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Document 31999Y0226(01)

Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea

DO C 56 de 26.2.1999, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

31999Y0226(01)

Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea

Diario Oficial n° C 056 de 26/02/1999 p. 0001 - 0004


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea (1999/C 56/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Reconociendo los beneficios de una estrategia forestal para la Unión Europea tal como se establece en la presente Resolución basada principalmente en el análisis general y líneas directrices de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo;

Tomando en consideración la legislación vigente del Consejo sobre el sector forestal, así como las propuestas presentadas en el marco de la Agenda 2000 para el apoyo a las medidas forestales de los Estados miembros;

Considerando las actividades y obligaciones asumidas por la Unión Europea y sus Estados miembros en todos los foros internacionales que se ocupan del sector forestal, en especial en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y en las Conferencias y foros consecutivos (1) así como en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques de Europa, y en los principios y recomendaciones establecidos en ellos para el sector forestal;

1. PONE DE RELIEVE la importancia del papel plurifuncional de los bosques y de la explotación sostenible del sector forestal, basados en sus funciones social, económica, medioambiental, ecológica y cultural para el desarrollo de la sociedad y en particular de las zonas rurales, y pone de relieve la contribución que los bosques y el sector forestal pueden hacer a las políticas comunitarias vigentes;

2. IDENTIFICA como elementos esenciales de esta estrategia forestal común:

a) la explotación sostenible de los bosques, tal como fue definida en la Conferencia ministerial sobre los bosques en Europa celebrada en Helsinki en 1993, y el papel plurifuncional de los bosques como máxima superior de actuación;

b) el principio de subsidiariedad dado que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no tiene ninguna disposición referente a una política específica forestal común y que la responsabilidad de la política forestal corresponde a los Estados miembros, teniendo no obstante en cuenta que, con arreglo al principio de subsidiariedad y al concepto de responsabilidad compartida, la Comunidad puede contribuir positivamente a la aplicación de la explotación sostenible de los bosques y al papel plurifuncional de los bosques;

c) la contribución que aportan los instrumentos jurídicos comunitarios actuales y futuros para la aplicación de la estrategia forestal y el apoyo de los Estados miembros con vistas a una explotación sostenible y a un papel plurifuncional de los bosques, la protección de los bosques, el desarrollo y conservación de las zonas rurales, el patrimonio forestal, la diversidad biológica, los cambios climáticos, el aprovechamiento de la madera como fuente de energía, etc., evitándose las medidas que puedan obstaculizar el funcionamiento del mercado;

d) la puesta en práctica de las obligaciones, principios y recomendaciones internacionales a través de los programas forestales nacionales o subnacionales para los bosques o de los instrumentos correspondientes desarrollados por los Estados miembros;

e) la participación activa en todos los procesos internacionales relacionados con el sector forestal;

f) la necesidad de seguir mejorando la coordinación, comunicación y cooperación en todos los ámbitos de actuación política relacionados con el sector forestal, tanto en el seno de la Comisión como entre ésta y los Estados miembros y de éstos entre sí;

g) la significación de la sostenibilidad del sector forestal para conservar y aumentar la diversidad biológica y las condiciones de vida de animales y plantas, así como el hecho de que la gestión forestal sostenible es una de las muchas medidas de lucha contra el cambio climático;

h) el fomento de una utilización global de la madera y de otros productos forestales que no sean de madera procedentes de la explotación sostenible de los bosques como productos que respetan el medio ambiente en línea con las reglas del mercado abierto;

i) la contribución de la silvicultura y de las industrias del sector forestal a los ingresos, el empleo y otros elementos que afectan la calidad de vida, reconociendo la estrecha conexión entre estos dos sectores, que influye en su competitividad y viabilidad económica;

j) la necesidad de integrar mejor los bosques y productos forestales en todas las políticas comunes sectoriales, como la política agrícola común y las políticas de medio ambiente, energía, comercio, industria, investigación, mercado interior y ayuda para el desarrollo, al objeto de tener en cuenta tanto la contribución de los bosques y productos forestales a otras políticas como los efectos de otras políticas sobre bosques y productos forestales, al objeto de garantizar la necesaria coherencia de un planteamiento global con miras a la explotación sostenible de los bosques;

k) la necesidad de fomentar un planteamiento participativo y transparente con todos los interesados que reconozca la amplia variedad de regímenes de propiedad dentro de la Comunidad que requiere la participación de propietarios de bosques;

l) la necesidad de planteamientos y acciones específicos para los distintos tipos de bosques, reconociendo la amplia variedad de condiciones naturales, sociales, económicas y culturales de los bosques en la Comunidad;

m) el hecho de que esta estrategia constituye un proceso dinámico en el cual deben producirse otras discusiones y actividades consecutivas acordes con el sentido indicado;

