.6.1989, p. 47).

[6] De todas formas, varios factores hacen necesario reformar el CEIES, como la ampliación de la Unión Europea (la aplicación de las normas vigentes haría del CEIES un Comité «no operativo»), los últimos avances relativos al funcionamiento del SEE, la mayor participación de todas las partes interesadas o la necesidad de aumentar la eficacia.

[7] DO L 112 de 29.4.1997, p. 56.

[8] Reglamento (EURATOM, CEE) nº 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (DO L 151 de 15.6.1990, p. 1).

[9] COM(2005) 24, de 2.2.2005: Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa.

[10] COM(2005) 141, de 12.4.2005: Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008), incluidas una Recomendación de la Comisión relativa a las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad y una propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

[11] COM(2004) 832.

[12] DO C […] de […], p. […].

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