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Document 32015D1199

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1199 de la Comisión, de 17 de julio de 2015, por la que se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. [notificada con el número C(2015) 4838]

DO L 194 de 22.7.2015, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2021; derogado por 32021R2069

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1199/oj

22.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1199 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2015

por la que se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.

[notificada con el número C(2015) 4838]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE establece una prohibición general en relación con la introducción en la Unión de tubérculos de la especie Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en la parte A, puntos 10 y 11, incluidos los tubérculos de Solanum tuberosum L., originarios de terceros países. Dicha prohibición no es aplicable a los terceros países europeos reconocidos como libres de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).

(2)

Según se desprende de las campañas de prospección sistemática de 2011, 2012 y 2013, de un informe relacionado con la campaña de 2014 presentado por Bosnia y Herzegovina y de la visita de inspección que la Oficina Alimentaria y Veterinaria efectuó en marzo y abril de 2014 en dicho país, el organismo no está presente en Bosnia y Herzegovina, país que ha tomado medidas de seguimiento satisfactorias en respuesta a las recomendaciones emitidas en el informe final de la auditoría de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(3)

Procede, por tanto, reconocer que Bosnia y Herzegovina está libre del organismo.

(4)

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de que ulteriormente pueda descubrirse la presencia del organismo en Bosnia y Herzegovina.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Reconocimiento

Se reconoce que Bosnia y Herzegovina está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. («el organismo»).

Artículo 2

Petición de información

La Comisión pedirá a Bosnia y Herzegovina que facilite, cada año, la información necesaria para comprobar que sigue estando libre del organismo.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.


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