ACCIONES COMUNITARIAS RELATIVAS A LOS BOSQUES Y EN MATERIA FORESTAL

3. SUBRAYA la contribución que los bosques aportan al fomento del empleo, de la calidad de vida y del medio ambiente, de acuerdo con la perspectiva de una gestión sostenible del sector forestal, que se basa en la función económica, ecológica, social y cultural de los bosques;

4. PROPUGNA que la Comunidad siga participando activamente en la aplicación de las resoluciones de las Conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa y tome iniciativas en los foros internacionales de debate y negociación sobre cuestiones forestales, en particular en el Foro Intergubernamental sobre los Bosques de las Naciones Unidas;

5. INVITA a la Comisión a que emprenda una revisión de las medidas del Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo, de 17 de diciembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (2), para evaluar y continuar mejorando la efectividad del sistema europeo de supervisión del estado de los bosques, teniendo en cuenta todos los posibles efectos sobre los ecosistemas forestales;

6. PROPUGNA que se continúe, evalúe y estudie la posibilidad de mejorar la medida comunitaria de protección de los bosques comunitarios contra los incendios establecida mediante el Reglamento (CEE) n° 2158/92 (3), ya que ésta ha contribuido a la eficacia de las medidas de prevención y al establecimiento de un sistema coherente para la protección de los bosques, e INVITA a la Comisión a prestar un interés particular al desarrollo del sistema comunitario de información sobre los incendios forestales, ya que con él se puede evaluar mejor la eficacia de las medidas de protección contra los incendios;

7. SUBRAYA la importancia de que se continúe desarrollando un sistema europeo de información y comunicación forestal establecido mediante el Reglamento (CEE) n° 1615/89 (4) obteniendo datos mejores y más fiables sobre los bosques, y pone de relieve asimismo la cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

8. CONSIDERA que las medidas comunitarias en el marco de la cooperación con los países de Europa Central y Oriental así como en el marco de las conferencias ministeriales sobre protección de los bosques en Europa deben fomentar la explotación sostenible, el mantenimiento y el desarrollo sostenible de los bosques; TOMA NOTA de que la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión y de que la promoción de la agricultura y el desarrollo rural puede afectar también, entre otras cosas, al sector forestal; CONSIDERA que esta propuesta puede contribuir a la explotación, mantenimiento y desarrollo sostenible de los bosques de la Europa Central y Oriental;

9. TOMA NOTA de que las actividades de investigación relacionadas con los bosques en el marco de los programas comunitarios de IDT contribuyen a promover la explotación sostenible y el papel plurifuncional de los bosques y el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos forestales, así como a mejorar el potencial de investigación y a fomentar la innovación;

10. SUBRAYA los beneficios de una coordinación efectiva entre las distintas políticas sectoriales que tienen una influencia en el sector forestal, y de la coordinación a nivel comunitario; SUBRAYA el importante papel que tienen en este contexto el Comité forestal permanente, el Comité consultivo de los montes y la producción del corcho y el Comité consultivo de la política comunitaria en el sector de la madera, creados mediante la Decisión 89/367/CEE (5), la Decisión 98/235/CE (6) y la Decisión 97/837/CE (7) respectivamente, por su utilidad como foros de consulta ad hoc que proporcionan conocimiento especializado para todas las actividades relacionadas con el sector forestal en el marco de las actuales políticas comunitarias tales como la política agrícola común y las políticas de desarrollo rural, medio ambiente, comercio, investigación, mercado interior, industria, cooperación al desarrollo y energía; y PIDE a la Comisión que presente a la mayor brevedad un informe al Consejo sobre cómo mejorar la coordinación;

11. CONSIDERA que la conservación e incremento de la diversidad biológica forestal es un elemento básico para una explotación sostenible y que deben integrarse las medidas adecuadas en los programas forestales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros de acuerdo con el Programa de trabajo paneuropeo sobre la conservación y fomento de la diversidad biológica y del paisaje en los ecosistemas forestales 1997-2000; TOMA NOTA del valor añadido que las acciones comunitarias pueden proporcionar por medio de las medidas forestales dentro del desarrollo rural y de las medidas de protección forestal así como por medio de acciones específicas tales como investigación, conservación de recursos genéticos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1467/94 (8) y apoyo a la aplicación de criterios e indicadores paneuropeos para la explotación sostenible de los bosques; CONSIDERA que estas actividades y su valor añadido contribuyen a dar una respuesta al marco de acción solicitado de la estrategia de la Comunidad Europea en materia de diversidad biológica;

