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Document 32005E0190

Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

DO L 62 de 9.3.2005, p. 37–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 159M de 13.6.2006, p. 174–178 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 23/06/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/190/oj

9.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/37


ACCIÓN COMÚN 2005/190/PESC DEL CONSEJO

de 7 de marzo de 2005

sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el párrafo tercero de su artículo 25, su artículo 26 y el apartado 3 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea se ha comprometido a contribuir a la consecución de un Iraq seguro, estable, unificado, próspero y democrático que haga una aportación positiva a la estabilidad de la región. La UE apoya al pueblo de Iraq y a su Gobierno provisional en su esfuerzo por reconstruir económica, social y políticamente Iraq en el marco de la aplicación de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 8 de junio de 2004.

(2)

El 5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo saludó la misión de investigación orientada a la posible realización de una misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil en Iraq y estudió su informe. El Consejo Europeo reconocía la importancia de fortalecer el sistema de justicia penal, de modo que sea compatible con el respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomaba nota del deseo de las autoridades iraquíes de que la UE participe más activamente en Iraq y de que el fortalecimiento de la justicia penal responda a las necesidades y prioridades de los iraquíes.

(3)

El Consejo Europeo ha convenido en que la UE podría contribuir de manera útil a la reconstrucción de Iraq y al surgimiento de un Estado estable, seguro y democrático mediante una misión integrada que, entre otras cosas, podría promover una colaboración más estrecha entre los distintos agentes del sistema judicial penal y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios superiores y de elevado potencial tanto de la policía como de la justicia y del sistema penitenciario, y mejorar las técnicas y procedimientos de las investigaciones penales dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos.

(4)

Tal como acordó el Consejo Europeo, el Consejo decidió mediante la Acción Común 2004/909/PESC (1) que se enviase un equipo de expertos para que continuasen el diálogo con las autoridades iraquíes, pusieran en marcha la programación inicial de una posible misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil que deberá comenzar a funcionar tras las elecciones, y, en particular, evaluase las necesidades urgentes de seguridad para esa misión.

(5)

El Consejo decidió el 21 de febrero de 2005 iniciar una misión integrada a favor del Estado de Derecho en Iraq, que empezaría a ser operativa lo antes posible, previa invitación oficial de las autoridades iraquíes.

(6)

El éxito de la misión dependerá de una asociación estratégica y técnica efectiva, con los iraquíes a lo largo de toda la operación, en el marco de la política europea de seguridad y defensa y de modo complementario con las Naciones Unidas.

(7)

La UE se servirá de su diálogo con Iraq y sus vecinos para fomentar un compromiso regional permanente, respaldar los esfuerzos por mejorar la seguridad y apoyar un proceso político y de reconstrucción en Iraq basado en la integración, los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, sin olvidar la seguridad y la cooperación en la región.

(8)

EUJUST LEX ejecutará su mandato en el contexto de una situación de amenaza para el orden público, y la seguridad y protección de las personas, así como para la estabilidad de Iraq, y que puede resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común, tal como se enuncian en el artículo 11 del Tratado.

(9)

Conforme a las directrices del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del Secretario General y Alto Representante, denominado en lo sucesivo «SG/AR», de conformidad con los artículos 18 y 26 del Tratado.

(10)

El apartado 1 del artículo 14 del Tratado exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de las cantidades que deberán financiarse con cargo al presupuesto comunitario ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente. EUJUST LEX recibirá también contribuciones en especie de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea establece por la presente la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX, que contará con una fase de planificación y una fase operativa, que comenzarán a más tardar el 9 de marzo y el 1 de julio de 2005, respectivamente.

2.   EUJUST LEX actuará en consonancia con los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en el mandato que figura en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

1.   EUJUST LEX abordará las necesidades urgentes del sistema de justicia penal iraquí facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Esta formación tendrá por objeto mejorar la capacidad, la coordinación y la colaboración de los diversos componentes del sistema de justicia penal iraquí.

2.   EUJUST LEX deberá promover una colaboración más estrecha entre los distintos agentes del sistema de justicia penal iraquí y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios superiores y de elevado potencial, en primer lugar los de la policía, la justicia y el sistema penitenciario, y mejorar las técnicas y los procedimientos de las investigaciones penales dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos.

3.   Las actividades de formación tendrán lugar en la UE o en la región, y EUJUST LEX dispondrá de una oficina de enlace en Bagdad.

