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Document 52005AP0248

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004)0840 - C6-0044/2005 - 2004/0288(CNS))

DO C 133E de 8.6.2006, p. 92–92 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52005AP0248

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004)0840 - C6-0044/2005 - 2004/0288(CNS))

Diario Oficial n° 133 E de 08/06/2006 p. 0092 - 0092


P6_TA(2005)0248

Reglamentación sobre la ejecución del presupuesto *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004) 0840 — C6-0044/2005 — 2004/0288(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0840) [1],

- Vistos los artículos 133 y 181A del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0044/2005),

- Visto el artículo 51 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0154/2005),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO - 1 (nuevo)Considerando 9 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 382/2001)

| - 1)Insértese el siguiente considerando después del considerando 9:(9 bis)A la vista del éxito de los programas "Acceso a Japón" y "Formación para ejecutivos", deberían preverse en el futuro programas similares con otros países, por ejemplo China. |

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO - 1 bis (nuevo)Artículo 4, letra h bis) (nueva) (Reglamento (CE) no 382/2001)

| - 1 bis)En el artículo 4, se añade la siguiente letra h bis):h bis)coordinación de las actividades llevadas a cabo en cada país socio y entre los diferentes países socios. |

[1] Pendiente de publicación en el DO.

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