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Document 32003D0388

2003/388/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2003/289/CE relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Bélgica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1787]

DO L 133 de 29.5.2003, p. 92–93 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/388/oj

32003D0388

2003/388/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2003/289/CE relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Bélgica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1787]

Diario Oficial n° L 133 de 29/05/2003 p. 0092 - 0093


Decisión de la Comisión

de 28 de mayo de 2003

por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2003/289/CE relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Bélgica

[notificada con el número C(2003) 1787]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/388/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(4), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(5) y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de abril de 2003, las autoridades veterinarias de Bélgica informaron a la Comisión de una fuerte sospecha de influenza aviar en la provincia de Limburgo, que posteriormente se confirmó oficialmente.

(2) Sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades belgas pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(6).

(3) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades belgas, la Comisión adoptó la Decisión 2003/275/CE, de 16 de abril de 2003, relativa a medidas de protección contra la fuerte sospecha de influenza aviar en Bélgica(7), sustituida posteriormente por la Decisión 2003/289/CE(8) y modificada por las Decisiones 2003/317/CE(9) y 2003/356/CE(10), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país.

(4) Desde el 27 de abril no se han registrado nuevos casos de influenza aviar ni se han levantado sospechas en Bélgica, de forma que puede concluirse que la lucha contra la enfermedad ha terminado con éxito. A partir del 26 de mayo de 2003, siempre que no se hubieran comunicado nuevos brotes, se consideraba adecuado limitar las restricciones comerciales vigentes respecto a las zonas afectadas previamente por la enfermedad y a la zona de seguridad adecuada alrededor de dichas zonas, así como permitir el comercio de aves de corral vivas y productos de aves de corral a partir del resto del territorio belga, que podría considerarse entonces libre de influenza aviar.

(5) Por otra parte, deben autorizarse ciertos movimientos de pollitos de un día y de aves de corral de cría hacia otras partes de Bélgica.

(6) A la luz de la positiva evolución de la enfermedad, las medidas establecidas en la Decisión 2003/289/CE deben seguir prorrogándose hasta el 11 de junio de 2003.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/289/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 5 del artículo 1 se introducirá el texto siguiente:

"5. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en las letras a) y b) del apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte y el envío desde las provincias de Amberes y Limburgo a otras partes de Bélgica, de:

- aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a un matadero designado por las autoridades veterinarias competentes,

- pollitos de un día, pollitas maduras para la puesta y aves de corral de cría, a explotaciones o establos bajo control oficial.

b) Las autoridades competentes velarán por que el transporte y el envío contemplados en la letra a):

- se efectúen tomando todas las medidas de bioseguridad adecuadas de acuerdo con los artículos 4 y 5 a fin de evitar la propagación de la influenza aviar,

- sean autorizados por las autoridades competentes del lugar de envío y de destino,

- se efectúen siguiendo una ruta prescrita directamente desde el lugar de carga hasta el lugar de destino sin ninguna carga o descarga adicional de aves de corral ni de otro material que pueda propagar la enfermedad.

c) Las aves de corral y pollitos de un día que sean objeto de envío deberán someterse a un examen clínico en el lugar de salida y en el lugar de destino de acuerdo con los protocolos publicados por las autoridades competentes."

2) En el artículo 8, la hora y la fecha "hasta las 24 horas del 30 de mayo de 2003" se sustituirán por "hasta las 24.00 horas del 11 de junio de 2003".

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(6) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(7) DO L 99 de 17.4.2003, p. 57.

(8) DO L 105 de 26.4.2003, p. 24.

(9) DO L 115 de 9.5.2003, p. 82.

(10) DO L 123 de 17.5.2003, p. 51.

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