Según la evolución de las condiciones de seguridad en Iraq y la disponibilidad de infraestructura suficiente, el Consejo examinará la posibilidad de una formación dentro de Iraq y, en su caso, modificará la presente Acción Común en consecuencia.

4.   En el transcurso de la misión se establecerá una asociación estratégica y técnica eficaz con los homólogos iraquíes, en particular en lo que se refiere a la configuración de los programas durante la fase de planificación. También se requerirá una coordinación para la selección, el examen, la evaluación, el seguimiento y la coordinación del personal que siga la formación, con objeto de lograr una rápida asimilación de la misma por parte de los iraquíes. Será necesaria asimismo una coordinación estrecha durante las fases de planificación y operativa entre EUJUST LEX y los Estados miembros que faciliten la formación. En dicha coordinación deberá incluirse la intervención de las correspondientes misiones diplomáticas de los Estados miembros en Iraq y el enlace con los Estados miembros con experiencia actual en la facilitación de la formación relativa a la misión.

5.   EUJUST LEX será segura, independiente y diferenciada, pero será complementaria y aportará un valor añadido a los esfuerzos internacionales que se están llevando a cabo actualmente, en particular a los de las Naciones Unidas, y además desarrollará sinergias con los esfuerzos que realizan la Comunidad y los Estados miembros. En este contexto, EUJUST LEX establecerá un enlace con los Estados miembros que llevan a cabo actualmente proyectos de formación.

Artículo 3

Estructura

EUJUST LEX estará estructurada, en principio, del modo siguiente:

a)

jefe de misión;

b)

una oficina coordinadora en Bruselas;

c)

una oficina de enlace en Bagdad;

d)

locales y personal de formación facilitados por los Estados miembros y coordinados por EUJUST LEX.

Estos elementos se especificarán en el concepto de la operación (CONOPS) y en el plan de la operación (OPLAN)

Artículo 4

Jefe de misión

1.   El jefe de misión asumirá la gestión cotidiana y la coordinación de las actividades de EUJUST LEX y será responsable de los asuntos relacionados con el personal y la disciplina.

2.   El jefe de misión firmará un contrato con la Comisión.

Artículo 5

Fase de planificación

1.   Durante la fase preparatoria de la misión, se constituirá un grupo de planificación integrado por el jefe de misión, que lo dirigirá, y por el personal necesario para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades definidas de la misión.

2.   En el transcurso de la planificación se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación global del riesgo, que se actualizará en caso necesario.

3.   El grupo de planificación elaborará un OPLAN, y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la misión, entre ellos los planes de estudio comunes , que tendrán en cuenta los proyectos de formación actuales de los Estados miembros. El CONOPS y el OPLAN tendrán en cuenta la evaluación global del riesgo. El OPLAN incluirá los planes de estudio comunes de la UE para los cursos, que serán determinados por el grupo de planificación en consulta con las autoridades iraquíes y los Estados miembros, incluidos los que facilitan formación pertinente para la misión. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

4.   El grupo de planificación trabajará en estrecha coordinación con las instancias internacionales pertinentes, y en particular con las Naciones Unidas.

Artículo 6

Personal

1.   La dotación y competencias del personal de EUJUST LEX serán adecuadas al mandato previsto en el artículo 2 y a la estructura definida en el artículo 3.

2.   El personal de EUJUST LEX será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro correrá con los gastos del personal de EUJUST LEX que envíe en comisión de servicios, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y los gastos de viaje, tal como se indica en la ficha de financiación.

3.   EUJUST LEX contratará, en función de las necesidades, a personal internacional y local.

4.   Todo el personal seguirá bajo la autoridad del Estado miembro o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actuará en interés de la misión. Tanto durante el desarrollo de la misión como después de la misma, observará la mayor discreción con respecto a todos los hechos y la información que se refieran a ella. El personal respetará los principios y normas mínimos de seguridad establecidos por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

Artículo 7

Estatuto del personal

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de EUJUST LEX, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de EUJUST LEX se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en su asistencia a la Presidencia, podrá negociar un acuerdo en nombre de ésta.

2.   El Estado miembro o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Corresponderá al Estado miembro o a la institución de la UE de que se trate toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal enviado.

Artículo 8

Cadena de mando

1.   En cuanto operación de gestión de crisis, la estructura de EUJUST LEX tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El Comité Político y de Seguridad (COPS) se encargará del control político y de la dirección estratégica.