12. RECONOCE, además, la necesidad de la conservación y protección de todo tipo de zonas representativas desde el punto de vista ecológico y de las de interés ecológico particular; TOMA NOTA de la contribución de la Comunidad al establecimiento, a través de la red ecológica Natura 2000, de zonas protegidas y de conservación especiales, en el marco de las Directivas 79/409/CEE (9) y 92/43/CE (10), teniendo en cuenta que hay que atender a las exigencias económicas, sociales y culturales, así como a las particularidades regionales y locales y a la participación de los propietarios de bosques;

13. CONFIRMA que el papel de los bosques como depósito y reserva de carbono dentro de la Unión Europea puede garantizarse mejor mediante su explotación sostenible y que la contribución a la estrategia de la Unión Europea y de los Estados miembros relativa al cambio climático, que se adecua al protocolo de Kioto, puede alcanzarse por medio de la protección y fomento de las existencias actuales de carbono, el establecimiento de nuevas existencias de carbono y el fomento del uso de la biomasa y de productos derivados de la madera;

14. CONSIDERA que la economía forestal y las actividades comerciales con ella relacionadas forman parte integrante de la economía abierta y que sus funciones comerciales deberían estar guiadas principalmente por las fuerzas del mercado; TOMA NOTA de que la Comunidad ha creado una serie de instrumentos destinados a un funcionamiento eficaz de la competencia;

15. PONE DE RELIEVE que debe darse prioridad a la mejora de la opinión pública y de los consumidores acerca del sector forestal y de los productos forestales, garantizando que los bosques se explotan de manera sostenible, señalando que los sistemas de certificación forestal son instrumentos de mercado para mejorar el conocimiento de los consumidores respecto al valor medioambiental de la explotación sostenible de los bosques y para estimular la utilización de la madera y de los productos forestales como materia prima respetuosa del medio ambiente y renovable, y que los sistemas de certificación deben ser comparables y los requisitos que exijan deben ser compatibles con principios internacionalmente reconocidos de gestión sostenible de los bosques. Asimismo, deben satisfacer condiciones relativas a su carácter voluntario, credibilidad, transparencia, relación coste-eficacia, libre acceso y el carácter no discriminatorio con respecto a los tipos de bosques y las categorías de propietarios de bosques, y, considerando que un punto esencial para garantizar la credibilidad debe ser el control independiente de la explotación de los bosques, INVITA a la Comisión a que examine la posibilidad de una acción a escala de la Unión Europea;

16. RECONOCE que las medidas existentes en materia forestal así como el capítulo especialmente dedicado al sector forestal dentro de la propuesta de Reglamento relativa al desarrollo rural en la Agenda 2000 (11) podrían proporcionar una base para la aplicación de las líneas directrices de la presente Resolución; CONVIENE en que todas las medidas comunes relativas al sector forestal y a los productos forestales deberían tener en cuenta los objetivos y recomendaciones de dicha estrategia;

17. TOMA NOTA de que la Comisión tiene la intención de presentar:

- una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la competitividad de las industrias del sector forestal,

- una propuesta de revisión de la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (12),

- una comunicación específica al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la cooperación en el desarrollo de los bosques, en breve;

18. INVITA a la Comisión a informar al consejo sobre la aplicación de esta estrategia forestal en un plazo de cinco años.

(1) UNCED, UNGASS, XI Congreso Forestal Mundial, Convenio sobre la diversidad biológica, Convención sobre el cambio climático, convención de lucha contra la desertificación y primera, segunda y tercera Conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa.

(2) DO L 326 de 21.11.1986, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/97 (DO L 51 de 21.2.1997, p. 9).

(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 3; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 308/97 (DO L 51 de 21.2.1997, p. 11).

(4) DO L 165 de 15.6.1989, p. 12.

(5) DO L 165 de 15.6.1989, p. 14.

(6) DO L 88 de 24.3.1998, p. 59.

(7) DO L 346 de 17.12.1997, p. 95.

(8) DO L 159 de 28.6.1994, p. 1.

(9) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE (DO L 223 de 13.8.1997, p. 9).

(10) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42).

(11) DO C 170 de 4.6.1998, p. 67.

(12) DO 125 de 11.7.1966, p. 2326/66; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

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