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Document 22007D0037

Decisión del Comité Mixto del EEE n°  37/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 209 de 9.8.2007, p. 66–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/37(2)/oj

9.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/66


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 37/2007

de 27 de abril de 2007

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión (3), que está incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 2b [Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«2c.

32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).».

2)

En el punto 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).».

3)

Se suprime el texto del punto 2b [Reglamento (CE) no 588/2001 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1503/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 36.

(2)  DO L 281 de 12.10.2006, p. 15.

(3)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 18.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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