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Document 32008D1350

Decisión n o 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 348 de 24.12.2008, p. 115–117 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/1350/oj

24.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/115


DECISIÓN N o 1350/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Europa debe reforzar sus capacidades de creatividad e innovación por razones sociales y económicas, a fin de hacer frente eficazmente al desarrollo de la sociedad de la información. La capacidad de innovación está estrechamente relacionada con la creatividad como característica personal y, para que pueda aprovecharse a fondo, debe tener una amplia difusión entre la población. Esto requiere un enfoque basado en el aprendizaje permanente.

(2)

Los sistemas de educación y formación deben facilitar, a todos los niveles adecuados, el desarrollo de las competencias clave para apoyar la creatividad y la innovación, con vistas a encontrar soluciones originales e innovadoras en los ámbitos personal, laboral y social.

(3)

El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 concluyó que un marco de referencia europeo debía definir las nuevas cualificaciones básicas que debe proporcionar la formación continua como medida esencial de la respuesta de Europa ante la globalización y el desplazamiento hacia las economías basadas en el conocimiento, y subrayó que las personas constituyen el principal activo de Europa.

(4)

La Comunicación de la Comisión de 21 de noviembre de 2001, «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente», y la posterior Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente (4) determinaron el carácter prioritario de «las nuevas competencias básicas» e insistieron en que el aprendizaje permanente debe comenzar en la edad preescolar y seguir más allá de la jubilación.

(5)

La Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5), identificó, entre varias competencias clave, las siguientes: «competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología», «aprender a aprender», «competencia digital», «sentido de la iniciativa y espíritu de empresa», «conciencia y expresión culturales» y «competencias sociales y cívicas».

(6)

El Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 recordó que la educación y la formación son requisitos previos para que funcione correctamente el triángulo del conocimiento (educación — investigación — innovación) y desempeñan un papel fundamental a la hora de fomentar el crecimiento y la creación de puestos de trabajo. Instó a que se prestara especial atención al estímulo del potencial de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de los sectores cultural y creativo, debido a su función de vectores de crecimiento, creación de empleo e innovación.

(7)

Introducir un Año Europeo de la Creatividad y la Innovación es una forma eficaz de hacer frente a los desafíos a los que se enfrenta Europa a través de la sensibilización de la opinión pública, la difusión de información sobre buenas prácticas y la promoción de la investigación y el debate político. Al crear las condiciones para promover de forma simultánea estos objetivos a escala europea, nacional, regional y local, se puede conseguir una sinergia y una masa crítica mayores que con diferentes esfuerzos a distintos niveles.

(8)

Puesto que la promoción de la creatividad y de la capacidad de innovación por medio del aprendizaje permanente es uno de los objetivos de programas comunitarios existentes, se puede dar contenido al mencionado Año a través de estos programas en el marco existente previsto para establecer las prioridades de financiación sobre una base anual o plurianual. Los programas y las políticas en otros ámbitos, como los de cultura, comunicación, empresa, cohesión social, desarrollo rural, investigación y sociedad de la información, también contribuyen a promover la creatividad y la capacidad de innovación y pueden respaldar la iniciativa en sus respectivos marcos jurídicos.

(9)

Puesto que los objetivos de esta Decisión, a saber, respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de todos los individuos en la sociedad, así como de su bienestar social no pueden ser alcanzados satisfactoriamente por los Estados miembros y, por tanto, se pueden lograr mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Asunto

El año 2009 se declarará «Año Europeo de la Creatividad y la Innovación» (en lo sucesivo, «el Año»).

Artículo 2

Objetivos

1.   El objetivo general del Año será respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de todos los individuos en la sociedad, así como de su bienestar social.

2.   El objetivo específico del Año consistirá en subrayar, entre otras cosas, los siguientes factores que pueden contribuir a la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación:

a)

facilitar un entorno favorable a la innovación y a la adaptabilidad en un mundo que cambia con rapidez; deben tenerse en cuenta todas las formas de innovación, incluida la innovación social y empresarial;

b)

hacer hincapié en la apertura a la diversidad cultural como medio de favorecer la comunicación intercultural y promover unos vínculos más estrechos entre las artes y las escuelas y universidades;

c)

estimular la sensibilidad estética, el desarrollo emocional, el pensamiento creativo y la intuición en todos los niños desde las etapas más tempranas de desarrollo, incluida la atención preescolar;

d)

aumentar la sensibilización sobre la importancia de la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial tanto para el desarrollo personal como para el crecimiento económico y el empleo, y fomentar el espíritu empresarial, especialmente entre los jóvenes, mediante la cooperación con el mundo de la empresa;

e)

fomentar la educación de las capacidades matemáticas, científicas y tecnológicas básicas y avanzadas favorables a la innovación tecnológica;

f)

impulsar la apertura al cambio, la creatividad y la resolución de problemas como competencias favorables a la innovación y transferibles a diversos contextos profesionales y sociales;

g)

ampliar el acceso a diversas formas creativas de autoexpresión tanto a través de la educación formal como mediante actividades juveniles no formales e informales;

h)

sensibilizar a las personas, tanto dentro como fuera del mercado laboral, sobre el hecho de que en una era en que los cambios tecnológicos y la integración global avanzan con rapidez, la creatividad, el conocimiento y la flexibilidad son importantes para una vida próspera y plena, así como proporcionar medios para que las personas puedan mejorar sus oportunidades laborales en todos los ámbitos en los que la creatividad y la capacidad de innovación desempeñan un papel importante;

i)

promover el diseño como una actividad creativa que contribuye de forma significativa a la innovación, así como las aptitudes de gestión de la innovación y el diseño, incluyendo nociones básicas sobre la protección de la propiedad intelectual;

j)

desarrollar la creatividad y la capacidad de innovación en las organizaciones privadas y públicas a través de la formación, y alentar a éstas a hacer un mejor uso de las capacidades creativas tanto de los empleados como de los clientes.

Artículo 3

Contenido de las medidas

Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a nivel europeo, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año:

a)

conferencias, eventos e iniciativas para promover el debate y conseguir una mayor sensibilización sobre la importancia de la creatividad y la capacidad de innovación;

b)

campañas de información y promoción para difundir los mensajes clave;

c)

identificación de ejemplos de buenas prácticas y difusión de información sobre la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación;

d)

encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.

Además de las actividades cofinanciadas por la Comunidad con arreglo al artículo 6, tanto la Comisión como los Estados miembros podrán identificar otras actividades que contribuyan a los objetivos del Año y permitir que se mencione el mismo para promover estas actividades en la medida en que éstas contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 4

Coordinación a nivel nacional

Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional responsable de organizar su participación en el Año. El coordinador asegurará la coordinación a nivel nacional de las actividades relacionadas con el Año.

Artículo 5

Coordinación a nivel europeo

La Comisión organizará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar a nivel europeo la aplicación del Año e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a nivel nacional.

Artículo 6

Financiación

La cofinanciación a nivel europeo de las actividades en el marco del mismo será conforme a las prioridades y normas aplicables, sobre una base anual o plurianual, a programas existentes, en particular en el ámbito de la educación y la formación. Si procede, los programas y las políticas en otros ámbitos, como los de cultura, comunicación, empresa, cohesión, desarrollo rural, investigación y sociedad de la información, podrán apoyar al Año.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  Dictamen de 9 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C 257 de 9.10.2008, p. 46.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 23 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2008.

(4)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(5)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.


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