3.   El jefe de misión se encargará de dirigirla y asumirá su coordinación y su gestión cotidiana.

4.   El jefe de misión informará al SG/AR.

5.   El SG/AR dará directrices al jefe de misión.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1.   El COPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. El Consejo autoriza al COPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar, a propuesta del SG/AR, un jefe de misión y para modificar el CONOPS, el OPLAN y la cadena de mando. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y el final de la operación, con la asistencia del SG/AR.

2.   El COPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El COPS recibirá periódicamente los informes del jefe de misión sobre el desarrollo de la misión y las contribuciones a ella. El COPS podrá invitar al jefe de misión a asistir a sus reuniones, si procede.

Artículo 10

Seguridad

1.   El jefe de misión se responsabilizará de la seguridad de EUJUST LEX y será responsable, en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo (en adelante «Oficina de Seguridad de la SGC»), de que se cumplan los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la misión.

2.   Por lo que se refiere a los elementos de la misión que se desarrollen en los Estados miembros, el Estado miembro de acogida tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

3.   Por lo que respecta a la oficina coordinadora de Bruselas, la Oficina de Seguridad de la SGC, en colaboración con las autoridades del Estado miembro de acogida, organizará las medidas necesarias y adecuadas.

4.   En caso de que la formación tenga lugar en un tercer Estado, la UE, con la intervención de los Estados miembros interesados, pedirá a las autoridades de los terceros Estados que adopten las disposiciones oportunas por lo que respecta a la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

5.   EUJUST LEX contará con un funcionario encargado de la seguridad de la misma y de informar al jefe de misión.

6.   El jefe de misión consultará con el COPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices del SG/AR.

7.   Los miembros de EUJUST LEX seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad, organizada por la Oficina de Seguridad de la SGC, y se someterán a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.

8.   Los Estados miembros se encargarán de facilitar a EUJUST LEX, y en particular al funcionario de enlace, alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección personal en Iraq.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la misión será de 10 millones de euros.

2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Si una parte de la formación se llevare a cabo en terceros Estados, los nacionales de los terceros Estados podrán participar en las licitaciones. En ese caso, los bienes y servicios obtenidos para EUJUST LEX podrán proceder también de terceros Estados.

3.   Dada la situación particular de la seguridad en Iraq, los servicios se prestarán en Bagdad mediante los acuerdos en vigor suscritos por el Reino Unido con las empresas enumeradas en el anexo. El presupuesto de EUJUST LEX cubrirá estos gastos hasta un límite de 2 340 000 euros. El Reino Unido, en consulta con el jefe de misión, facilitará periódicamente al Consejo, información suficiente sobre dichos gastos.

4.   En las actividades emprendidas en el marco de su contrato, el jefe de misión dará cumplida información de ellas a la Comisión y será supervisado por ésta.

5.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de EUJUST LEX, incluida la compatibilidad del material.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

7.   El equipo y los suministros para la oficina coordinadora en Bruselas serán adquiridos o arrendados en nombre de la UE.

Artículo 12

Acción comunitaria

1.   El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción a la consecución de los objetivos de la presente Acción Común en todas las fases de la operación propuesta, también con vistas a la formulación, por la propia Comisión, de posibles medidas de seguimiento del funcionamiento de la operación de la política europea de seguridad y defensa en el marco de programas comunitarios.

2.   El Consejo observa asimismo que es necesario establecer disposiciones de coordinación en Bruselas y, si procede, en Bagdad.

Artículo 13

Comunicación de información clasificada

Se autoriza al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión y a las Naciones Unidas, si procede, y en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se concertarán a tal efecto acuerdos locales.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará el 30 de junio de 2006.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 7 de marzo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ


(1)  Acción Común 2004/909/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2004, por la que se crea un equipo de expertos con vistas a una posible misión integrada de policía, Estado de Derecho y administración civil de la Unión Europea en Iraq (DO L 381 de 28.12.2004, p. 84).

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2004/194/CE (DO L 63 de 28.2.2004, p. 48).


ANEXO

Lista de las empresas mencionadas en el apartado 3 del artículo 11

Control Risks Group: seguridad móvil

Cottons Centre

Cottons Lane

London SE1 2QG

(Sociedad Limitada)

Frontier Medical: servicios médicos básicos

Mitcheldean

Gloucestershire

GL17 ODD

(una división de Exploration Logistics Group Plc)

Crown Agents for Oversea Governments & Administrations Limited: apoyo vital, que incluye alimentación, abastecimiento de agua, lavandería y limpieza

St Nicholas House

St Nicholas Road

Sutton

Surrey SM1 1EL

Armorgroup Services Limited: perímetros de seguridad

25 Buckingham Gate

London

SW1E 6LD


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